El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, deberá decidir si impugna ante el Tribunal Constitucional la moción aprobada por el Parlamento de Cataluña, a propuesta de ERC, en la que se critica duramente al Tribunal del 'procés' y la sentencia que impuso 13 años de cárcel Oriol Junqueras, con cuya formación el PSOE negocia estos días la investidura.
El Gobierno ha recibido ya el dictamen del Consejo de Estado que concluye que existen fundamentos jurídicos suficientes para instar ante el TC la nulidad de esa moción, en la que lo más suave que se dice del Tribunal Supremo es que la sentencia del 'procés' es "el resultado de un juicio político y de una causa general contra el independentismo".
El Consejo de Estado se pronunció sobre la moción del Parlament de Cataluña 123/XII a petición del Consejo de Ministros, que solicitó un dictamen "con carácter urgente" sobre la viabilidad de impugnarla ante el Constitucional.
El Gobierno se dirigió a su máximo órgano consultivo el pasado 31 de octubre, antes de las últimas elecciones generales. Pero es ahora, en plenas conversaciones con ERC para la investidura de Sánchez, cuando éste se enfrenta a la tesitura de salir en defensa del Tribunal Supremo y de la sentencia que condena por sedición y malversación de fondos al líder republicano. La moción fue publicada el 28 de octubre en el boletín oficial del Parlament, por lo que el presidente en funciones tendrá que decidir antes del próximo 28 de diciembre si lleva o no la moción al TC.
Moción contra el Supremo
La Cámara catalana manifestó en la moción aprobada que "el proceso judicial celebrado en el Tribunal Supremo contra el Gobierno de la Generalidad, la presidenta del Parlamento y los líderes políticos y sociales que impulsaron el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 ha sido un proceso arbitrario y sesgado".
"Denunciaba" que el enjuiciamiento de los líderes del 'procés' había sido un "auténtico atentado contra el derecho a un proceso justo y equitativo" y afirmaba que la Sala Penal había mantenido una "prisión provisional arbitraria" y había hecho "un uso instrumental y abusivo del delito de rebelión", utilizado "con una intencionalidad política" para suspender a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Jordí Turull, Josep Rull y Antoni Comín como diputados del Parlament de Cataluña o miembros del Congreso y del Senado o eurodiputados.
El Parlament afirmaba también que el Tribunal Supremo "ha mostrado un desprecio inaudito por las instituciones europeas al impedir que Oriol Junqueras tomara posesión del escaño como eurodiputado" y señalaba que la gestión del juicio por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y el resto de miembros del Tribunal había sido propia de "un sistema judicial autoritario".
El Consejo de Estado avala la impugnación de la moción con apoyo en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que el pasado 17 de julio declaró nula una resolución en la que la Cámara catalana reprobaba al Rey por su actuación como jefe del Estado en octubre de 2017, cuando emitió un mensaje televisado para defender la vigencia de la Constitución frente a la declaración unilateral de independencia proclamada por el Parlament. Para el órgano consultivo del Gobierno, ese asunto "guarda paralelismo con el caso presente".
El TC dijo entonces que el pronunciamiento del Parlament contra Felipe VI no tenía un carácter meramente político sino que "también encierra una decisión productora de efectos jurídicos" ya que "iba dirigida al Gobierno de la Generalitat y a los ciudadanos de Cataluña para darles a conocer cuál era la posición adoptada por el Parlament sobre la intervención del rey" y "les ponía de manifiesto que la Cámara se arrogaba una potestad de censura de aquel acto regio".
"Estas mismas consideraciones, con relación al Poder Judicial y, más concretamente, al Tribunal Supremo son trasladables al caso presente. De manera que procede entender que el Parlament ha hecho expresión de una directriz política en materia de gobierno y se ha arrogado una potestad de control y censura respecto del Poder Judicial", afirma el Consejo de Estado.
Libertad de expresión
El dictamen analiza si el Parlament podía pronunciarse en los términos reflejados en la moción al amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Lo descarta afirmando que "la capacidad de actuación de las instituciones públicas no puede entenderse construida mediante la traslación de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos a los ciudadanos" sino que "se construye a través del principio de legalidad con las funciones que les asignen y las potestades que les sean atribuidas por las normas".
El Consejo de Estado señala que "la libertad de expresión de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones no se transfiere al Parlamento cuando éste adopta sus acuerdos en tanto que institución".
Menciona, a este respecto, la doctrina del TC según la cual la toma de posición del Parlamento de una comunidad autónoma "constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado. Como tal, no supone el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función" ya que los poderes públicos tienen competencias y potestades fiduciarias, pero no, con carácter general, derechos fundamentales.
Censurar a los jueces
El Consejo de Estado examina también si cabe justificar la moción del Parlament en el ejercicio de una potestad de control sobre el Poder Judicial que el ordenamiento atribuyera a la Cámara catalana.
"Nada más lejos de la realidad", señala el dictamen. La configuración constitucional de Poder Judicial "y, muy en particular, el principio de sumisión [de los jueces ] 'únicamente al imperio de la ley' es plenamente incompatible con que un tribunal o el Poder Judicial en su conjunto puedan ser objeto de reprobación por ningún órgano o institución del Estado, sea autonómica o fuera propiamente estatal", añade.
El Consejo de Estado concluye indicando que "el disenso respecto de las actuaciones jurisdiccionales solo puede canalizarse por vía procesal a través de los recursos establecidos al efecto o ciertamente mediante la crítica basada en la libertad de expresión y opinión (artículo 20.1 a) de la Constitución), pero, en este caso, ejercida por quienes sean titulares de tal derecho fundamental, entre los cuales no se cuentan los demás poderes públicos".