El Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid ha elevado la pena impuesta al expresidente de Bankinter Jaime Botín que pasa a ser de tres años de presión y multa de 91,7 millones de euros por querer sacar en barco el cuadro de Picasso 'Cabeza de mujer joven', para venderlo en Reino Unido.
Así lo recoge en un auto aclaratorio, al que ha tenido acceso Europa Press, al emitido inicialmente y que recogía una condena de 18 meses de cárcel y sanción por importe de 52,4 millones de euros por los mismos hechos.
En esta resolución aclaratoria, a petición de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, recoge que se observó un error en la pena recaída en la sentencia por un delito de contrabando de bienes culturales contra Jaime Botín.
Así, expone que el delito por el que se condenó a Jaime Botón se ha de imponer en su mitad superior, por lo que de conformidad con el artículo 66.6 del Código Penal debe hacer frente a una pena de prisión de tres años y un día y la multa de 91.700.000 euros, con responsabilidad subsidiaria de cuatro meses.
El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y Fiscalía solicitaba para Botín cuatro años de cárcel y una multa de 100 millones de euros. La Abogacía pedía además que también la goleta en la que fue intervenido el cuadro cuando se encontraba en aguas francesas fuese a parar a manos del Estado.
La sentencia acredita que Botín compró la pintura de 1906 en el año 1977 y la tuvo en su casa de Madrid y en una finca de Ciudad Real. En un momento dado, contactó con la empresa de subastas Christie's para vender el cuadro en una subasta que se celebraría en febrero de 2013 en Londres.
Dio instrucciones al capitán para que lo ocultara
El propio personal de la empresa le hizo saber que dada la antigüedad de la pieza, debía contar con permiso del Ministerio de Cultura para exportarla y Botín les autorizó a tramitar las correspondientes licencias haciendo constar que el cuadro estaba en Madrid y esa sería la aduana de salida.
Sin embargo, en diciembre de 2012, Patrimonio negó la autorización de exportación, "frustrando su propósito de venderla en dicha casa de subastas en Londres" debido a la excepcionalidad del cuadro, pues pertenece al período "Gósol" del artista y no hay obra semejante en territorio español.
Botín fue notificado de la negativa, como también fue advertido después de que el Ministerio de Cultura emitió orden Ministerial declarando la inexportabillidad del cuadro como medida cautelar hasta la pertinente declaración del mismo como Bien de Interés Cultural. Pero el expresidente de Bankinter, dice la sentencia, ignoró esta orden de Cultura, "pese a ser plenamente consciente" de ella y trasladó el cuadro a su goleta atracada en Valencia "con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades". Hizo, en palabras del juez, "caso omiso" a la prohibición.
Interceptado en Córcega
De hecho, dos años y medio después, en junio de 2015, el Servicio Fiscal de la Guardia Civil realizó una inspección del barco y pidió al capitán que hiciera una declaración de los bienes a bordo, pero no incluyó el cuadro, tal y como le había indicado Botín y se da por probado en la sentencia.
Fueron los servicios aduaneros franceses los que, sabiendo que el exbanquero estaba tramitando un permiso de salida de Córcega, donde la goleta estaba atracada, ordenaron una inspección de la misma y localizaron el cuadro embalado en la cabina del comandante.
Cuando se enteraron de que Botín tenía prohibido sacar la pintura de España, procedieron a su incautación, dado que además, el banquero estaba tramitando pasajes de avión para desplazarse con el cuadro hasta Suiza.
"Es patrimonio"
Un juzgado de Pozuelo de Alarcón acordó entonces el aseguramiento del cuadro como medida cautelar y emitió un auto solicitando su traslado a España, lo que tuvo lugar finalmente en agosto de 2015. La pintura de Picasso quedó depositada en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a disposición judicial.
El juez entiende que "siendo que el cuadro es del año 1906, sobra toda discusión en torno a la calificación del bien como de interés cultural o a su catalogación" y la obra en cuestión, "es un claro ejemplo de patrimonio histórico español, ya que es una contribución de los españoles al mundo del arte". Por eso, conviene que concurre un delito de contrabando penado con hasta cinco año de prisión.