La empresaria alemana Corinna Larsen, examiga íntima de Juan Carlos I, ha recurrido la decisión del juez García-Castellón de citarla a declarar presencialmente en la Audiencia Nacional el próximo 28 de septiembre.
García-Castellón, instructor del caso Tándem, referido al antiguo comisario José Manuel Villarejo, quiere que Larsen venga a España a declarar como investigada por presuntos delitos de cohecho y revelación de secretos debido a un supuesto encargo que habría hecho en 2016 al expolicía para que averiguara si una asistente personal de la empresaria estaba filtrando datos sobre ella.
La defensa de Larsen, que ejerce el prestigioso letrado José Antonio Choclán, cuestiona la reapertura de la llamada pieza Carol, que ha permanecido archivada desde septiembre de 2018. El pasado 27 de julio, García-Castellón aprovechó dos audios que se encontraban en el caso Tándem desde enero de 2019 -sin que merecieran actuación alguna por parte del instructor- para reiniciar la investigación a Larsen.
Los audios habían sido encontrados por la Policía en los ordenadores de Villarejo, que grabó subrepticiamente un encuentro con Larsen en Londres el 7 de octubre de 2016. La empresaria le trasladó su inquietud sobre la posibilidad de que una asistente suya estuviera dando información sobre ella al entorno del rey emérito. El excomisario se ofreció a "chequear" el teléfono español de la asistente, pero no consta si lo hizo ni que fuera un encargo formal ni que hubiera una contraprestación económica.
La defensa sostiene que, al tratarse de hechos distintos de los que fueron investigados en la pieza Carol (referida a si la empresaria actuó como testaferro de Juan Carlos I), García-Castellón debió abrir una pieza nueva y no retomar la ya archivada.
También argumenta que ni el delito de cohecho ni el de descubrimiento de secretos pueden perseguirse de oficio sin que previamente se haya interpuesto querella del Ministerio Fiscal (con relación al primero) ni denuncia de la asistente de Larsen (en relación con el segundo).
Además, Villarejo ya no era funcionario de Policía en octubre de 2016. Ello desvirtuaría el delito de cohecho y haría inexcusable la denuncia de la asistente para poder investigar la supuesta revelación de secretos.
García-Castellón no ha resuelto aún los recursos de la defensa sobre estas cuestiones. Mientras tanto, el modo y lugar de la declaración de Larsen son también motivo de controversia después de que el juez haya cambiado de criterio y haya citado presencialmente a la investigada.
Un recurso presentado este lunes reclama a García-Castellón que mantenga la resolución que dictó el 30 de julio -no impugnada por nadie y, por tanto, firme- en la que acordó tomar declaración a Larsen en Londres a través de videoconferencia.
Error del Juzgado
"Las resoluciones firmes son invariables", por lo que el juez no puede cambiarlas al margen de los supuestos previstos en la ley, subraya Choclán.
García-Castellón accedió a tomar declaración a Corinna Larsen por videoconferencia al valorar la "utilidad" de esa vía, afirmando textualmente que "podía generar un resultado razonablemente equiparable al de la presencia física en el Juzgado".
Nada ha ocurrido entre el momento en que el instructor hizo esa valoración y el pasado 24 de agosto, cuando cambió de criterio y convocó a Larsen presencialmente. La única novedad es que, a la vista de que la declaración no iba a poder celebrarse el 8 de septiembre -fecha inicialmente acordada-, la defensa pidió que se retrasara y ofreció que la videconferencia se realizara desde el despacho de abogados de la empresaria en Londres.
La imposibilidad de que la diligencia se practicara el 8 de septiembre se debe, afirma la defensa, a que "por un error material del propio Juzgado" la Orden Europea de Investigación no ha sido cursada correctamente. La OEI un mecanismo de cooperación judicial que regula la toma de declaración de investigados y testigos residentes en un país de la UE distinto del interesado en la diligencia. La OEI prevé de forma expresa la vía de la videoconferencia, que en este caso tendría lugar en un Juzgado londinense.
El Juzgado envió la OEI al Ministerio de Justicia en lugar de remitirla directamente a la autoridad judicial británica, por lo que fue devuelta. La petición de auxilio judicial fue de nuevo cursada el 18 de agosto y aún no ha sido contestada.
"La propuesta alternativa de la defensa en cuanto al lugar de realización de la videoconferencia, formulada con la única intención de colaborar, esto es, que se practicara la declaración en el despacho de los abogados en Londres, no permite al juez, en una especie de reformatio in peius [reformar en perjuicio], dejar sin efecto lo acordado en resolución firme, por lo que no es posible que el juez acuerde ahora una declaración presencial", afirma la defensa.
La Covid-19
"La respuesta a la propuesta de colaboración de Larsen es una degradación de su situación, obligándola a trasladarse a España para declarar como investigada", añade. Ello "no solo deja sin efecto una resolución previa que ha adquirido firmeza, sino que resulta carente de fundamento, lo que se agrava aún más si se tienen en cuenta las actuales circunstancias excepcionales por la Covid-19".
Para la defensa, lo procedente es tramitar la OEI "en forma". Pero, de manera subsidiaria, ofrece la posibilidad que Corinna Larsen declare mediante videoconferencia el día 28 en la Embajada de España en Londres, asistida por un letrado británico.
Recuerda, a este respecto, que "aparte de los riesgos inherentes al traslado ordenado, el Reino Unido ha impuesto un requisito de autoaislamiento durante 14 días para todos aquellos que entren en el país desde España".
Ese confinamiento se establece en una norma británica cuyo incumplimiento constituye delito, afirma. Igualmente, "si otra persona anima o ayuda a una persona a cometer un delito, también puede ser penalmente responsable", advierte.
La defensa considera "desproporcionada " la pretensión de que la empresaria se desplace a España". "Del mismo modo, las restricciones son evidentes para que se pueda desplazar a Londres el Tribunal y las partes que lo interesen, toda vez que el desplazamiento del magistrado instructor haría necesario igualmente garantizar el desplazamiento del letrado defensor designado en el procedimiento y de las demás partes que lo interesaran", indica.
Por el contrario, a su juicio, tomar declaración a la investigada desde la Embajada, con las partes y el Juzgado conectados telemáticamente desde España, "sí asegurará el derecho a la defensa de todos los intervinientes".