Un tribunal del que han formado parte dos magistrados de talante conservador -Concepción Espejel y Francisco Vieira- y un progresista -Ramón Sáez- ha absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, en su día icono del independentismo catalán, de todos los cargos relacionados con la celebración del referéndum ilegal del 1-O.

La sentencia, cuyos argumentos se conocerán este miércoles y contra la que cabe recurso de apelación, exculpa a Trapero de los delitos de sedición y desobediencia a los tribunales de los que fue acusado por la Fiscalía. El Ministerio Público pedía 10 años de prisión contra quien era el máximo responsable de la Policía catalana en el otoño de 2017, cuando el Parlamento autonómico llegó proclamar la independencia. 

La Audiencia Nacional ha absuelto también a César Puig, ex secretario general de la Consejería de Interior; a Pere Soler, ex director general de la Policía catalana, y a la intendente Teresa Laplana, responsable del operativo de seguridad de la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017. En esa fecha el departamento que entonces dirigía Oriol Junqueras fue registrado por la Guardia Civil y la secretaria judicial, que fueron sitiados durante horas sin poder salir del edificio.

La Audiencia Nacional absuelve al major Josep Lluís Trapero

El fallo absolutorio representa un factor favorable a la distensión que busca el Gobierno del PSOE y Podemos respecto al independentismo catalán, estrategia de la que forman parte el anuncio de la reforma del delito de sedición o el reciente impulso a a tramitación de los indultos a los condenados del 'procés'.

La decisión -que se produce en un momento de grave enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Poder Judicial por una reforma que, según los jueces, incrementa el control político de su órgano de gobierno- desmiente la crítica del partido de Pablo Iglesias de que la Justicia española actúa "al servicio de la derecha". La absolución de la cúpula de la Policía catalana se ha producido gracias a que el conservador Vieira se ha alineado con Sáez, ponente de la sentencia, formando así una mayoría frente a la presidenta de la Sala, Espejel. 

De esta forma, la misma Audiencia Nacional criticada por los independentistas y el propio Iglesias por encarcelar preventivamente en 2017 a los líderes del 'procés' ha acabado destruyendo la tesis de la Fiscalía y de la Guardia Civil de que la cúpula de los Mossos fue una "pieza clave" de la estrategia secesionista coadyuvando a la celebración de la consulta independentista del 1-O en lugar de impedirla, como habían ordenado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Cataluña.

Sin connivencia

El referéndum era un paso previo indispensable para la posterior declaración de independencia. La Audiencia Nacional, sin embargo, ha concluido que no hay pruebas de que, en connivencia con el Gobierno de Puigdemont, Trapero obstaculizara el cumplimiento del mandato judicial de impedir la consulta.

"No hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum", afirma la Audiencia Nacional.

En el caso de Trapero, la Sala justifica su actuación tanto en los incidentes del 20-S como en el 1-0 diciendo que aplicó un "modelo policial de gestión negociada de los conflictos de masas" que primaba la mediación sobre el uso de la fuerza.

Afirma, a este respecto, que la alegada "pasividad" de los mossos "respondía a ese modelo policial" y sostiene que "cuestión distinta" es que los dirigentes del 'procés' "pudieran aprovechar ese modelo" para conseguir la celebración del referéndum.

En el caso del 1-O, la Sala afirma que la actuación de Trapero “parece estar dirigida a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal".

El mayor "venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.

'La fuerza no era la solución'

En el mismo sentido, añade que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.

La sentencia enumera siete hechos probados que considera contraindicios a la tesis acusatoria de la Fiscalía. El primero es que, a excepción del 20-S, Trapero no se comunicó con los responsables políticos y sociales del proceso independentista entre septiembre y octubre de 2017.

Reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del consejero de Interior, Joaquim Forn, en el sentido de que los Mossos no se someterían a la coordinación del coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos y afirmó su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.

Se reunió en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, con Puigdemont para pedirle que desconvocara el referéndum, y en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre afirmó que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones judiciales.

En un encuentro con los mandos del cuerpo celebrado el 13 de octubre, Trapero insistió en que los Mossos debían actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.

Da por probado que preparó un dispositivo para detener a Puigdemont y al resto del Gobierno catalán el 27 de octubre, cuando estaba prevista la declaración unilateral de independencia, en previsión de que así lo acordara la autoridad judicial.

Finalmente, los Mossos "intervinieron de manera eficaz y contundente" para que la Guardia Civil pudieran desarrollar varios operativos contra el referéndum, destacadamente el registro Unipost el 19 de septiembre "que impidió la constitución formal de las mesas electorales" con la incautación de papeletas.

Un tardío 155

Para la Sala, "en un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una comunidad autónoma".

Indica, en este sentido, que el hecho de que no se hubiera aplicado el artículo 155 ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que era el prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español "no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña”.

Voto particular de Espejel 

La presidenta del tribunal, sin embargo, sostiene en un escrito discrepante que Trapero y Pere Soler debieron ser condenados por sedición.

Concepción Espejel considera que en el juicio quedó probado que Trapero, conociendo los propósitos del consejero de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del 'procés') de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, "sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir  a tal resultado". 

Para ello, fue poniendo diversas trabas al cumplimiento de las ordenes de la Fiscalía y del Tribunal Superior de Cataluña en orden a impedir la celebración de la consulta ilegal, "oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al coronel Pérez de los Cobos".

Espejel afirma que el plan que presentó para impedir el 1-O era "teórico" y "deliberadamente ineficaz para el cumplimiento de lo ordenado".

"No introdujo modificaciones al diseño del plan (un binomio para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros), pese a habérsele advertido que tanto el fiscal superior de Cataluña como el fiscal general del Estado consideraban el plan inidóneo por ser propio de unas elecciones legales". 

A partir del 27 de septiembre, Trapero, aprovechando que las órdenes de la magistrada del TSJC eran menos concretas que las dadas por el fiscal superior y hacían referencia a la necesidad de preservar la convivencia, "pautó una actuación de mínimos por parte de los Mossos, tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre".

El propio mayor anticipó esas pautas a los responsables políticos y se publicitaron incluso por redes sociales, "de manera que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano cual iba a ser la actuación de los Mossos y que bastaría la concentración de  familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal".

Asimismo, "para asegurar que la actuación de la generalidad de los mossos no supusiera obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración del referéndum", Trapero estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes, "de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida [de intervención en los colegios], ésta resultara ineficaz".

Respecto a Soler, el voto particular sostiene que "mediante la aceptación de un plan presentado a la Fiscalía y de unas pautas de actuación entregadas a la magistrada del TSJC deliberadamente ineficaces, favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum".

 

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