El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, un régimen de semilibertad que permite flexibilizar el segundo grado cuando es necesario realizar en el exterior un tratamiento que no se puede llevar a cabo en prisión, está siendo utilizando por la Generalitat de Cataluña para "dar carta de naturaleza al designio de vaciar de contenido la sentencia del Tribunal Supremo" en el caso del 'procés', ha denunciado el fiscal en un escrito en el que se opone al nuevo 100.2 del que disfruta Dolors Bassa desde el pasado 27 de abril.
La Administración penitenciaria catalana ya ha concedido a todos los condenados por el proceso soberanista el artículo 100.2, pese a que se trata de un régimen excepcional. En el caso de Bassa, la exconsejera de Trabajo tuvo una primera concesión de ese régimen el pasado febrero, cuando se le permitió salir de la cárcel los lunes, martes y jueves, desde las 12.00 a las 20.00 horas, para cuidar de su madre (a la que la Generalitat tiene concedido un SAD, Servei d’Ayuda al Domicili).
El fiscal recordó entonces que la consejera de Justicia, Ester Capella, ha manifestado que considera una "anomalía" que los "presos y presas políticas" estén en prisión. Para el defensor de la legalidad, "es en este plan de otorgar de forma generalizada un régimen de semilibertad a todos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo donde, sin duda, se encuentran las verdaderas razones de la concesión del régimen flexible al penado, y no en razones tratamentales".
El fiscal ya rechazó en aquel momento ese inicial régimen de semilibertad a favor de Bassa, resaltando que, además de su falta de justificación, "supone una quiebra del principio de igualdad entre todos los internos", a los que no se permite salir a cuidar a sus madres. El juez de vigilancia penitenciaria, sin embargo, avaló la medida.
La junta de tratamiento de la cárcel amplió el pasado 23 de abril el 100.2 de la exconsejera, que ahora puede salir de prisión de lunes a viernes durante 12 horas cada día para trabajar (seis horas, se ignora qué ocurre con el resto del tiempo) como "terapeuta ocupacional" en la Fundació Hospital de Pobres i Malats.
Para el fiscal, no sólo no se dan los requisitos que exige el Reglamento Penitenciario -ya que el contenido del 100.2 "carece de todo efecto tratamental, pues el área laboral está más que consolidado en la interna"- sino que tampoco existe una excepcionalidad que justifique su aplicación.
"Lo único excepcional", afirma en un escrito dirigido este jueves al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cataluña número 1, "es que a una interna condenada a la pena de 12 años de prisión y que todavía no ha cumplido la cuarta parte de la condena se le conceda dicho régimen, habiéndose convertido en el caso de los presos del 'procés' la excepcionalidad en generalidad, dando carta de naturaleza al designio de la Administración de vaciar de contenido la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a la interna".
Salir sí o sí
"Prueba de este propósito", añade, "es que la junta de tratamiento, ante la suspensión de las salidas de las que disfrutaba la interna para cuidar a su madre debido a la situación excepcional que se ha producido por la declaración del estado de alarma, le ha propuesto una nueva aplicación más amplia de dicho régimen".
La junta de tratamiento afirma que la reanudación de la actividad laboral forma parte del proceso de reinserción de Bassa. Pero la Fiscalía considera que para que la realización de actividades laborales pudiera considerarse parte del tratamiento la Administración penitenciaria debería especificar cuáles son los déficits de la interna en el área laboral y por qué no pueden ser trabajados en el centro penitenciario, lo que no ha hecho.
"Ninguna relación guarda el área laboral con la tipología delictiva por la que la interna cumple condena", subraya el Ministerio Público. "No se produce ningún efecto tratamental, puesto que Bassa no cometió los delitos por una necesidad económica (supuesto en que la reinserción laboral y la asunción de responsabilidad en el ámbito laboral y social le permitiría no volver a delinquir), sino que cometió un delito contra el orden público y la Administración pública aprovechando su condición de consejera, no pudiéndose considerar que la actividad laboral forme parte de su tratamiento".
De esta forma, el régimen de semilibertad otorgado a Dolors Bassa viene a ser "equivalente al tercer grado", clasificación que no tiene.
La Fiscalía se refiere también a la justificación dada por la Administración penitenciaria en el sentido de que la actividad laboral tiene la finalidad fundamental de que Bassa "continúe con las cotizaciones a la Seguridad Social ante su no muy lejana fecha de jubilación".
Principio de igualdad
Para el fiscal, ello viene a corroborar que "la aplicación de dicho régimen fundamentada en la actividad laboral no tiene ningún efecto tratamental".
Y añade que "cuando se trata de delitos considerados graves, la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y en el buen funcionamiento de la Administración Pública, afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos, al igual que la actividad penitenciaria".
A su juicio, el régimen del que disfruta Bassa -que "no reconoce la comisión del delito ni asume su responsabilidad en los hechos cometidos"- "no obedece a la necesidad de trabajar los hábitos laborales, que no son un déficit que presente la interna, ni tampoco puede fundamentarse en el objetivo de adquirir los años de cotización que le faltan para la mejora de la pensión contributiva de jubilación, lo que constituiría una quiebra del principio de igualdad entre todos los internos, sino a esa pertinaz voluntad de vaciar de contenido la sentencia de 14 de octubre de 2019".