El pleno del Tribunal Constitucional, que se ha reunido este martes de forma presencial por primera vez desde el pasado 10 de marzo, ha acordado no suspender el cumplimiento de las condenas impuestas por la Sala Penal del Supremo a los responsables del 'procés', cuyas demandas de amparo fueron admitidas a trámite el 6 de mayo.
Ese día el TC ya denegó la suspensión de las condenas como medida cautelarísima (sin oír a las partes). Ahora, una vez que se ha escuchado al fiscal, el Constitucional ha confirmado su criterio inicial de que no procede excarcelar a los lideres del proceso soberanista catalán. La decisión afecta a todos los condenados excepto Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell, que han optado por ralentizar la tramitación de sus recursos al interponer una recusación de todos los integrantes del tribunal pese a la segura inviabilidad de esa acción.
El Constitucional ha acogido la posición expresada por la Fiscalía, que se ha opuesto a la excarcelación de los demandantes en atención a la extensión de las penas impuestas. Las menores son las de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, de 9 años de cárcel, el doble del límite de los cinco años fijado por el TC para considerar la necesidad de una suspensión cautelar.
El TC recuerda que la entidad de la pena "expresa el reproche que el legislador asigna al hecho delictivo por su gravedad, trascendencia social y relevancia del bien jurídico protegido" y por ello "constituye un factor determinante de la preservación del interés general que, en el presente caso, conduce a no paralizar cautelarmente" el cumplimiento del fallo del Supremo.
También subraya que, cuando se trata de resoluciones judiciales firmes, la suspensión de su ejecución entraña siempre, en sí misma, una perturbación de la función jurisdiccional, que incluye la potestad de hacer ejecutar lo juzgado.
El TC argumenta que, dada la magnitud de las penas, los amparos no perderán su finalidad incluso si se tiene en cuenta el tiempo de condena que ya han cumplido.
Señala, asimismo, que, a la hora de resolver este tipo de medida cautelar, el tribunal no analiza la denominada “apariencia de buen derecho” de las demandas porque "ello supondría anticipar una respuesta sobre el fondo". Por la misma razón no valora las apreciaciones vertidas, a petición de algunos de los condenados, por organismos como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas o Amnistía Internacional.
Finalmente, la incidencia de la pandemia del Covid-19, alegada por algunos recurrentes a favor de su excarcelación, es considerada ajena a los procesos constitucionales en marcha y debe tener su respuesta en el ámbito penitenciario.