La Abogacía del Estado busca una fórmula para emitir un pronunciamiento sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como europarlamentario que pueda ser percibido por ERC como un 'gesto' proclive a dar eficacia a la sentencia dictada el pasado jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ésta es la orientación que se ha dado a la Abogacía General del Estado tras una reunión celebrada la pasada semana en La Moncloa para valorar el fallo del TJUE. El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, convocó al cónclave, entre otros, a la vicepresidenta, Carmen Calvo; a la ministra de Justicia, Dolores Delgado; a la responsable de Defensa y Asuntos Exteriores, Margarita Robles (juez del Tribunal Supremo durante más de seis años), y al titular de Interior, Fernando Marlaska, también procedente de la Judicatura.
La Abogacía del Estado tiene que pronunciarse, a petición de la Sala del Supremo que juzgó el procés, sobre la sentencia en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial relativa al permiso de excarcelación que solicitó Oriol Junqueras para acudir el 17 de junio pasado ante la Junta Electoral Central (JEC) a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española y adquirir, así, la condición plena de europarlamentario tras las elecciones del 26 de mayo.
El TJUE ha declarado que "una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo". Junqueras -al igual que el expresidente catalán Carles Puigdemont y Antoni Comín, ambos prófugos en Bélgica- fue proclamado eurodiputado electo por la JEC el 13 de junio, por lo que a partir de esa fecha tiene las inmunidades reconocidas por el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.
Inmunidades
La sentencia del tribunal europeo se pronuncia específicamente sobre la denominada inmunidad de desplazamiento de la que gozan los eurodiputados para acudir a la Eurocámara. El TJUE declara que "las personas que, como el sr. Junqueras, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo".
Además de la inmunidad de desplazamiento del párrafo segundo, el Protocolo establece en el párrafo primero que los miembros del Parlamento Europeo tendrán "en su propio territorio nacional, las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país".
Cuando Junqueras pidió ser excarcelado para acatar la Constitución ante la JEC, la Abogacía del Estado presentó un escrito fechado el 10 de junio en el que apoyaba la concesión del permiso de salida "a fin de no menoscabar la titularidad del derecho de participación política del solicitante". Pero luego, cuando el Supremo denegó el permiso, la Abogacía del Estado no apoyó el recurso de Junqueras y ante el TJUE respaldó la posición del Supremo, que fue también la de la Comisión Europea y la del propio Parlamento Europeo.
Lo que el representante jurídico del Gobierno ha mantenido sin variaciones -al menos hasta ahora- es el criterio de que a Junqueras no le son aplicables las inmunidades del párrafo primero del artículo 9. Es ahí donde está el meollo del alcance de la sentencia del TJUE, porque la concesión de un permiso de salida al líder de ERC para adquirir la condición plena de eurodiputado no tendría trascendencia si acto seguido su mandato queda anulado debido a su situación procesal de condenado a prisión e inhabilitación para ejercer todo cargo público.
En el escrito del 10 de junio, la Abogacía del Estado recordaba que las inmunidades de los europarlamentarios previstas en el artículo 9 párrafo primero son las mismas que las de los diputados y senadores españoles y señalaba que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no es preciso cursar el suplicatorio para proceder penalmente contra un parlamentario si ya se ha abierto el juicio oral contra él, como es el caso de Junqueras.
Por ello, la defensa jurídica del Gobierno pidió entonces a la Sala del 'procés' que informara a la Junta Electoral de que el líder de ERC estaba sometido en ese momento (junio de 2019) a la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión de todo cargo público que pudiera ostentar un procesado por rebelión en prisión preventiva.
Una vez dictada la condena que impuso al presidente de ERC 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación, la Abogacía del Estado ha seguido sosteniendo que el reconocimiento de las inmunidades penales, las previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Protocolo, carecería de efecto.
Así lo dijo en la vista de la cuestión prejudicial celebrada en Luxemburgo el 14 de octubre pasado. El representante del Gobierno español "estima esencialmente que, en el caso de que el sr. Junqueras gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia", tal como recogió la sentencia del tribunal de Luxemburgo.
El Gobierno español añadió ante el TJUE que "el contenido material de dicha inmunidad se define por remisión al Derecho interno de los Estados miembros" y el Tribunal Supremo ya ha establecido que la legislación española "solo reconoce la inmunidad a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador".
Este criterio puede ser cambiado ahora, después de que ERC haya pedido un "gesto" de la Abogacía del Estado para culminar la negociación de la investidura de Pedro Sánchez.
"Hay que dar plena eficacia a la sentencia del TJUE", señalan fuentes conocedoras de la reunión en La Moncloa, en la que el criterio predominante fue que sería preciso que el Supremo solicitara al Parlamento Europeo el levantamiento de la inmunidad tanto de Junqueras como de Puigdemont y Comin.
Las mismas fuentes destacan que fue el Tribunal Supremo el que planteó la cuestión prejudicial y el que comunicó al TJUE que seguía teniendo objeto tras dictar la sentencia del procés, por lo que estiman que "ahora no puede decir que el fallo del tribunal europeo no vale para nada". "Más aún, lo que debió hacer es haber esperado la resolución de la cuestión prejudicial antes de dictar la sentencia", añaden las fuentes del Gobierno, que consideran, no obstante, que ni el juicio ni la sentencia están afectados de nulidad.