Anulada la expulsión de un maltratador extranjero por su relación afectiva con su hijo discapacitado
El hombre fue condenado a cuatro años de prisión por lesionar a su expareja con una sartén caliente.
29 abril, 2020 14:05Noticias relacionadas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado sin efecto la expulsión de España de un hombre extranjero condenado a cuatro años de prisión por un delito de violencia de género, en atención a que la ejecución de esa medida "atentaría gravemente contra el superior interés" del hijo menor de ambos, de 11 años, que padece una severa discapacidad.
En aplicación de la ley de extranjería, la expulsión fue acordada por la Delegación del Gobierno cuando el hombre, de 44 años de edad, se encontraba cumpliendo la condena que le impuso en 2015 la Audiencia Provincial de Madrid.
En el juicio penal quedó probado que el 22 de septiembre de 2014, el hombre, que carecía de antecedentes penales, "acometió a su pareja afectiva en el interior del domicilio que compartía con la misma" y "con el ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió con una sartén que estaba caliente, mientras que con la otra le sujetaba el cuello".
La mujer sufrió quemaduras de segundo grado en manos, brazos y antebrazos y excoriaciones y hematomas en otros sitios del cuerpo. Además de la pena de prisión, la Audiencia le impuso la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante cinco años.
El condenado recurrió contra su expulsión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia, que mantuvo la medida aunque redujo de 5 a tres años y medio el plazo de prohibición de entrada en España y en el espacio Schengen.
La sentencia del Juzgado ha sido revocada ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, que ha estimado un recurso en el que el hombre alegaba su arraigo en España (donde reside desde los 17 años de edad y donde viven sus padres, hermanos y sobrinos) y, sobre todo, que su hijo requiere "una atención especialmente necesaria por parte de ambos progenitores, con independencia de que estos se encuentren separados". El menor padece una parálisis infantil que le obliga a estar en silla de ruedas y tiene reconocido un grado de discapacidad del 73%.
La expareja y víctima del delito se opuso a que se dejara sin efecto la expulsión del agresor, destacando que el ataque se produjo en presencia del menor, del que ella se ocupa diariamente al tener la patria potestad.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Matías Alonso, la Sala explica que los hechos cometidos por el condenado "son de extrema gravedad". "Nos encontramos ante la comisión de delito que realmente es muy grave", abunda. "Es indudable que este tipo de delito genera alarma social, por mucho que sólo sea un delito".
El demandante se encuentra ingresado en prisión, añade, lo que denota que es "una amenaza real (...), ello sin perjuicio de que sólo y exclusivamente es un delito el cometido".
La Sala considera acreditado el "muy importante" arraigo del hombre en España, aunque lo que ha primado en su decisión es la situación de menor, de nacionalidad española, cuyo interés "es de superior protección al interés general de que se proceda a la expulsión".
A este respecto, el tribunal argumenta que la madre ha testificado en el juicio que el padre, antes de ingresar en prisión, le pasaba la pensión que se le había impuesto. También confirmó que el hombre tenía una estrecha relación con su hijo antes de ingresar en la cárcel, relación que ella pensaba que su expareja recuperaría tras cumplir la condena.
La sentencia indica que esa relación del padre con el hijo discapacitado "debe ser tenida en su alta importancia" dado que, además de ser menor de edad, "presenta fuertes limitaciones" derivadas de su discapacidad.
"La existencia de afectividad del hijo con el padre impide que procedamos a expulsar al padre del menor por la existencia de una sola condena penal, (...) sin que se pueda privar a este menor de la afectividad de su padre", señala el tribunal.
A su juicio, la expulsión del progenitor "atentaría gravemente contra el superior interés del menor de obtener un desarrollo integral de su personalidad, que, considerando
las especiales dificultades de discapacidad que presenta, exige una prestación asistencial, anímica y de relación afectiva no solamente de su madre, sino también de su padre".