El director general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, Javier Nistal, ha dirigido una circular a los responsables de las prisiones permitiendo que los presos que estén clasificados en tercer grado y aquellos a los que se les ha aplicado el artículo del 100.2 -un régimen de semilibertad que mezcla el segundo y el tercer grado- puedan cumplir condena en sus domicilios, sometidos a medidas de control telemático y en las mismas condiciones que deben cumplir el resto de los ciudadanos en la lucha contra el Covid-19.
La circular, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, indica que, con la finalidad de adaptar la actividad penitenciaria a las normas establecidas en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se establece una serie de medidas "exclusivamente para los Centros de Inserción Social (CIS) y secciones abiertas de los centro penitenciarios", es decir, a los internos en tercer grado y aquellos a los que se haya concedido el artículo 100.2 y esté vigente.
La primera medida consiste en la suspensión de las presentaciones voluntarias de libertad, salvo circunstancias excepcionales "debidamente justificadas".
La segunda es la suspensión de los traslados de centros penitenciarios ordinarios a ls CIS, también salvo circunstancias excepcionales. Sin embargo, sí se mantienen los traslados de CIS a cárceles ordinarias.
En tercer lugar, Instituciones Penitenciarias encomienda a cada CIS o sección abierta de las cárceles "estudiar de manera individualizada la situación de los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad [100.2] con el fin de potenciar la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario". Este precepto permite el control telemático de los internos en régimen abierto o de semilibertad.
La aplicación de control telemático deberá ser aprobada por la dirección del centro, añade la circular de Instituciones Penitenciarias, que especifica que "los internos, tras la aprobación del artículo 86.4 en esta modalidad, podrán permanecer en su
domicilio a la espera de la instalación del dispositivo telemático. Durante este tiempo, cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos".
Los presos deberán firmar un escrito por el que se comprometen a permanecer en su domicilio y a salir únicamente para realizar las actividades expresamente relacionadas en el real decreto de estado de alarma, como cualquier otro ciudadano.
Enlazar permisos
Como medida complementaria y teniendo en cuenta que los permisos de salida en el caso de las personas clasificadas en tercer grado forman parte de su régimen de vida en semilibertad, la circular permite enlazar permisos de salida.
Así, podrán disfrutar de un permiso ordinario de cuatro días más la salida de fin de semana de tres días unido a otro permiso de salida de cuatro días más la salida de fin de semana de tres días.
De no ser posible la concesión de permisos ordinarios y siempre que se considere
necesario, se podrán autorizar permisos extraordinarios de hasta siete días.
Los internos que continúen residiendo en el CIS o en una sección abierta podrán salir para la realización de las actividades expresamente permitidas por la norma que regula el estado de alarma.
La circular establece que cuando se detecte que un interno presenta un cuadro clínico compatible con el coronavirus, y tras valoración sanitaria siempre que sea posible, "se podrán autorizar salidas a su domicilio para el procedente aislamiento sanitario domiciliario de 14 días".
En relación a los internos que están en libertad condicional, los controles pasarán a ser telefónicos, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.