El magistrado de lo Contencioso-administrativo José Yusty ha acordado este jueves archivar el proceso que tramitaba sobre la autorización a la exhumación de Francisco Franco por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que el juez tenía paralizada de forma cautelarísima (sin oír a la Administración) desde el pasado febrero.
El proceso se inició por la denuncia de un particular que alegaba, con apoyo en un informe arquitectónico de la Fundación Francisco Franco, que la exhumación del exjefe del Estado presentaba riesgos de seguridad y necesitaba licencia urbanística. La Abogacía del Estado, sin embargo, presentó un contrainforme del CSIC negando esos riesgos y describiendo que se trata de una obra menor.
Ésta fue la tesis que aceptó el Tribunal Supremo en la sentencia que dictó el pasado 30 de septiembre, avalando en todos sus términos la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar a Franco de la basílica del Valle de los Caídos.
Tras el fallo del Supremo, Yusty recibió una petición de la Abogacía del Estado para cerrar el proceso sobre la licencia, pero el juez reclamó una certificación literal de la sentencia del alto tribunal.
El Supremo dictó entonces una providencia en la que, a petición del abogado del Estado, indicó que la sentencia del 30 de septiembre es "título legítimo bastante" para acceder a la basílica con el fin de proceder a la exhumación. La Sala recordaba, además, que "el artículo 118 de la Constitución obliga a todos a cumplir las sentencias firmes".
En una resolución dictada este jueves a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, Yusty alude a la providencia y a la sentencia del alto tribunal y concluye que significan "la pérdida sobrevenida del objeto de este pleito".
Explica que "lo que aquí se ventilaba era si el informe preceptivo urbanístico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial era ajustado o no a Derecho para proceder a la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco, de la sepultura de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, pero como señala la providencia [del TS] la sentencia del propio Tribunal Supremo es título suficiente para ello, sin necesidad, hay que entender en consecuencia, del llamado informe previo previsto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana".
Yusty archiva el procedimiento y deja sin efecto el auto de 25 de febrero de 2019, referido a las medidas cautelares urgentes, procediendo también a su archivo.