La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad del líder de ERC Oriol Junqueras cayó este jueves en España como una bomba de racimo, desplegando sus efectos no sólo en al ámbito jurídico sino, particularmente, en el político.
La portavoz y secretaria general adjunta de ERC, Marta Vilalta, una de las negociadoras de la investidura de Pedro Sánchez, anunció a primera hora de la tarde que su partido congela las conversaciones con el PSOE hasta que no conozcan el informe que la Abogacía del Estado tiene que presentar en el Tribunal Supremo sobre los efectos de la resolución del tribunal europeo en la situación de Junqueras. El presidente de ERC cumple en prisión la condena a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación absoluta impuesta por el Supremo por delitos de sedición y malversación como dirigente de la secesión unilateral de Cataluña.
"Es la oportunidad que tienen los socialistas para demostrar que finaliza la vía judicial y de la represión y que empieza la vía política”, dijo Vilalta, como si el procedimiento judicial dependiera de la Abogacía del Estado.
La representación jurídica del Gobierno ya se ha pronunciado con nitidez y sin condicionantes sobre los efectos que, a su juicio, tendría en Junqueras la inmunidad: ninguna. Así lo manifestó durante la vista de la cuestión prejudicial celebrada el pasado 14 de octubre ante el TJUE.
La posición que mantuvo la Abogacía del Estado se refleja en la sentencia conocida este jueves. En contestación a una pregunta formulada durante la vista sobre la incidencia de la sentencia del 'procés' en la cuestión prejudicial "y sobre la aplicación que pueda dar el Tribunal Supremo a la repuesta" del TJUE, "el Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia".
Según indica la sentencia del tribunal de Luxemburgo, el Gobierno español añadió que "el contenido material de dicha inmunidad se define por remisión al Derecho interno de los Estados miembros" y el Tribunal Supremo ya ha establecido que la legislación española "solo reconoce la inmunidad a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador".
En el caso de Junqueras, el juicio del proceso penal fue iniciado mucho antes de que ni siquiera estuvieran convocadas las elecciones al Parlamento Europeo. "En consecuencia, ninguna inmunidad impediría que se le mantuviera en prisión provisional", concluyó la Abogacía del Estado en referencia a la situación de Junqueras antes de la sentencia condenatoria. "Además", añadió, "ya no se encuentra en situación de prisión provisional, sino que debe cumplir una pena privativa de libertad, a raíz de la condena impuesta el 14 de octubre de 2019".
Inhabilitación absoluta
Además de la pena de prisión, Junqueras se encuentra condenado a una inhabilitación absoluta que produce la “privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado aunque fueren electivos e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, empleos o cargos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena”.
La Abogacía del Estado no sólo negó incidencia alguna a la inmunidad de Junqueras una vez recaída sentencia condenatoria. Ya antes de la vista ante el TJUE había trasladado al Supremo su criterio de que no era necesario plantear una cuestión prejudicial al entender que era conforme a Derecho la denegación del permiso de salida a Junqueras para acatar la Constitución ante la Junta Electoral y poder asumir la condición efectiva de eurodiputado.