El Consejo de Ministros tiene previsto debatir este viernes la presentación de una impugnación ante el Tribunal Constitucional contra la moción aprobada el 24 de octubre por el Parlamento de Cataluña, a propuesta de ERC, en la que se censura duramente al Tribunal del 'procés' y la sentencia que impuso 13 años de cárcel Oriol Junqueras, con cuya formación el PSOE está negociando la investidura de Pedro Sánchez.
El Gobierno recibió el pasado 14 de noviembre el dictamen en el que el Consejo de Estado concluye que "existen fundamentos jurídicos suficientes" para pedir al TC que anule esa moción. El Ejecutivo de Sánchez ha recurrido hasta ahora los acuerdos en los que el Parlamento catalán se ha atribuido facultades de censura de instituciones que escapan a las competencias autonómicas, como fue el caso de la reprobación del rey Felipe por su actuación en defensa de la Constitución tras el referéndum ilegal del 1-O. El Tribunal Constitucional le dio la razón y anuló la condena del Parlament a la actuación del jefe del Estado.
La moción
En el caso de la Sala Penal del Supremo y la sentencia contra los líderes del proceso soberanista catalán, el Parlament aprobó una moción en la que tildaba el procedimiento judicial de "juicio político y causa general contra el independentismo". Lo calificaba de "arbitrario y sesgado" y "denunciaba" que había sido un "auténtico atentado contra el derecho a un proceso justo y equitativo".
La moción de ERC asumida por la Cámara catalana afirmaba que la Sala Penal había mantenido una "prisión provisional arbitraria" y había hecho "un uso instrumental y abusivo del delito de rebelión", utilizado "con una intencionalidad política" para apartar a los encausados de sus cargos electos.
También señalaba que la gestión del juicio por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y el resto de miembros del Tribunal había sido propia de "un sistema judicial autoritario" y enmarcaba la actuación de los jueces dentro de una "estrategia de coacción institucional contra las instituciones catalanas y los movimientos políticos y sociales".
Aval del Consejo de Estado
El Consejo de Estado avaló la impugnación de la moción al entender que el Parlament "ha hecho expresión de una directriz política en materia de gobierno y se ha arrogado una potestad de control y censura respecto del Poder Judicial" que no le corresponde como institución autonómica.
El dictamen analiza si el Parlament podía pronunciarse en los términos reflejados en la moción al amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión y lo descarta afirmando que "la capacidad de actuación de las instituciones públicas no puede entenderse construida mediante la traslación de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos a los ciudadanos" sino que "se construye a través del principio de legalidad con las funciones que les asignen y las potestades que les sean atribuidas por las normas".
El Consejo de Estado señala que "la libertad de expresión de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones no se transfiere al Parlamento cuando éste adopta sus acuerdos en tanto que institución".
Menciona, a este respecto, la doctrina del TC según la cual la toma de posición del Parlamento de una comunidad autónoma "constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado. Como tal, no supone el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función" ya que los poderes públicos tienen competencias y potestades fiduciarias, pero no, con carácter general, derechos fundamentales.
El Consejo de Estado examina también si cabe justificar la moción del Parlament en el ejercicio de una potestad de control sobre el Poder Judicial que el ordenamiento atribuyera a la Cámara catalana.
"Nada más lejos de la realidad", señala el dictamen. La configuración constitucional de Poder Judicial "y, muy en particular, el principio de sumisión [de los jueces] 'únicamente al imperio de la ley' es plenamente incompatible con que un tribunal o el Poder Judicial en su conjunto puedan ser objeto de reprobación por ningún órgano o institución del Estado, sea autonómica o fuera propiamente estatal", añade.
Para el Consejo de Estado, "el disenso respecto de las actuaciones jurisdiccionales solo puede canalizarse por vía procesal a través de los recursos establecidos al efecto o ciertamente mediante la crítica basada en la libertad de expresión y opinión (artículo 20.1 a) de la Constitución), pero, en este caso, ejercida por quienes sean titulares de tal derecho fundamental, entre los cuales no se cuentan los demás poderes públicos".