El Ministerio del Interior ha emitido este jueves una "nota aclaratoria" para precisar que la posibilidad de que, durante la crisis del coronavirus, los responsables de las cárceles envíen a casa a los internos para que cumplan condena en sus domicilios sometidos a medidas de control telemático se refiere sólo a los presos clasificados en tercer grado.
"El artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario es una modalidad de cumplimiento del tercer grado desde casa con un control telemático. Es, por tanto, aplicable exclusivamente a los internos en tercer grado, previa deliberación individualizada -caso por caso- de la Junta de Tratamiento", precisa Interior.
Una circular del director general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, Javier Nistal, emitida el miércoles con la finalidad de adaptar la actividad penitenciaria a las normas establecidas en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, señala textualmente que "cada Centro de Inserción Social/Centro Penitenciario estudiará de manera individualizada la situación de los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad con el fin de potenciar la aplicación del artículo 86.4 telemático, el cual es aprobado por la dirección del centro". Este precepto permite el control telemático de los internos cuando están fuera del centro penitenciario.
"Los internos, tras la aprobación del artículo 86.4 en esta modalidad, podrán permanecer en su domicilio a la espera de la instalación del dispositivo telemático (...). Durante este tiempo, cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos", añade el escrito enviado a los directores de las prisiones, publicado por EL ESPAÑOL.
La aclaración difundida este jueves precisa que "los internos clasificados en 100.2 no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado".
Para estos casos en los que ya hay autorización judicial, sin embargo, no es preciso que la Administración penitenciaria conceda ahora la aplicación del control telemático. Por ello, la inclusión en la circular de los internos que "tengan aplicado el régimen de flexibilidad" ha generado confusión, indican fuentes penitenciarias, que consideran que esa mención ha sido "un error".
En puridad legal, añaden las mismas fuentes, el artículo 86.4, que permite la pernocta fuera del CIS o del centro penitenciario siempre y cuando el interno acepte el control telemático, sólo está previsto en el Reglamento Penitenciario para los clasificados en tercer grado.
Los presos del 'procés'
Así lo han subrayado también fuentes de la Consejería de Justicia de la Generalitat de Cataluña citadas por Europa Press, que han afirmado que los nueve condenados por el proceso separatista permanecerán confinados en las cárceles catalanas durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
Según han informado a Europa Press este jueves fuentes de la Consejería que dirige Ester Capella (ERC), el Reglamento Penitenciario no permite aplicar a los presos clasificados en segundo grado, como es el caso de todos los internos por el 1-O, el artículo 86.4.
Según estas fuentes, el oficio de Instituciones Penitenciarias había generado la interpretación de que los presos del proceso soberanista, a quienes se les aplica el artículo 100.2 de flexibilización para poder acudir a trabajar o a ejercer labores de voluntariado, podían ser enviados a casa durante el estado de alarma establecido por la pandemia del coronavirus.
Fuentes de la Consejería de Justicia han asegurado que los nueve presos, que están en las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), en Mas d'Enric, en El Catllar (Tarragona) y Puig de les Basses, en Figueres (Girona), seguirán confinados en los centros.