Insólito ataque de la Fiscalía a la jueza que ha ordenado medidas de protección para los fiscales
Le atribuye actuar sin competencia, con una "falta de diligencia inadmisible" y de no tener un "mínimo conocimiento" sobre el Ministerio Público.
30 marzo, 2020 17:41La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido a la juez sustituta del Juzgado de lo Social número 13, María Sánchez Rivero, que declare la nulidad de la resolución que dictó el pasado miércoles y por la que dio un plazo de 24 horas al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado para que proporcionaran mascarillas, guantes, gafas y gel desinfectante a los fiscales que deben realizar actuaciones presenciales en los Juzgados y Fiscalías mientras dure la pandemia del coronavirus.
La jueza acogió la medida cautelarísima solicitada por el presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Juan Antonio Frago. La notificación de la resolución, el pasado jueves, coincidió con el fallecimiento de la fiscal antidroga Cristina Toro debido al Covid-19.
La Fiscalía de Madrid ha interpuesto un recurso de reposición contra la resolución del Juzgado de lo Social en el que critica en duros términos a la jueza, que, según el Ministerio Público, ha incurrido en un "claro exceso en el ejercicio de sus competencias" y ha actuado con una "falta de diligencia inadmisible". "Debiera ser predicable de quienes ejercen un poder del Estado un mínimo conocimiento" de una institución de relevancia constitucional como es la Fiscalía, llega a afirmar el escrito.
Falta de competencia
El recurso sostiene que el Juzgado de lo Social incurre en una "absoluta y patente falta de competencia objetiva" para conocer de la demanda de la APIF y, por ende, para acordar medidas cautelares.
Recuerda que la demanda se refiere a una eventual conculcación de la normativa de prevención de riesgos laborales que afectaría a la salud de la generalidad de los miembros del Ministerio Fiscal que tengan que realizar funciones presenciales en la actual situación de pandemia por el Covid-19, vulneración que se imputa tanto al Ministerio de Justicia como a la Fiscalía General del Estado.
A su parecer, ese planteamiento "implica que estamos ante una demanda de conflicto colectivo al interponerse en representación del colectivo de fiscales", no circunscribiéndose a los que desempeñan sus funciones en la Comunidad de Madrid sino que se extiende a todo el territorio nacional.
Por ello, considera que la vía procesal para conocer de la demanda sería el procedimiento de conflicto colectivo por afectar ”a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal”, supuesto en el que la competencia a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
"Desde un Juzgado de lo Social, arrogándose competencias de las que carece, la magistrada ha admitido una demanda -interpuesta a través de un procedimiento inadecuado- y ha dictado un auto de medidas cautelarísimas in audita parte [sin oir las alegaciones de las partes demandadadas] sin precedentes conocidos, contra un órgano con relevancia constitucional que extiende sus competencias y atribuciones a todo el territorio del Estado, la Fiscalía General del Estado", se queja el recurso.
"Este claro exceso en el ejercicio de sus competencias, y es posible que en el de su jurisdicción, supone una falta de diligencia inadmisible en todo caso", añade, "pero más aún ante la terrible situación a la que nos enfrentamos día a día desde la Justicia, en la que debiera ser predicable de quienes ejercen un poder del Estado un mínimo conocimiento del funcionamiento, extensión territorial y competencias específicas de otras instituciones constitucionales, como es el Ministerio Fiscal y uno de sus órganos: la Fiscalía General del Estado".
Según el recurso, el Juzgado de lo Social número 13 "no es que sea territorialmente incompetente, sino que está confundiendo la falta de competencia territorial con la falta de competencia funcional" y, por ello, incurre en causa de nulidad.
Polémica entre los fiscales
Tras ver acogida su demanda de medidas cautelarísimas, el pasado jueves la APIF difundió un comunicado en el que señalaba que "no desconoce el elevado encaje constitucional de nuestra función y nuestros deberes, pero tampoco consideramos que debamos engrosar el número de afectados ante la indolencia de nuestros empleadores, el Ministerio y la Fiscalía General del Estado".
La asociación manifestaba que ampararía "a cualquier fiscal, de carrera o sustituto, asociado o no a la APIF, que pasadas las 11:41 del día 27 de marzo [límite para el cumplimiento de la medida cautelar] decida interrumpir su actividad o dejar de acudir al puesto de trabajo o Juzgado, si no se le han facilitado los medios y al amparo del artículo 21. 2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales". Estos preceptos establecen que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, sin que por ello pueda sufrir perjuicio alguno.
Las otras dos asociaciones de fiscales discreparon rotundamente de esa propuesta, "Expresamos con firmeza nuestro rechazo a esta absurda iniciativa, no solo por poder ser incluso delictiva, sino por obviar que somos servidores públicos y que, en estos momentos, debemos estar donde la sociedad a la que servimos nos demanda”, destacó la Unión Progresista de Fiscales.
La Asociación de Fiscales (AF), de representación mayoritaria, argumentó, por su parque que “no podemos ni debemos dejar de prestar los servicios esenciales que tenemos asignados en cada Fiscalía, de conformidad con los decretos que se han dictado“.
“Los fiscales tenemos encomendada la defensa de los derechos de los ciudadanos y en esta situación de emergencia nacional debemos cumplir con nuestra función, como los miles de profesionales que, en sus respectivos ámbitos, cumplen con la suya, en ocasiones, en condiciones lamentables”, añadía la AF.