La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha absuelto al magistrado Miguel Florit, ex instructor del caso Cursach, de los delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio de derechos cívicos y de interceptación ilegal de telecomunicaciones que le atribuían los medios informativos Diario de Mallorca y Europa Press y periodistas de ambos medios a los que el juez incautó móviles y ordenadores para saber las fuentes de las filtraciones que publicaban.
La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Gómez, considera probado que Florit, ya jubilado, dictó cuatro resoluciones "injustas" en las que se acordó la incorporación al proceso de los datos de tráfico y la incautación de los teléfonos de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou, sin ponderar el derecho de los periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes.
A este respecto, explica que la tutela privilegiada del derecho al secreto de los periodistas, que garantiza la propia Constitución, "se debe a que, aunque su titular sea individual, esto es, cada uno de los profesionales de la información, sus beneficiarios son la totalidad de los ciudadanos. La protección de las fuentes de información no sirve solo al interés particular de cada uno de los periodistas, sino que tiene una importante dimensión colectiva por cuanto afecta al derecho de toda la ciudadanía a recibir información, derecho que también se recoge en el mismo artículo 20.1.d) de la Constitución".
Secreto de las fuentes
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en orden a que el secreto profesional del periodista se extiende a todo el material utilizado o
creado por él que indiciariamente pudiera conducir a la identificación de sus fuentes, como notas, grabaciones o documentos.
Las resoluciones dictadas por Florit, afirma, "adolecen del grave defecto de que en su fundamentación o motivación no se pondera la concurrencia del derecho fundamental al secreto profesional de los periodistas" titulares de los teléfonos y dispositivos cuya inervención autorizó el instructor.
Esas resoluciones, considera el TSJ de Baleares, son "injustas" porque "en ellas se persigue la identificación de las fuentes de los periodistas, con medidas de injerencia más o menos invasivas, para la investigación de las filtraciones de unas actuaciones sumariales secretas o reservadas, con olvido de que los periodistas son titulares del derecho a no revelar sus fuentes y dicho derecho, considerado en nuestro ordenamiento jurídico como fundamental, presenta la singularidad de que sus beneficiarios no son exclusivamente los periodistas individuales sino toda la sociedad".
Investigar filtraciones
Añade que la persecución de un delito de revelación de secretos no justificaba la adopción de medidas que suponían la identificación de las fuentes de información periodísticas.
A su juicio, el "caso paradigmático" en el que ha de operar la protección de las fuentes de los periodistas es, precisamente, el de la persecución pública de un delito de revelación de secretos. "En estos supuestos", explica, "no se da un conflicto entre un interés público – la investigación de un delito- y un interés privado de los periodistas – la confidencialidad de las fuentes-. Más bien, ambos son intereses públicos, uno titularidad del Estado en el ejercicio de su derecho a castigar, y el otro concebido en beneficio de la sociedad como garantía de la democracia. Si no es en esta situación en la que ha de operar el derecho al secreto profesional del periodista, no se entrevé en qué otras circunstancias pudiera hacerlo".
Para la Sala, esa ponderación podría ser distinta si el objeto de la investigación fuese "un bien jurídico superior como, por ejemplo, la vida de las personas". Pero "si, ante una investigación policial o judicial sobre revelación de secretos, se hace ceder el derecho del o de la periodista a mantener la confidencialidad de sus fuentes, se vacía de contenido dicho derecho y queda menoscabada la democracia".
Confiado en el fiscal
No obstante, la Sala entiende que la conducta ilícita del juez no fue intencionada, sino imprudente ya que actuó confiado en los informes favorables del fiscal. Destaca que, en cuanto se percató del alcance de su resolución, intentó una rectificación ordenando el depósito en el Juzgado de los teléfonos móviles, cuyo volcado no ha llegado a producirse.
Según la resolución, para que la prevaricación imprudente sea delictiva el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no solo sean “injustas”, sino “manifiestamente injustas”, es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea clara y patente, y consideran que no es así en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes -en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos-, abriéndose así un margen de incertidumbre.
Considera también que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada en 2015 para regular las medidas de investigación tecnológica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, “manifiestamente”.
El fallo no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.