El Supremo contradice el criterio del abogado del TJUE y niega inmunidad a Puigdemont y Comín
La Sala de Apelaciones reafirma que no adquieren la condición de europarlamentarios sin acatar la Constitución ante la Junta Electoral.
13 noviembre, 2019 14:07Noticias relacionadas
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, de mantener las órdenes nacionales de detención dictadas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comin y no dejarlas sin efecto -como ambos prófugos en Bélgica pedían- para poder comparecer ante la Junta Electoral Central en Madrid y acceder al ejercicio de las funciones de europarlamentarios.
La Sala reafirma que ambos carecen de inmunidad mientras no adquieran la condición de parlamentarios europeos, lo que no se produce si no comparecen ante la Junta Electoral para jurar o prometer acatamiento a la Constitución española.
El argumento se incluye en una resolución fechada el pasado día 5 y dada a conocer este miércoles, 24 horas después de que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya sostenido en un dictamen que se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo desde el mismo momento en que el candidato es proclamado electo "independientemente de cualquier formalidad posterior", como comparecer ante la Junta Electoral.
La Sala -que destaca que respecto a la inmunidad es preciso hacer una "interpretación estricta y restrictiva, propia de todo privilegio"- rechaza que, como sostienen las defensas de Puigdemont y Comín, la inmunidad se extienda a la fase previa de toma de posesión o juramento del cargo de parlamentario europeo. Sostuvieron, a este respecto que bastaría acordar el ingreso en prisión de un diputado electo para impedirle realizar los actos conducentes a la toma de posesión de su escaño. “Pero", responde la Sala, "el argumento inversamente indica que bastaría a cualquier sospechoso, procesado o condenado presentarse a las elecciones y ser elegido para eludir la acción de la justicia o de la ley penal. Lo cual es evidente que resulta inaceptable”.
Los magistrados destacan que, cuando el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea reconoce a los miembros del Parlamento Europeo las mismas inmunidades que se otorgan a los miembros del Parlamento de su país de origen "no habla de diputados electos y se ciñe expresamente a los parlamentarios 'mientras el Parlamento esté en período de sesiones'".
Por ello, consideran que son de aplicación los preceptos de la ley electoral española que condiciona la inmunidad de los europarlamentarios a dos requisitos: la adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución y la toma de posesión del escaño tras la apertura de la primera sesión que la Eurocámara celebre.
La Sala recuerda que se está a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial planteada sobre estas mismas cuestiones, pero adelanta su criterio de que "en cualquier caso, para analizar el alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo, en los términos que resuelva el TJUE en esta misma causa, será necesario que los recurrentes, alcanzada la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la justicia”.