El pleno del Consejo General del Poder Judicial, que se ha reunido a través de videoconferencia este jueves, ha confirmado la sanción de 18 meses de suspensión impuesta por la Comisión Disciplinaria a un juez destinado en un pueblo de Ávila que dictó resoluciones en un pleito de familia fallando en contra del padre -al que aumentó el importe de la pensión de alimentos y redujo los días de visita a su hija- mientras mantenía una amistad íntima con la madre.
La relación del magistrado con la mujer se descubrió gracias a los seguimientos de un detective privado que fue contratado por el exmarido el mismo día que conoció la resolución por la que el juez S.A. incrementaba de 200 a 450 euros mensuales la pensión que el padre debía pagar a la menor dando por buena la alegación de la madre de que el progenitor había visto incrementado su poder adquisitivo, lo que no era cierto.
El juez también suprimió la estancia de la niña con su padre los martes por la tarde basándose en la afirmación de la madre de que pasaba el tiempo con los abuelos y no con el progenitor.
En los días inmediatamente siguientes a esa resolución, que resultó muy sorprendente para el progenitor, el detective contratado por éste hizo fotografías de un varón -que resultó ser el juez S.A.- "paseando con la demandante, besándose, acudiendo al colegio de la menor, subiendo a la menor al propio coche de S.A. con la madre, junto al domicilio de los abuelos maternos o interactuando con la niña (....), situaciones que no dan lugar a dudas de una relación sentimental, de confianza y creada con suficiente tiempo para poder estar familiarizado y asumido por el entorno de la familia" de la mujer.
Las medidas dictadas por S.A. contrarias al padre fueron anuladas posteriormente por la jueza que le sustituyó al considerar que se habían acordado pese a la "carencia de cualquier soporte probatorio", indicaba la magistrada en la resolución.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ decidió el pasado 17 de septiembre suspender a S.A. en la función judicial durante un año y medio por incumplir el deber de abstención de una forma "ciertamente considerable y relevante" dada su relación con una de las partes interesadas en el pleito "con grave y notoria vulneración objetiva de las garantías propias del proceso debido".
El acuerdo de la Comisión destacó que S.A. intervino en el pleito "siendo plenamente conocedor de la identidad de las partes y de la estrecha e intensa relación que le unía con doña V.".
Destacó que el juez se abstuvo 21 días después de acordar las medidas pedidas por la madre, una abstención que consideró "extemporánea por tardía" y que se produjo justo el mismo día en que se recibió en el Juzgado un escrito de la defensa del exmarido aludiendo al informe elaborado por el detective y proponiendo la declaración de éste como testigo.
Desestimado el recurso
El juez S.A. recurrió al pleno del CGPJ la sanción acordada por la Comisión Disciplinaria por estimarla "desorbitada y desproporcionada" y "por no existir prueba" de que mantenía una relación con la madre antes de abstenerse.
Según el sancionado, conoció a la excónyuge del denunciante por el procedimiento de divorcio sustanciado en su Juzgado y por ser camarera en unos de los bares que colindaban con los Juzgados, "frecuentado por el magistrado y centenares de ciudadanos, lo que no puede constituir en modo alguno prueba de la relación que se le imputa. De ser así, y sin exagerar, se estaría invalidando prácticamente a toda la planta judicial", indicaba el recurso.
S.A. sostiene que se abstuvo "desconociendo la existencia del informe" del detective y que el 'feeling' que surgió con V. fue posterior a la resolución adversa al exmarido.
El pleno del CGPJ ha aprobado este jueves la propuesta desestimatoria del recurso presentada por la vocal Nuria Díaz Abad, que destaca que "la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del Poder Judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática, y de ahí que quien desempeña el servicio público de impartir justicia no solo debe preocuparse de ser imparcial sino también de procurar el parecer imparcial".
Señala, a continuación, que la infracción disciplinaria atribuida a S.A. -incumplir el deber de abstención- es "de las más graves que puede llevarse a cabo por los profesionales de la jurisdicción, por comprometer no sólo el deber de imparcialidad sino también la credibilidad de la Administración de Justicia y la confianza en ella, que es el pilar fundamental de un Estado de Derecho".
"Datos objetivos"
El CGPJ confirma la sanción sobre la base de "datos objetivos" e "indicios con significación inculpatoria", entre ellos que el mismo día en que acordó la modificación de las medidas paterno-filiales en contra del padre, S.A. y la la madre acudieron a un acto institucional de la Guardia Civil en el que se impuso al magistrado una condecoración. "No se ha justificado por medio alguno que la demandante fuera invitada a ese acto por la oficialidad del Cuartel de la Guardia Civil, ni se ha explicado la razón de su presencia en dicho acto como no sea la invitación de asistencia por el propio magistrado", señala el órgano de gobierno de los jueces.
En segundo lugar, el CGPJ alude a las fotografías obtenidas por el detective, que relejan "una relación de estrecha confianza y familiaridad entre el magistrado y la demandante en fechas inmediatas al dictado del auto".
En tercer término, S.A. ha admitido que tras ese auto favorable a las medidas solicitadas por la mujer “coincidió” con ella en un establecimiento público y quedaron en verse. Unos días después fue fotografiado en “actitud cariñosa” con la exmujer del denunciante, además de ir juntos al domicilio de ella. Luego acudieron a recoger a la hija menor de ella y del perjudicado a la salida del colegio y la trasladaron al domicilio de los abuelos maternos.
Al día siguiente fue el magistrado el que recogió a la hija de V. a la salida del colegio y la llevó al domicilio de los abuelos, en el que el magistrado (según él mismo admitió) estuvo unos 40 minutos conversando con la abuela. 48 horas más tarde se repitió la visita a la casa de los abuelos, donde el juez permaneció una hora.
Cuatro días después tuvo lugar una nueva cita con V., con la que el juez “pasa la tarde”. Y a los tres días es aportado a la causa el informe del detective, momento en el que S.A. dicta una "ambigua providencia" absteniéndose.
El CGPJ señala que la relación continuó con posterioridad ya que tres días después de la abstención el magistrado estaba en el domicilio de los abuelos maternos cuando el padre acude a recoger a la hija menor y ésta se dirige al magistrado con el diminutivo de su nombre.
Abstención "obligada"
Todo ello, considera el órgano de gobierno de los jueces, "evidencia que la relación afectiva ya se había fraguado o existía a la fecha de la decisión del litigio, de tal modo que la abstención fue tardía, parece incluso que obligada por el conocimiento que toma el magistrado del informe del investigador privado presentado ese mismo día".
A su parecer, la coincidencia de fechas deja de ser casual cuando "hay imágenes que muestran al magistrado y a la demandante en un acto institucional el día 24 de mayo y en 'actitud cariñosa' (un beso) el 5 de junio, sin que haya ofrecido explicación alguna de la tardanza en formular la abstención tras haber tenido citas (las que han sido admitidas por el magistrado, que son las que muestra el informe del detective) en días sucesivos".
En ese contexto, al CGPJ no le merece credibilidad la tesis de S.A. de que las citas con la madre y su familia, incluyendo a la hija menor, obedecían a un interés académico, a modo de trabajo de campo para preparar un estudio acerca de ciertos aspectos de la violencia de género, "trabajo del que el magistrado no ha aportado ninguna prueba", precisa el Consejo.
Los "datos objetivos" obtenidos, concluye, "evidencian que la causa de abstención concurría ya antes de decidir el litigio, dado que la relación de confianza y familiaridad, de la que hay prueba ese mismo día, no se adquiere súbitamente sino como consecuencia o a lo largo de una relación en el tiempo".
La decisión del pleno del CGPJ puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.