La Mesa del Parlament de Cataluña tiene "el deber" de inadmitir toda propuesta que contradiga el mandato del Tribunal Constitucional de que no se tramiten iniciativas relacionadas con el proceso secesionista unilateral iniciado en 2015 y esa "obligación" ha de ser cumplida aunque el presidente y los integrantes del órgano rector de la Cámara no hayan recibido una advertencia expresa.
La última sentencia del pleno del TC sobre el procés, que estima por unanimidad un recurso de amparo del grupo parlamentario del PSC, contiene un claro aviso a Roger Torrent y una mala noticia para su predecesora, Carme Forcadell, ya que el Constitucional viene a avalar la argumentación en la que la Sala Penal del Supremo ha basado la condena a prisión dictada contra ella.
La sentencia rechaza la alegación del Parlament -utilizada antes por Forcadell como base de su defensa- de que la Mesa debe permitir el debate por el pleno del Parlament de las iniciativas que presenten los grupos, limitándose a verificar que las propuestas cumplen los requisitos formales y sin poder entrar en su contenido salvo que sean "manifiestamente" inconstitucionales o contradigan "de forma patente" lo resuelto por el TC.
Esa fue la justificación dada por la Cámara catalana para explicar por qué dio trámite a una moción de la CUP aprobada por el Parlament el 5 de julio de 2018 en la que la institución "reitera los objetivos de la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015". Esta resolución fue la que dio inicio al proceso político encaminado a que Cataluña sea un Estado independiente, abriendo un "proceso constituyente no subordinado", esto es, unilateral.
La Resolución 1/XI fue declarada inconstitucional por el TC el 2 de diciembre de 2015 en la sentencia 259/2015. El Parlament ha alegado ante el Constitucional que al admitir a trámite la moción de la CUP no estaba incumpliendo ningún mandato del tribunal porque la sentencia 259/2015 "no contenía ninguna advertencia expresa respecto de la actuación a seguir, por parte de la Mesa del Parlamento, en la futura actividad parlamentaria relacionada con la Resolución 1/XI". Además, a juicio de la Mesa, la inconstitucionalidad de la moción "no resultaba evidente" porque su texto no era el mismo que el de la Resolución 1/XI.
Todo ello es rechazado por el TC. "El esfuerzo argumentativo de la Mesa obvia los efectos generales de la sentencia 259/2015 y el alcance de la doctrina que esta sentencia contiene. No cabe modificar el orden constitucional fuera de los procedimientos de reforma que prevé la propia Constitución. Y eso es lo que, de nuevo, como sucedió cuando se aprobó la Resolución 1/XI, intentaba la mayoría del Parlamento de Cataluña al tramitar primero, y aprobar después, la moción [de la CUP]", señala la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Balaguer.
Potestad o deber
El TC explica que "con carácter general" la Mesa no tiene que inadmitir propuestas a causa de su posible inconstitucionalidad porque ello infringiría el derecho fundamental de los parlamentarios a ejercer el cargo para el que han sido elegidos. Ese principio general "consiente una limitada salvedad": las Mesas "pueden" inadmitir a trámite propuestas o proposiciones cuya inconstitucionalidad sea palmaria y evidente".
"De esa excepcional potestad para no dar curso a la propuesta de que se trate no puede deducirse una obligación de la Mesa de paralizar la tramitación de las iniciativas evidentemente inconstitucionales", añade el tribunal, ya que no existe un 'derecho fundamental a la constitucionalidad' de las iniciativas parlamentarias.
Pero "la facultad de las Mesas de las Asambleas legislativas de efectuar un control de constitucionalidad sobre el contenido de las propuestas e iniciativas palmaria y manifiestamente inconstitucionales que se presentan a su consideración se transforma en obligación cuando medie un mandato del Tribunal Constitucional" en la medida en que la admisión a trámite de una determinada iniciativa suponga transgredir un anterior pronunciamiento del TC "que exige que se impida o paralice" el desarrollo de una iniciativa, como sucede en este caso.
"El Tribunal ya ha establecido, lo hizo en la sentencia 259/2015, que la inconstitucionalidad de determinadas iniciativas, cuya discusión parlamentaria se propone, no viene dada por su contenido sino por la voluntad expresa de las mismas de prescindir de los procedimientos y cauces constitucionalmente admisibles para alcanzar sus objetivos", dice la sentencia en referencia a la vía -la imposición unilateral- por la que se pretende alcanzar la secesión.
"El debate público plural en sede parlamentaria o fuera de ella sobre cualquier proyecto político, incluso si propone la reforma de la Constitución, tiene cobertura en la propia Constitución, siempre y cuando el debate parta del presupuesto del respeto a los cauces procedimentales previstos en el propio texto constitucional para canalizar los cambios de modelo político, porque solo ese presupuesto asegura el respeto a las posiciones de las minorías", explica la sentencia.
En el caso de la moción de la CUP era "fácilmente deducible" que su contenido ignoraba la sentencia que declaró inconstitucional y nula la Resolución 1/XI, en la que se reitera. "La potestad de las Mesas de inadmitir a trámite propuestas o proposiciones cuya inconstitucionalidad sea evidente se transforma en obligación siempre que la Mesa sea destinataria de un mandato del Tribunal Constitucional impidiendo la tramitación de determinada iniciativa. Entenderlo de otro modo sería asumir que el valor de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal es relativo y no se aplica a la doctrina que se deriva de sus pronunciamientos", indica el TC.
Recuerda, en este sentido, que "todos los poderes públicos están obligados a dar cumplimiento a lo que el Tribunal Constitucional resuelva cualquiera que sea el procedimiento en que lo haya sido" y ese mandato "incluye, por supuesto, a los órganos que componen las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas".
Advertencias expresas
La tramitación de la moción de la CUP fue desaconsejada tanto por el letrado mayor del Parlament como por el secretario general de la Cámara, cuyos dictámenes fueron desatendidos por la Mesa.
Es lo mismo que hizo Forcadell al aceptar la inclusión en el orden del día de la Mesa de iniciativas secesionistas cuya tramitación fue informada desfavorablemente por los servicios jurídicos de la institución. "Lo fundamental de cara a sustentar la tipicidad [el carácter delictivo] de su conducta es que permitió que las resoluciones se admitieran a trámite y fueran objeto de votación, en contra de los continuos y sucesivos requerimientos del Tribunal Constitucional" y pese las "advertencias de carácter técnico que el secretario general y el letrado mayor del Parlament efectuaron", argumentó la sentencia condenatoria del Supremo.
En el caso de Torrent, el secretario general informó de la contradicción de la moción de la CUP con los pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional sobre la Resolución 1/XI, en particular la sentencia 259/2015, incluso aunque ésta no contuviera una advertencia especial dirigida a los integrantes de los órganos del Parlament.
El letrado mayor, por su parte, dictaminó que los efectos de la sentencia 259/2015 no impiden la tramitación de nuevas iniciativas sobre esta materia, salvo que reiteren o insistan en la voluntad expresada en la Resolución I/XI de prescindir de las vías de reforma constitucional.
La Mesa se dividió en dos bloques empatados y fue Torrent el que, con su voto de calidad, sacó adelante la tramitación de la moción y la llevó a votación del pleno del Parlament.
El varapalo del TC es inequívoco: "La Mesa ha faltado a su deber constitucional de acatar lo resuelto por este Tribunal y, en conexión con ello, de no realizar actuaciones que traigan causa de resoluciones o normas declaradas inconstitucionales y nulas por este Tribunal, teniendo por tales las actuaciones que supongan la reiteración incondicionada de iniciativas previamente declaradas inconstitucionales", afirma la sentencia.
"La Mesa ha tramitado la moción a sabiendas de que existe una resolución previa de este Tribunal que le impide darle curso, por tratarse de una mera reiteración de la Resolución 1/XI, que ya ha sido anulada. En consecuencia, la decisión de la Mesa de la Cámara constituiría un manifiesto incumplimiento de su deber de respetar lo resuelto por este Tribunal", concluye.