La Audiencia Nacional ha acordado hacer "efectivos los embargos" y "profundizar en la investigación patrimonial" del abogado Gonzalo Boye para que se ejecute el pago de la indemnización que le fue impuesta al ser condenado por el secuestro a manos de ETA del empresario Emiliano Revilla en 1988.
La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que rechaza que la reclamación de esa indemnización haya prescrito. La resolución cuenta con el voto discrepante de uno de los cinco magistrados que la suscriben, Ramón Sáez Valcárcel, que sí entiende prescrita la reclamación.
Boye, conocido por ser abogado de Carles Puigdemont y Quim Torra, alegó la prescripción cuando Revilla pidió en 2019 el embargo de los saldos de su cuenta corriente y sobre la parte proporcional del salario percibido como empleado del bufete de abogados que comparte con su mujer, así como los pagos percibidos por sus apariciones televisivas, "y de la cantidad que por cualquier concepto perciba del Colegio de Abogados de Madrid".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Vieira, recuerda que Boye fue condenado en 1996 "como autor responsable de un delito de detención ilegal, a la pena de 14 años, 8 meses y 1 días de reclusión menor y a que indemnizara, en forma conjunta y solidaria con el resto de los acusados, a D. Emiliano Revilla Sanz en la cantidad de 200 millones de pesetas".
Una vez firme la sentencia, en 1997 se le requirió la indemnización a la que había sido condenado, a lo que manifestó que era insolvente.
Ya en 2001, Boye solicitó el pago fraccionado de la indemnización, a razón de 2.500 pesetas mensuales, si bien en una posterior comparecencia su defensa manifestó que iba a presentar escrito para decir que la cantidad que abonaría mensualmente serían 5.000 pesetas.
Un año después, se aprobó su licenciamiento definitivo para el 7 de diciembre de 2002 por cumplimiento de condena, y en 2003 se acordó el archivo definitivo de las actuaciones.
La Asociación Víctimas del Terrorismo pidió después que se practicaran actuaciones de averiguación patrimonial respecto de los acusados, y en 2008 se le informó de que habían sido "declarados insolventes y que no constaba pago alguno a cuenta de la indemnización fijada en sentencia".
Responsabilidad civil
Al carecer de legitimación respecto a la acción civil nacida del hecho ilícito, se dio traslado al Ministerio Fiscal "para que instara lo que a su derecho convenga" y meses más tarde, la Fiscalía "interesó que se averiguara la situación patrimonial de los penados, con el fin de que se hiciera efectiva la responsabilidad civil".
Para ello, se ofició al Cuerpo Nacional de Policía para que recabaran los datos personales de los penados (DNI o pasaporte) para recabar información tributaria del mismo.
Tras obtenerla, la Fiscalía informó en 2009 de que procedía mantener la resolución de insolvencia acordada en su momento porque de la documentación aportada de la Agencia Tributaria no se deducía que la situación patrimonial de los condenados hubiera variado.
En 2018, Revilla se personó en este procedimiento y solicitó "el embargo sobre los saldos de cuenta corriente y ahorros bancarios" de sus secuestradores.
Se acordó entonces "proceder a la averiguación patrimonial de los penados y decretar el embargo pertinente a fin de hacer frente a la responsabilidad civil", pero antes se preguntó a Revilla "si había llegado a percibir cantidad alguna como indemnización, a lo que respondió negativamente" en un escrito del 14 de febrero de 2019.
En abril de ese año, Boye se opuso a esta ejecutoria alegando la prescripción de la responsabilidad civil desde el año 2002.
La Sala sin embargo ha descartado que esto sea así y analiza "si puede entenderse prescrita la acción para reclamar el pago de la indemnización fijada" frente al "derecho a percibir esa indemnización".
"De hecho -indica el auto-, el legislador ha previsto exclusivamente una sola causa de finalización de la ejecución forzosa, al disponer que "sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante".
Además, añade, las actuaciones denotan que el plazo de prescripción, de ser aplicable, habría quedado interrumpido por las actuaciones tendentes a averiguar la situación patrimonial de este penado.
El plazo aplicable en este caso sería el de 15 años, y antes de que hubiese transcurrido cuando fue dictada la sentencia firme fue requerido el pago al condenado, "manifestando ser insolvente", después en 2001 pidió fraccionarlo y "dichos ofrecimientos" constituyen actos interruptivos de la prescripción.
"De modo que a partir del momento en que se produjeron volvió a iniciarse un nuevo plazo prescriptivo de quince años", sostiene la Sala.
Al margen de que la nueva averiguación de bienes, la Sala indica que de lo investigado hasta el momento se ha podido saber que "en el ejercicio 2007 había realizado autoliquidaciones por ingresos de 469,44, 813,57, 478,53, 737,23, 455,28, 795,12 y 3.934,14 euros, 1.170 euros por percepciones del trabajo, compras y pagos por importe de 60.369,72 euros, ingresos y pagos por importes de 39.357,62, 11.844,51, 5.923,73 y 3.243,86 euros", y figuraba como titular de un plan de pensiones por importe de 1.761,07 euros.