La Fiscalía de Barcelona ha recurrido en apelación la decisión de la jueza de vigilancia penitenciaria María Jesús Arnau de conceder un permiso de salida de tres días a Jordi Cuixart, condenado por el Tribunal Supremo a 9 años de prisión por un delito de sedición en relación con el proceso unilateral de independencia de Cataluña.

La Fiscalía recurre el permiso de tres días a Cuixart EP

La Audiencia de Barcelona revisará, por tanto, la resolución de Arnau, que, aunque admitió que Cuixart "no está conforme con la calificación jurídica" de los hechos cometidos "ni muestra arrepentimiento, defendiendo su inocencia", considera que ello es "legítimo" ya que "la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia".

En torno a la actitud de Cuixart frente al delito por el que ha sido condenado gira una parte relevante del debate sobre el permiso (y también sobre la aplicación del artículo 100.2 de la ley penitenciaria, pendiente de la decisión de Arnau y que permitiría al presidente de Òmnium Cultural salir diariamente de prisión para trabajar). El recurso del fiscal responde de forma contundente al planteamiento de la juez: "Compartimos que es un pensamiento y decisión legítimos defender la inocencia y no arrepentirse, pero ello tiene importantes consecuencias a la hora de valorar si se cumple el fin primordial de reeducación que la Constitución otorga a las penas".

"Lo volveremos a hacer"

El fiscal relaciona esa falta de arrepentimiento con el "tornarem a fer (lo volveremos a hacer)" que Cuixart no ha dejado de repetir desde que lo dijo ante el tribunal del 'procés' en la última sesión del juicio, el pasado 13 de junio. "Si la violencia policial no pudo contra miles de personas el 1-O. ¿alguien se cree que alguna sentencia va a hacer que los catalanes dejen de luchar por su derecho a la autodeterminación? Ho tornarem a fer. Lo volveremos a hacer. Pacíficamente, pero con toda la determinación", aseguró entonces Cuixart.

Alegato final de Jordi Cuixart

Se lo ha dicho también a los responsables de LLedoners. El recurso destaca que del informe del psicólogo "no se desprende que [Cuixart] manifieste voluntad de cambio ni de arrepentimiento de los hechos cometidos".

El condenado "hace su propia interpretación de los hechos", añade el fiscal, "no considerando que éstos sean un delito puesto que la existencia de una llamada 'ley superior' [que Cuixart vincula a en la declaración universal de derechos humanos] justifica su actuación, lo cual supone negar el Estado de Derecho"

"Todo ello no son más que manifestaciones justificativas de su actividad delictiva", considera el fiscal, que sostiene que para la concesión de permisos "es preciso la constatación de que el interno va a realizar una vida normalizada entendida como respeto a las pautas de convivencia de la sociedad, a las normas que rigen nuestras sociedad y no a lo que él considera 'ley superior'”.

Reeducación

El recurso abunda en la reeducación como fin constitucional de la pena: "En la medida en que el interno no considera su conducta como un delito, no siendo capaz de diferenciar entre lo que es legal y lo que no lo es, y que tal y como indica el informe del psicólogo 'lo volvería hacer en las mismas condiciones y por las mismas vías', o lo que es lo mismo, volvería a cometer un delito de sedición, no podemos decir que se encuentre reeducado, puesto que sólo cuando se asume la responsabilidad, el peligro de recaída en otros episodios delictivos se aleja de manera rotunda".

A este respecto, el recurso a la Audiencia plantea si se concedería un permiso a cualquier otro interno que, en relación al delito por el que ha sido condenado, dijera que lo volvería a hacer.

El recurso también incide en que Cuixart no ha realizado ningún programa específico de tratamiento penitenciario. La jueza también admite este hecho, pero relativiza la carencia afirmando que Lledoners no dispone de él.

Para el fiscal el argumento es insuficiente. A su parecer, que no exista un tratamiento específico para condenados por sedición no debe ser un obstáculo para que el centro trabaje con Cuixart con técnicas de intervención adecuadas. 

"A título de ejemplo", añade, "decir que un estafador no requiere ningún programa o proceso de tratamiento porque no existe uno específico es algo que no cabe ni en la ley ni en el reglamento penitenciario, y el centro cuenta con profesionales cualificados que pueden tratar a Cuixart de manera individualizada a fin de que integre el respeto a la ley".

Ideología

"El tratamiento penitenciario consiste en convertir al interno en una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal", señala el recurso, "debiendo por lo tanto realizar un programa de tratamiento que enseñe que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos (...), por lo que mientras el interno no se someta a un programa de tratamiento específico atendiendo la naturaleza del delito por el que cumple condena y acorde con la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito ('lo volveremos a hacer'), no cabe tampoco la concesión de permisos".

Arnau consideró que el fiscal, que ya expresó esos argumentos en el recurso de reforma que interpuso contra el permiso, pretende que Cuixart se someta a un programa de tratamiento a fin de que cambie su pensamiento o ideología política.

"No es cierto", responde el fiscal. "El interno ha de someterse a un programa específico de tratamiento que le ayude a comprender que para alcanzar los fines que pretende, legítimos en la generosa Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales que la propia ley establece y que las leyes, en especial el Código Penal, se deben cumplir por todos los ciudadanos”.

El fiscal recuerda a la jueza que Cuixart "no ha sido condenado por reivindicar el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña -lo que, repetimos, es totalmente legítimo y respetable- sino por haber hecho tal reivindicación fuera de los cauces legalmente establecidos".

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