Torra, el miércoles pasado durante el minuto de silencio por las víctimas del Covid-19./

Torra, el miércoles pasado durante el minuto de silencio por las víctimas del Covid-19./ Efe

Tribunales

Torra, demandado por la "negligente supervisión" de residencias en las que murieron ancianos

El hijo de una de las víctimas del Covid-19 reclama también por la inadecuada atención que recibió en dos hospitales.

28 mayo, 2020 22:37

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La Generalitat de Cataluña afronta su primera reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de una anciana por el Covid-19 debido al "deficiente funcionamiento de los servicios públicos asistencial y de salud", según se afirma en la demanda.

La reclamación se dirige contra los Departamentos de Salud y de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat y ha sido interpuesta por uno de los hijos de la fallecida, Ángel Juárez, perteneciente a la plataforma afectadoscoronavoris.org.

La demanda, elaborada por el bufete Cremades&Calvo-Sotelo, denuncia la "carencia de medios" y la "inadecuada atención de los servicios sanitarios" dependientes de la Generalitat en los Hospitales del Mar y de la Esperanza, en Barcelona. Ambos factores "determinaron de forma indubitada" el resultado de muerte de la anciana el pasado 16 de abril, después de una "negligente actuación de supervisión y control" por parte de la Administración catalana sobre la residencia Parc del Clot, donde estaba ingresada previamente. 

El escrito relata que la residencia informó a la familia el 12 de marzo de que no permitirían más visitas debido al avance del coronavirus y el 16 de marzo restringieron las llamadas. 

Tras varios días sin noticias, los días 24 y 28 pudieron hablar con la anciana "y se queja de estar sola, sin atención".

En una videoconferencia el 2 de abril "la encontramos muy desorientada". La residencia aseguró que no había ningún caso de Covid-19, pero la aplicación de GERAPP (canal de comunicación unidireccional que conecta entidades geriátricas con familias) informaba de que en ese centro había residentes con síntomas.

"En la llamada que realizamos a nuestra madre el 6 de abril ni habla ni oye, está muy dormida y no nos es posible saber qué le pasa". Al día siguiente la residencia les informó de que presentaba febrícula y había sido aislada.

El 8 de abril fue trasladada al Hospital del Mar, donde se confirmó por PCR que tenía el coronavirus y padecía una embolia pulmonar grave, pero no aceptaron el ingreso de la mujer alegando que no había plazas.

La anciana fue trasladada al Hospital de la Esperanza, donde falleció el 16 de abril "sin que le suministraran oxígeno con respirador por no disponer de este tipo de equipos", según información facilitada verbalmente.

"Resultó abandonada y desasistida de la más elemental terapia respiratoria para hacer frente a su infección de coronavirus, hecho que no tenía por qué determinar su fallecimiento", asegura la demanda, en la que se reclama una indemnización de 167.064 euros.

Deber de vigilancia y control

Respecto a la actuación de la residencia, se argumenta que la responsabilidad de la Administración "alcanza a aquellos daños derivados de una vigilancia incorrecta por aquélla en la esfera de sus competencias, esto es, labor de vigilancia y control".

La Generalitat "debía haber desplegado una actividad de supervisión posible y diligente" sobre la residencia de ancianos que, "al no haberse desarrollado, ha determinado que este tercero cause un daño".

Se trata, afirma, de una "actuación negligente" y un "anormal funcionamiento del servicio público de supervisión o control de residencias", aunque la relación entre la Generalitat y la residencia sea de colaboración o concierto administrativo.

"De lo contrario", afirma, "la falta de prestación del servicio –o su prestación defectuosa- a concretos ciudadanos carecería de consecuencias jurídicas, lo cual convertiría en mera retórica la configuración legal de actividades que, como los servicios públicos, deben ser prestados con carácter universal, regular, no discriminatorio y eficiente".

Esa exigencia, además, es "particularmente relevante cuando se trata de personas dependientes, desvalidas y necesitadas, para las que una atención por parte de los gestores de los servicios públicos acorde con su situación de debilidad es un imperativo derivado de la dignidad y especial protección constitucionalmente impuesta".

Respecto a los dos hospitales, se sostiene que "la negligente atención en el primer centro y el posterior proceso asistencia en el segundo tampoco fue adecuado a la clínica que presentaba la paciente y, además, en todo caso, no fueron debidamente interpretados sus síntomas, lo que eventualmente podría haber posibilitado un tratamiento más temprano de la enfermedad y un resultado más favorable para la salud del paciente. Todo, al margen de no habérsele aplicado un sistema de respiración externa".