El teniente fiscal de Cataluña, Pedro Ariche, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no admita a trámite la querella presentada por el PP contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por un presunto delito de usurpación de funciones.
La querella se basaba en que, una vez que Torra ha perdido su condición de diputado del Parlamento catalán por aplicación del acuerdo de la Junta Electoral Central, ha cesado "automáticamente" como jefe del Gobierno catalán porque el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que para ser elegido president es necesario tener la condición de miembro de la Cámara autonómica.
A pesar de ello, sostiene la querella, Torra sigue ejerciendo los actos propios de la función de presidente "sin encontrarse legitimado para ello". Esas actuaciones, además, serían "nulas y, por tanto, ineficaces".
El fiscal destaca que la declaración sobre la inelegibilidad sobrevenida de Torra realizada por la Junta electoral Centra se circcunscribió a la credencial de parlamentario y, a su juicio, la determinación de que ello afecte al cargo de presidente, que sigue desempeñando "sin aparente oposición de nadie" no debe realizarse por los tribunales penales.
"Más allá de la especulación sobre lo que, al entender del querellante pueda resultar 'lógico' o 'ilógico' de la simple lectura e interpretación de los preceptos estatutarios o constitucionales", señala el fiscal "la certeza y taxatividad de la norma penal impone al respecto la necesidad de un previo pronunciamiento por parte de órgano competente" sobre la condición de presidente de Torra.
En todo caso, en opinión del Ministerio Público no habría usurpación de funciones porque la conducta que se atribuye al querellado no está ya comprendida en ese delito.
Conducta despenalizada
Explica, a este respecto, que en su momento el legislador optó por despenalizar la conducta de quien, debiendo cesar, continuase en el ejercicio de la función pública.
Y no cabe entender, considera el fiscal, que esa conducta esté incluida en el vigente delito de usurpación, que se reserva para quienes, siendo ajenos a la función pública, se la atribuyan falsamente para obtener una ventaja o cometer otros delitos con mayor
facilidad.
La vigente usurpación de funciones "queda prácticamente limitada a aquellos que -sin serlo- suplantan la formal condición de agente de la autoridad", no a quienes, siendo autoridad, no cesen cuando corresponde.
El informe del fiscal apunta a que "un ejercicio coherente" con su pretensión debería haber llevado al PP a presentar su querella en un Juzgado de Instrucción y no al TSJC ya que, en su tesis, Torra ya no sería aforado.