Un grupo de juristas ha pedido esta tarde al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto que instauró el estado de alarma el pasado 14 de marzo y los reales decretos posteriores, al entender que nos encontramos "ante la más amplia, más generalizada y más prolongada limitación a los derechos fundamentales de nuestra historia democrática". Se trata, sostienen, de una limitación que supone la suspensión de facto de derechos fundamentales, algo que no tendría encaje en la configuración constitucional del estado de alarma ni en la ley que lo regula.
Entre los firmantes se encuentran los catedráticos de Derecho Constitucional Carlos Flores Juberías y Carlos Ruiz Miguel; Carlos Vaquero, ex juez, profesor universitario y abogado; Santiago Carretero Sánchez, abogado y profesor universitario; y los abogados Miguel Ángel Salom, Rafael Abati y Sergio Nuño Díez de la Lastra.
Los juristas exponen su "grave preocupación" por el estado de "deterioro" que está padeciendo al sistema de libertades que garantiza la Constitución y las "graves deficiencias jurídicas" que, a su parecer, presenta el sistema normativo puesto en marcha por el Gobierno a partir de la declaración del estado de alarma, lo que se traduce en nueve situaciones:
1. La "efectiva suspensión" de la libertad de circulación de los ciudadanos.
2. La "suspensión" de los derechos de reunión y manifestación.
3. La paralización del normal funcionamiento del Congreso de los Diputados y del sistema de control político sobre el Ejecutivo.
4. La "suspensión" del derecho de libertad religiosa.
5. La "suspensión" del ejercicio del derecho de la libertad de empresa.
6. La cuestionable legalidad de las facultades de agentes de la autoridad que se han atribuido a los miembros de las Fuerzas Armadas desplegados en la llamada Operación Balmis.
7. La cuestionable legalidad de la orden del ministro del Interior que suspendió, en todos los centros penitenciarios del Estado, todas las comunicaciones ordinarias de los internos, sin exceptuar las comunicaciones con sus letrados defensores, y las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida de los mismos.
8. La geolocalización masiva de los ciudadanos.
9. El "incumplimiento" de los tratados internacionales suscritos por España en cuanto al libre desarrollo de las funciones diplomáticas y consulares.
El escrito explica que la "suspensión generalizada, universal y permanente" de los derechos fundamentales no tiene cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, "que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto esta sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente".
A su juicio, el real decreto de estado de alarma contiene "auténticas suspensiones de derechos, de alcance cuasi universal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad" y ello lo sitúa "fuera del marco constitucional y de la habilitación legislativa".
Estos juristas consideran que la lucha contra la pandemia del Covid-19 se ha llevado a cabo a través de un instrumento jurídico equivocado "desde el momento en que las atribuciones que el estado de alarma confiere a la autoridad gubernativa no consienten la suspensión de los derechos, mientras que el real decreto que lo declaró restringe de forma muy intensa derechos como el del trabajo, el de libertad de empresa, la libertad de circulación o los derechos de reunión y manifestación, hasta el extremo de poderse sostener que nos hallamos ante una suspensión de los mismos en toda la regla".
Congreso y Poder Judicial
El escrito dirigido al Defensor del Pueblo añade que la opción elegida por el Gobierno resulta "adicionalmente inquietante" desde el momento en que la misma ha supuesto "una merma sustancial de la capacidad de decisión de la institución que más fielmente encarna la soberanía del pueblo español y mejor representa sus distintas sensibilidades políticas, en un momento en el que las apelaciones a la unidad son tan necesarias", dice en referencia al Parlamento, "y una disminución de las cautelas y las garantías jurídicas que deben acompañar a las limitaciones de derechos", señala respecto al Poder Judicial, que ha reducido su intervención a las actividades esenciales.
Los juristas llaman la atención sobre el hecho de que el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, justificó la larga deliberación del Consejo de Ministros sobre el real decreto del estado de alarma diciendo que las medidas que se iban adoptar afectarían a derechos fundamentales de los ciudadanos.
"Si ya se preveía entonces la afectación de derechos fundamentales de forma generalizada, se debió advertir también la falta de encaje constitucional al declarar el estado de alarma", consideran. "Se habría evitado la declaración de un estado de excepción encubierto o un estado de alarma extralimitado, opciones en ambos casos, carentes de fundamento jurídico y abiertamente inconstitucionales".
Afirman que resulta "inconcebible" que el Defensor del Pueblo "permanezca renuente a exigir que la actuación de otros organismos públicos –como el Gobierno de la Nación y, bajo su supervisión, los ejecutivos de las Comunidades Autónomas–, se ajusten a la Ley y a la Constitución".
Por ello, le piden que formalice un recurso para que el Tribunal Constitucional efectúe un control de la legalidad constitucional de los reales decretos de 14, 17 y 27 de marzo, así como de los reales decretos leyes 8, 9 y 10 de 2020, que establecieron distintas medidas en relación con el estado de alarma.
También solicitan al Defensor del Pueblo que recurra en amparo contra las órdenes ministeriales de desarrollo del estado de alarma, así como los acuerdos de la Mesa del Congreso, como el del 19 de marzo de 2020, que "suspenden casi totalmente su actividad".