Un teniente coronel auditor destinado en un tribunal castrense ha pedido amparo al Consejo General del Poder Judicial por una pequeña disminución en su nómina que considera "carente de fundamento" y que, a su parecer, perturba su independencia económica como juez.
Es la primera vez que un togado militar se dirige al órgano de gobierno de los jueces solicitando amparo por ese motivo.
El peticionario, destinado en un Tribunal Militar Territorial, considera que la independencia económica es un "factor esencial" para asegurar una "verdadera independencia judicial" y sostiene que los jueces deberían tener garantizado un nivel retributivo adecuado a su alta responsabilidad y a su condición de poder del Estado, y "que aleje toda debilidad en el desempeño de sus funciones y una plena dedicación".
"En estos tiempos de crisis ello no debería descuidarse, sobre todo teniendo en cuenta que este colectivo de jueces y magistrados militares viene perdiendo desde hace varios años el poder adquisitivo de sus retribuciones, en comparación con otros colectivos profesionales", señalaba.
98 euros menos
El recorte retributivo ha afectado a un complemento de dedicación especial por el que entre enero y abril el teniente coronel auditor debió cobrar 814 euros, pero se le abonaron 716 euros, es decir, 98 euros menos.
A su juicio, la bajada en la nómina "carece de causa o motivo legítimo" y se ha hecho "sin amparo legal y con exclusión de su aplicación a cualquier otro colectivo funcionarial público".
El togado militar aportó un escrito del presidente de su tribunal en el que se determina como motivo de la disminución del importe del complemento de dedicación especial el "cese de trabajos que requieren una permanente localización" durante el mes de abril.
"Tal motivación carece manifiestamente de fundamento", considera el juez castrense, pues en "como es público y notorio la Nación se encontraba en plena crisis sanitaria" y "no resulta de recibo que se indique que el día 30 de abril de 2020 mis funciones profesionales no requirieran la permanente localización designada" porque "entre el 30 de abril y el 1 de mayo ningún cambio se produjo en el cumplimiento de mis funciones judiciales, como tampoco lo ha habido con posterioridad".
A su parecer, tal "despojo retributivo" carece de "base objetiva legal alguna" y "solo pretende minusvalorar y minimizar la labor jurisdiccional".
El juez castrense pedía al Consejo General del Poder Judicial que declarase que se ha atentado contra su independencia económica y que se "ordenase" a la ministra de Defensa, Margarita Robles, que disponga el cese de "tales acciones ilegitimas, por carecer de fundamento legal alguno, ordenando la retroacción de los haberes eliminados y que se prohíba su repetición en el futuro".
No admitida a trámite
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial examinó la petición en su última reunión, el pasado día 19, y acordó por unanimidad inadmitir la petición de amparo.
El órgano de gobierno de los jueces ha llegado a la conclusión de que los hechos relatados por el teniente coronel autor "no entran dentro de la órbita de protección del amparo judicial".
Argumenta que no corresponde a la Comisión Permanente CGPJ valorar el acierto o desacierto de una actuación del Ministerio de Defensa en el ámbito retributivo porque esa disminución de haberes puede ser revisada por la jurisdicción contencioso-administrativa a través del recurso correspondiente.
"Se aprecia de manera palmaria que, en cualquier caso, dicha actuación, que recordemos se limita a minorar en 98 euros las retribuciones brutas del solicitante, carece de virtualidad alguna para influir en la capacidad de decisión del vocal togado en algún proceso en trámite, no constituyendo, por ende, circunstancia que, objetivamente considerada, pueda poner en peligro el valor constitucional de la independencia judicial", afirma la resolución del Consejo.
En ese sentido, reitera que la independencia judicial, conceptuada como la ausencia de presiones o influencias que, directa o indirectamente, pretendan orientar las decisiones judiciales al margen de la exclusiva sumisión a la ley, "no puede resultar perturbada" por una actuación del Ministerio de Defensa consistente en rebajar 98 euros la nómina de un juez militar.
Por ello, concluye que la petición de amparo no debe ser admitida a trámite "al carecer manifiestamente de fundamento, por no concurrir los elementos determinantes de perturbación o ataque a la independencia judicial, concebida como capacidad de decisión no condicionada y sometida en exclusiva al imperio de la ley".