La Junta Electoral Central tendrá que decidir si aplica a Oriol Junqueras el precepto de la ley electoral que establece que no pueden ser elegidos para cargos electos "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". En el caso de que la JEC declarase la inelegibilidad sobrevenida del líder de ERC por haber sido condenado por el Tribunal Supremo, Junqueras perdería toda opción de ejercer como miembro del Parlamento Europeo.
La Junta Electoral Central, cuya próxima reunión está fijada para el 3 de enero, deberá tomar una decisión porque el PP y Ciudadanos presentaron el pasado lunes sendos escritos para pedir a la JEC que declare la pérdida de la condición de eurodiputado de Junqueras y lo comunique así al Parlamento Europeo.
La entrada en liza de la Junta Electoral se produce cuando el Gobierno -sometido a presiones de ERC para que se posicione a favor de que Junqueras acceda a la libertad para ejercer como europarlamentario- tiene que pronunciarse a través de la Abogacía General del Estado sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 19 de diciembre. El TJUE declaró que la condición de miembro del Parlamento Europeo se adquiere con la proclamación de los resultados electorales y desde ese momento se despliegan las inmunidades que señala el protocolo de la Unión Europea.
Fue la JEC la que proclamó a Junqueras eurodiputado el 13 de junio. Después no incluyó su nombre en la lista enviada a la Eurocámara ya que Junqueras no fue excarcelado por el Tribunal Supremo para cumplimentar el requisito de jurar o prometer acatamiento a la Constitución. El TJUE ha establecido que el presidente de ERC debió poder acceder a la condición plena de eurodiputado, pero ello se refiere a un contexto en el que Junqueras estaba en prisión preventiva. Ahora ya está condenado a una pena de 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta para todo cargo público.
"Una causa de inelegibilidad"
El escrito dirigido por el PP a la Junta Electoral Central, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, recuerda que el artículo 6.2.a) Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".
"La inelegibilidad afecta al acto electoral en su raíz y comporta, en el caso, por ser sobrevenida la pérdida de la condición representativa adquirida, la de diputado al Parlamento Europeo, al haber sido inhabilitado en virtud de sentencia firme", dice el PP, que recuerda que el propio Tribunal Supremo avala "una orientación más cercenadora" respecto a la inhabilitación "en aras de una mayor protección de las instituciones públicas".
"La competencia para la ejecución de la sentencia corresponde a la Junta Electoral Central", dice el texto remitido por los populares antes de pedir al órgano que actúe "constatando la inelegibilidad sobrevenida" de Junqueras y que, "en consecuencia, comunique fehacientemente al Parlamento Europeo la pérdida de condición de parlamentario".
Proclamar al siguiente en la lista
En el mismo sentido, el texto de Ciudadanos solicita a la JEC que declare que Oriol Junqueras "está incurso en una causa de inelegibilidad sobrevenida como consecuencia de la condena a pena privativa de libertad".
"En consecuencia", añade el partido naranja, "que se dé traslado al Parlamento Europeo en relación con la pérdida de su condición de diputado" y que la Junta Electoral "proceda a la proclamación como diputado de otro integrante de la lista electoral por el orden que corresponda".
Fuentes de la JEC indicaron que se ha dado traslado de este escrito para alegaciones a ERC y al propio Junqueras.