La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Joaquim Torra, hasta ahora presidente de la Generalitat de Cataluña, a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia "reiterada y contumaz" a las órdenes de la Junta Electoral Central
El fallo, adelantado por EL ESPAÑOL, fue comunicado de inmediato al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para su ejecución. El TSJC notificó el fallo a las 16.30 a Torra, que ha dejado así de ser presidente del Gobierno catalán.
El Supremo, en sentencia dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, desestima el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2019.
Torra ha sido condenado por "negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior [la Junta Electoral Central], imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de la JEC".
La más alta autoridad electoral, a la que el Supremo refuerza con esta sentencia, ordenó a Torra repetidas veces durante la campaña de las elecciones generales de abril de 2019 retirar del balcón del Palacio de la Generalitat y de otros edificios oficiales lazos amarillos y pancartas de apoyo a los llamados presos políticos. La JEC destacó que se trataba de símbolos partidistas que quebrantaban la neutralidad exigible a todas las autoridades públicas en períodos electorales.
"La actuación del presidente de la Generalitat se halla sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley", destaca el Supremo.
La sentencia precisa que en este asunto no se juzga la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, "sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central".
Lo que se ha juzgado es "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada
resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado
conforme a la legalidad"
La cuestión, añade, es que el mandato de la Junta Electoral Central "no fue atendido por su destinatario, MHP Sr. Torra", que no sólo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas esteladas en el plazo establecido sino que llegó a decidir (o consentir) en algunos casos su sustitución por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja.
"No cabe duda, pues, de que, además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, asistimos a una voluntad consciente y a una disposición anímica inequívoca de contravención".
No es libertad de expresión
La Sala indica que el objeto del proceso "no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".
"No se ha producido en este caso un legítimo derecho a la libertad de
expresión y desde luego una vulneración de ese derecho", razona el Supremo, porque la exigencia de neutralidad a todas las autoridades "se agudiza en los períodos electorales" con el fin de que "el ciudadano pueda con absoluta libertad,
sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de
su participación política”, señala parafraseando la doctrina de la Sala Tercera.
Democracia y ley
También señala que "la vinculación entre democracia y Estado de Derecho no es accesoria sino sustancial, de manera que solo es posible calificar de actos o decisiones democráticos los que se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley".
Por ello, "no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas -o lazos amarillos, pancartas a favor de los 'presos políticos' o cualquier otro símbolo partidista en edificios y lugares públicos- constituya un acto de 'obligado' cumplimiento que se impone a los representantes públicos -entre ellos el MHP de la Generalitat- por cuanto obedece a la decisión 'democrática' de un órgano colegiado".
"El hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico que vincula a todos los poderes públicos", afirma.
La Sala Penal recuerda que "en un Estado de Derecho, toda acción encuentra sustento en la norma" y el poder ejecutivo "queda subordinado al orden jurídico vigente". "Su
actuación se haya sometida incondicionalmente a la ley".
De esta forma, "en un Estado de Derecho ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley".
Órgano competente, orden legal
La Sala analiza la alegación de que la JEC no tenía competencia para dar a Torra la orden de retirar los lazos porque no era el 'superior jerárquico' del presidente catalán.
Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que esa alegada falta de competencia de la JEC no fue invocada cuando el órgano de administración electoral inició un expediente sancionador por una denuncia de Ciudadanos.
La ley electoral atribuye a la JEC resolver las reclamaciones que se presenten, por lo que "la orden fue dictada por órgano competente", destaca el Supremo.
Explica que cuando el delito de desobediencia se refiere a los mandatos de una autoridad superior "no se está refiriendo necesariamente a una superioridad jerárquica", como sostuvo la defensa de Torra.
La Junta Electoral Central "es autoridad superior en el ámbito electoral, las elecciones generales son de ámbito nacional y competencia de la administración electoral, en la que el presidente de la Comunidad Autónoma carece en absoluto de competencias", explica la sentencia.
Para la Sala, los requerimientos realizados por la Junta Electoral Central fueron dictados en el ámbito de sus estrictas competencias y con todos los requisitos exigidos para su eficacia, por lo que "no cabía oponer a su cumplimiento un discurso jurídico de parte".
Afirma, a este respecto, que Torra -presidente de la Generalitat, escritor y abogado, "con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media" y que tenía a su disposición los servicios jurídicos de la Generalitat- "camufló su contumaz rechazo a los
acuerdos de la Junta suscitando una aparente controversia jurídica con la
misma acerca de los límites generales de acatamiento de aquellos acuerdos".
Bajo ese camuflaje pretendió disimular su "abierta negativa" a obedecer a la JEC.
Inviolabilidad
La Sala también rechaza que la conducta de Torra estuviera amparada por la inviolabilidad parlamentaria, una protección que se circunscribe a las opiniones y a los votos emitidos durante el ejercicio de las funciones parlamentarias, lo que no era el caso.
La sentencia advierte, además, de que un acto parlamentario que se apartase de su genuina funcionalidad y se convirtiese en el vehículo para desobedecer lo resuelto por la Junta Electoral Central no sería un acto amparado por la prerrogativa de la inviolabilidad.
Desestima, asimismo, que la inhabilitación sólo afecte al cargo de presidente de la Generalitat pero no a otros que Torra pudiera tener, como pretendía la defensa.
"Constituiría una burla al respeto que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio Gobierno autonómico o de la Nación, en el Parlamento autonómico, del Estado
o de la Unión Europea o en el ámbito municipal", señala.
Constituiría, además, una interpretación de la norma "que podría conducir al absurdo", añade, "dejando al criterio de un partido o del propio cargo político condenado en firme por delito contra la Administración Pública a una pena de inhabilitación decidir si puede o no continuar ostentando ese puesto en nombre de los ciudadanos, cuando el fin último de esa pena es precisamente evitar esa continuidad tanto en el cargo donde se cometió el delito como en otros análogos".
Por ello, considera que la inhabilitación de Torra para todo cargo público durante un año y medio no es una reacción penal "desproporcionada e innecesaria".