Conflicto en la Sala de lo Militar del Supremo. Un sargento primero ha visto anulada su condena a tres meses de prisión después de que, con una fuerte contestación interna y la opinión contraria del fiscal, la mayoría de los magistrados haya decidido que su conducta -agarrar "fuertemente" por el brazo a una subordinada, sacarla "bruscamente" de la fila del comedor en la que se encontraba, hacerle reproches en público y llamarla "inútil"- no merece ser castigada como maltrato debido a su "mínima entidad".
Por cinco votos frente a tres, la Sala de lo Militar ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre del sargento primero Enrique J.P. y le ha absuelto del delito por el que fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Los tres magistrados discrepantes han presentado votos particulares en los que consideran que la decisión de la Sala es una "flagrante involución" en la protección de la dignidad personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, especialmente las mujeres.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2004 en la Academia de Artillería de Segovia, donde Enrique J.P. impartía la especialidad de artillería antiaérea a los alumnos de tercer curso de la EMIES, la enseñanza militar de formación para la incorporación a la escala de suboficiales.
Entre esos alumnos se encontraban Julia M.A. y Adán D.M., ambos sargentos. Los dos realizaron juntos el examen de recuperación de la parte práctica de la asignatura y durante el ejercicio cometieron un fallo grave al no calzar las ruedas de la pieza de artillería.
"Cuando se percató de dicho fallo", señalan los hechos probados de la sentencia dictada tras el juicio, el sargento primero Enrique "llamó a los dos alumnos y les reprendió, explicando que era un error grave y que podría tener consecuencias para la seguridad, añadiendo que les impondría una sanción académica".
Ese mismo día, en el comedor del acuartelamiento, el sargento primero "escuchó cómo la sargento alumna Julia mantenía una conversación con Adán, explicando que lo que les había ocurrido con Enrique J.P. era porque le tenía manía, mientras su compañero le decía que reconociese que habían cometido un fallo".
"Al escuchar esta conversación, el sargento primero Enrique se dirigió a la alumna Julia, cogiéndola por el brazo izquierdo fuertemente y sacándola de la fila de comedor con un movimiento brusco, mientras le decía en un tono enfadado 'que coño decía, qué persecución', recriminándole su conducta, diciéndole que reconociese que había cometido un error grave y diciéndole que era una inútil".
Marcas en el brazo
Después del incidente, otra alumna "pudo observar cómo el brazo de Julia presentaba un enrojecimiento en la zona por la que decía que había sido agarrada por el sargento primero con las marcas de los dedos y le recomendó que diera parte de los hechos, contestando ésta que no lo haría porque no serviría para nada", declaró probado el tribunal militar que juzgó los hechos.
La condena a tres meses y un día de prisión impuesta en primera instancia a Enrique J.P. ha sido revocada por el Supremo con el criterio contrario del fiscal togado, que pidió su mantenimiento. La Sala no ha encontrado encaje de los hechos probados en el artículo 104 del Código Penal castrense, que castiga al "superior que maltratare de obra a un inferior".
El tribunal afirma que "no se aparta" de su doctrina al considerar que los hechos "carecen de aptitud" para integrar el delito de maltrato de obra "pues no contienen, por su mínima entidad, una agresión ni la potencialidad bastante para incidir sobre aquellos bienes que constituyen objeto de protección del tipo penal".
La sentencia añade que el comportamiento del suboficial "se aparta de la cortesía, respeto y tratamiento entre militares, incluso de las más elementales normas de buena crianza, pero ello no quiere decir que toda desconsideración o incorrección con los subordinados esté criminalizada en el ordenamiento castrense como constitutivas de delito".
"¿Y si lo hiciera un soldado?"
Los magistrados Jacobo López Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli y Clara Martínez de Careaga votaron a favor del mantenimiento de la condena, que había sido impuesta en su grado mínimo (la más baja posible de acuerdo con el Código).
El primero de ellos sostiene en un voto particular, al que los otros dos se adhirieron, que en el ordenamiento penal castrense existen dos delitos "espejo", que son el insulto al superior y el maltrato al inferior, y se pregunta que ocurriría si un subordinado tratase a un superior del mismo modo que el sargento primero a la alumna.
"Se trata", señala, "de una persona que agarra fuertemente del brazo a otra, hasta el punto de dejarle marcas en el brazo, la saca de la fila del comedor y, seguidamente, delante de otras personas la llama inútil (lo cual a mi modo de ver es un insulto que implica una forma de humillación a otra persona en presencia de otras y teniendo en cuenta que al tratarse de un superior existe una situación de prevalimiento, pues una contestación del subordinado puede considerarse bien delito, bien falta disciplinaria)".
"Este hecho merece la absolución", añade. "Entonces la pregunta es: si un soldado realizara ese hecho respecto de un general ¿ha de concluirse en una absolución? ¿tiene que ver que la subordinada así tratada sea una mujer?". "Considerar esa acción como una falta de cortesía me parece una banalización", subraya.
Fernando Pignatelli ha redactado otro voto, que cuenta con la adhesión de los otros dos magistrados discrepantes, en el que pone de manifiesto que la mayoría de la Sala ha llegado a una conclusión absolutoria "omitiendo" un hecho probado de especial relevancia, los "efectos visibles en el brazo de la víctima", que, a su juicio, "ponen claramente de releve que la actuación del recurrente sobre la víctima tuvo una entidad y una potencialidad más que suficientes" para ser considerada un maltrato.
Para Pignatelli, esa marca de los dedos de Enrique J.P. en el brazo de la alumna no sólo demuestra una incidencia de su acción en la integridad física de la subordinada sino también en la "dignidad personal, gravemente afectada por una conducta violencia como la relatada, llevada a cabo, además, en público y acompañada de la despectiva expresión 'inútil'".
Para el magistrado, "reducir" la actuación del hoy brigada Enrique J.P. a una mera falta de cortesía es "concebir la relación entre el superior jerárquico y el subordinado a partir de un concepto paternalista pues, al parecer, la víctima debió soportar la actuación que sobre ella desplegó el suboficial, y que le dejó visibles señales de violencia física, ya que, al parecer, se trataba simplemente de una acción carente de buena crianza".
"Flagrante involución"
Pignatelli afirma que la absolución acordada por la Sala "comporta una flagrante involución" de una doctrina que hasta ahora era "pacífica" sobre la protección de los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Así, recuerda que el Supremo ha considerado delito de maltrato de obra conductas como dar un empujón en el pecho a un soldado desplazándole hacia atrás cuando se encontraba en posición de revista; propinar con el envés de la mano dos o tres golpes en el pecho a un soldado; dar a un inferior "un ligero cachete en la cara" para que siguiera las explicaciones en clase; o "en el curso de una recriminación, coger un cabo a un soldado por las solapas de la chaquetilla del uniforme y moverlo o zarandearlo".
En su opinión, la sentencia que ha prosperado respecto a la alumna de la Academia de Segovia representa una "linea regresiva" en la "acendrada defensa de la dignidad personal del militar frente a las extralimitaciones y malos tratos físicos de sus superiores jerárquicos".
"Parece que la tan reiterada y loable política legislativa dirigida a evitar -y sancionar penalmente- las agresiones de que es víctima la mujer, que debe extremarse en su aplicación en un entorno tan sumamente jerarquizado como son los Ejércitos (...), no se ha interiorizado por todos los encargados de su aplicación", añade el magistrado.
Por su parte, los magistrados Javier Juliani y Francisco Menchén firman un voto concurrente en el que consideran que, en los casos en que "se produce una ofensa o una falta de respeto al subordinado que, por su naturaleza o gravedad, no excede de dicho ámbito, la respuesta proporcionada para dichas ofensas ha de encontrarse en el
régimen disciplinario" y no en un castigo penal.