Basílica y cruz del Valle de los Caídos./

Basílica y cruz del Valle de los Caídos./ Efe

Tribunales

El Supremo impone por primera vez las costas a la familia Franco por un recurso repetitivo

Reitera que la entrada en la basílica del Valle de los Caídos para llevar a cabo la exhumación no infringe la inviolabilidad del lugar de culto.

22 octubre, 2019 14:05

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de reposición presentado por los nietos de Franco contra la providencia en la que el tribunal declaró que su sentencia firme sobre la exhumación del exjefe del Estado era "título bastante" para acceder a la basílica del Valle de los Caídos.

[Así será la exhumación de Franco: preguntas y respuestas]

Por primera vez a lo largo del proceso, la Sala ha impuesto a la familia Franco las costas de este recurso, por lo que deberán pagar los honorarios del abogado del Estado. La ley establece que el tribunal impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

No es el caso. En la resolución conocida este martes, redactada por el magistrado ponente, Pablo Lucas, el tribunal no ve razones para eximir a los Franco de las costas, entre otros motivos porque nada de lo que ha tenido que resolver "es desconocido para los recurrentes, pues está explicado en la sentencia".

Los familiares impugnaron la providencia dictada a petición del abogado del Estado el pasado 10 en la que la Sala declaró que el fallo que avala la exhumación es título legítimo para acceder a la basílica, lugar de culto gestionado por la comunidad benedictina.

Los nietos de Franco insistían en que esa providencia vulneraba la inviolabilidad de la basílica ante la negativa del prior administrador a autorizar la entrada para llevar a efecto los acuerdos del Consejo de Ministros sobre la exhumación.

En un auto, el alto tribunal reitera que “la resolución ahora cuestionada no infringe la inviolabilidad de la basílica y la ulterior negativa del prior administrador no introduce ningún elemento nuevo una vez que se ha afirmado que la exhumación no es contraria al artículo 1.5 del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, que -debemos reiterarlo- garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto de acuerdo con las leyes”.

La Sala agrega que “precisamente son conformes con las leyes y ninguna lesión causan a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes los acuerdos del Consejo de Ministros, según hemos explicado. Por eso, tuvimos por decaída la inicial negativa del prior administrador y, por esa misma razón, la nueva carece de fundamento y no puede ser obstáculo ya a su ejecución en virtud de una sentencia firme”.

“En fin", concluye el auto, "nada de cuanto acabamos de decir es desconocido para los recurrentes pues está explicado en la sentencia”.