La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido al decisión del juez García-Castellón de citar a la empresaria Corinna Larsen en la Embajada española en Londres para que preste declaración como investigada en el marco del caso Tándem, relativo a presuntos delitos de corrupción del comisario jubilado José Manuel Villarejo. La declaración está prevista por el sistema de videconferencia para el próximo día 28.
Los fiscales han pedido al instructor que deje sin efecto la declaración de Larsen en la Embajada al considerar que no es el procedimiento legal establecido para la obtención de pruebas válidas en un proceso penal.
García-Castellón aceptó citar en la Embajada a Larsen, examante del rey Juan Carlos I, después de que su defensa ofreciera esa posibilidad y recurriera la citación presencial de la empresaria en la Audiencia Nacional.
En una resolución dictada el 30 de julio, el juez acordó que Corinna Larse declarara por videoconferencia por presuntos delitos de cohecho y revelación de secretos debido a un supuesto encargo que habría hecho en 2016 a Villarejo para que averiguara si una asistente personal de la empresaria estaba filtrando datos sobre ella al entorno de Juan Carlos I.
Posteriormente el juez acordó la comparecencia presencial de la investigada, pero entonces la defensa recurrió argumentando que García-Castellón debía mantener la resolución que dictó el 30 de julio -no impugnada por nadie y, por tanto, firme- en la que acordó tomar declaración a Larsen en Londres a través de videoconferencia.
El 1 de septiembre el instructor retomó la citación por videoconferencia, rechazó que se hiciera en el despacho de los abogados londinenses de Corinna y aceptó que fuera en la sede de la representación diplomática española.
Es precisa una orden europea
Ahora es la Fiscalía la que considera que esa decisión es incorrecta en lo que se refiere al lugar de su celebración, por no haberse acudido al mecanismo de cooperación internacional legalmente establecido.
En un recurso conocido por EL ESPAÑOL, Anticorrupción argumenta que la citación de Larsen en la Embajada "orilla el cumplimiento de las obligaciones contraídas por España en la marco de la cooperación jurídica internacional y concretamente la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea", norma que reguló la Orden Europea de Investigación.
La OEI "se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la UE", recuerdan los fiscales, que no puede ser soslayado para acceder a la "voluntarista propuesta" de la defensa de la investigada.
"Ciertamente", añade, "las embajadas españolas tienen la consideración de territorio español. Pero esta evidencia no puede servir de cobertura para eludir el cumplimiento de las disposiciones que regulan la cooperación jurídica internacional de tal modo que la ejecución de la diligencia en la Embajada de España en el Reino Unido conculcaría la legalidad vigente en menoscabo de la soberanía del Estado requerido, en este caso del Reino Unido".
Riesgo de devolución
El recurso pone de manifiesto que la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional ha establecido en sus dictámenes que el procedimiento correcto para recibir declaraciones judiciales por videoconferencia en otro país de la UE es solicitar la oportuna comisión rogatoria, "de modo que si una Embajada recibe una solicitud de este tenor directamente desde un órgano judicial debe devolverla a través del Ministerio de Asuntos Exteriores".
La Fiscalía sugiere, así, que la declaración de Larsen en la Embajada no sería una prueba válida pero, además, antes de eso el juez corre el riesgo de que la representación diplomática ni siquiera acepte la petición de celebrarla allí.