Los jueces y funcionarios de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal (IT) para trabajar por padecer una enfermedad comenzarán a percibir o seguirán percibiendo durante el estado de alarma las prestaciones a las que tienen derecho, sin que la ausencia de una tramitación telemática de los expedientes pueda ser un obstáculo: la documentación necesaria para acreditar la IT se presentará posteriormente, cuando sea posible.
Así lo ha acordado este martes el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia, Juan Carlos Campo, que rectifica de este modo a la gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez.
La MUGEJU es el organismo encargado de gestionar el régimen especial de Seguridad Social de los jueces y personal al servicio de la Administración de Justicia. Su responsable -que compatibiliza este puesto administrativo de confianza con el de vocal del Consejo General del Poder Judicial, lo que suscitó críticas en el órgano de gobierno de los jueces- decidió el pasado 16 de marzo que el abono de la prestación económica por incapacidad temporal no era un "servicio esencial" y dejó de pagarla.
Ello ha generado una gran preocupación e incluso estados de necesidad a los jueces y funcionarios de Justicia que, debido a una situación de enfermedad común o profesional, no pueden trabajar y a partir del sexto mes de baja dependen de ese subsidio para compensar, en un alto porcentaje, las retribuciones que dejan de percibir.
La decisión de Sáez provocó las quejas de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria y de Foro Judicial Independiente, así como del sindicato CSIF, y su respuesta encendió más la protesta: la gerente adujo que los expedientes de IT sólo se pueden gestionar en papel porque "no se ha introducido aun la tramitación telemática". Las delegaciones provinciales de MUGEJU fueron clausuradas el 30 de marzo debido al Covid-19 y a los servicios centrales van por turnos 3 o 4 personas que "se centran en la gestión de los servicios esenciales", entre los que ella no incluye el pago de las IT.
Campo ha salido a apagar el fuego. El Consejo de Ministros ha aprobado una propuesta suya para garantizar la continuidad de las retribuciones de la MUGEJU a los jueces y funcionarios de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal durante el estado de alarma.
Así, se han articulado unas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las diferentes situaciones, normas que se han incluido en la disposición adicional quinta del real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, aprobado este martes por el Gobierno.
De acuerdo con esas normas, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Esa documentación se recabará posteriormente, cuando este pueda ser expedida por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Los órganos de trabajo deberán comunicar a la MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
La MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente, cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a la MUGEJU por el procedimiento habitual, según ha informado el Ministerio de Justicia.