El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras contra la decisión del Tribunal Supremo de mantener el pronunciamiento de la sentencia por el proceso independentista, por la que fue condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición, mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvía su inmunidad tras salir elegido diputado del Parlamento Europeo.
Además, el Pleno también ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont -huido de la Justicia española- contra la decisión del magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, que fue confirmada por la Sala de lo Penal, de suspenderle de manera automática de sus funciones como cargo público, en aplicación al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras confirmarse su procesamiento por el delito de rebelión.
En ambos casos, el tribunal de garantías acepta estudiar estas dos cuestiones al apreciar una "especial trascendencia constitucional" porque los recursos plantean un "problema" o afectan a una "faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal".
En el caso del recurso de Junqueras --, el TC añade que se trata además del "asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica".
Pendiente de la cuestión prejudicial
La defensa de Oriol Junqueras, ejercida por el abogado Andreu Van den Eynde, recurrió los autos dictados el 14 de octubre y 18 de noviembre del 2019 en los que la Sala de lo Penal del alto tribunal afirmó que no iba a paralizar la sentencia sobre del procés, que se dio a conocer el mismo 14 de octubre, mientras el TJUE resolvía la cuestión prejudicial que el Supremo elevó sobre la inmunidad parlamentaria del líder de ERC.
El abogado, que instó en julio del año pasado a realizar tal cuestión prejudicial, insistió en que el Supremo dejara en suspenso este pronunciamiento hasta que el TJUE se pronunciara para evitar que la sentencia no se aplicara correctamente.
El tribunal europeo se pronunció el pasado 19 de diciembre, reconociendo la inmunidad parlamentaria de Junqueras tras ser elegido eurodiputado en las elecciones de mayo del año pasado. No obstante, el Supremo concluyó que su condena a prisión era firme y por tanto, de acuerdo a la Ley electoral, comunicó tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central su inhabilitación como europarlamentario.
Añadió que el TJUE admitía en su sentencia el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva. Asimismo, el Supremo subrayó que Junqueras había sido proclamado electo justo un día después de que el juicio por el procés hubiese concluido.
Recurso de Puigdemont
En cuanto al recurso de Puigdemont, el tribunal de garantías analizará si el auto del juez Llarena del 9 de julio de 2018 y el dictado un día después por la Sala de lo Penal ratificando la decisión de suspenderle de forma automática tras confirmarse su procesamiento vulneró sus derechos fundamentales.
El expresidente catalán ya acudió en octubre de 2018 al TC para impugnar la decisión del juez instructor alegando que debido a que la decisión del magistrado instructor carecía de firmeza se estaba vulnerando el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes, así como su derecho a acceder y permanecer en condiciones de igualdad en el ejercicio del cargo público que ostenta.
Precisamente por la falta de respuesta a sus recursos por parte del Supremo, el tribunal de garantías inadmitió la impugnación de Puigdemont al considerar que era "prematuro", ya que aún no había agotado la vía judicial.
Se da la circunstancia de que el TC ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de este artículo y avaló la aplicación del 384 bis de la LECrim, que permitió suspender en mayo del año pasado a los entonces presos preventivos del procés -ya condenados por sedición- Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez en su condición de miembros del Congreso de los Diputados.
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