El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha archivado el procedimiento contencioso-administrativo iniciado por un particular que recurrió contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de prohibir una manifestación que se pretendía celebrar el 2 de mayo en Vigo. La convocatoria tenía como finalidad protestar por la actuación del Ejecutivo de Pedro Sánchez en la gestión de la pandemia por el Covid-19.
La manifestación iba a consistir en la marcha de una caravana de vehículos. La Subdelegación del Gobierno la vetó un día antes de la convocatoria, pero el recurso contra la prohibición se presentó dos días después, el 4 de mayo.
Ello lleva a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ gallego a afirmar que se trata de un procedimiento que "carece de objeto", por lo que debe ser archivado.
En una resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Fernando Seoane, el tribunal explica que "ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida" porque el pronunciamiento que se dictase no tendría la utilidad que se perseguía: una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, la sentencia carecería de "operatividad práctica".
Añade que el interés legítimo que exige la ley a un recurrente "ha de ser actual y en relación con un acto concreto, de modo que no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro".
En otras circunstancias
En este sentido, precisa que cuando se convoque una nueva manifestación y haya una prohibición por parte de la Administración, "la normativa que rige en la materia puede haber cambiado, máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del Covid-19 y los conocimientos científicos varían constantemente".
Por ello, advierte, la decisión de cerrar el proceso que se toma ahora "no es extrapolable a un hipotético tiempo futuro". Se trata de un aval a la prohibición "mientras las circunstancias fácticas y jurídicas sean las mismas".
Pese a que el motivo fundamental del archivo es la carencia de objeto del procedimiento, la Sala -que es la misma que avaló la prohibición de una manifestación sindical para el Primero de Mayo- añade otros argumentos.
Afirma que "el control de la actuación de la Administración en el momento actual se halla muy condicionado por la declaración de estado de alarma", en función del cual ha de realizarse una ponderación de los bienes jurídicos en presencia, singularmente entre la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión.
"En todo caso, para el tiempo presente, en que continúa rigiendo, prorrogado, el estado de alarma, esta Sala ya ha llevado a cabo aquella ponderación de intereses, dando prevalencia a la salud pública", recuerda respecto al pronunciamiento que adoptó sobre la manifestación del Día de los Trabajadores.
Por voto de validad
El criterio del TSJ gallego fue respaldado por el Tribunal Constitucional en un auto por el que inadmitió a trámite la demanda del amparo del sindicato convocante.
No obstante, tal como informó EL ESPAÑOL, la Sala Primera del TC se fracturó en dos y el aval a la prohibición de la manifestación por la prevalencia del interés en proteger la salud pública salió adelante, insólitamente, por el voto de calidad del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas.
El TSJ gallego destaca que su criterio es compartido por los tribunales superiores de Andalucía, Navarra, Madrid, Castilla y León y Cataluña. El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que tumbó la prohibición de una manifestación para el Primero de Mayo, "plasma un criterio minoritario, que tampoco coincide con el del Tribunal Constitucional en la materia", enfatiza la Sala gallega.