La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo.

La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. Efe

Tribunales JEC

Sánchez no logra echar al PP del proceso en el TS por su sanción electoral

El Tribunal Supremo afirma que el partido liderado por Pablo Casado fue el que denunció la infracción y dio lugar al proceso.

26 octubre, 2020 16:59

Noticias relacionadas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos de revisión interpuestos por el presidente del Gobierno y la ministra de Educación contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia de la Sala que acordó mantener personado al Partido Popular en la tramitación de los recursos interpuestos por Pedro Sánchez e Isabel Celaá contra la sanción que les impuso la Junta Electoral Central el pasado enero por una infracción electoral.

La JEC impuso a Sánchez una multa de 500 euros por una entrevista en una televisión, aprovechando los medios públicos de que disponía como presidente en funciones en vísperas de las elecciones de 10 de noviembre de 2019.

Celaá, por su parte, tiene interpuesto un recurso contra la sanción de multa de 2.200 euros que le impuso la JEC por realizar manifestaciones de contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de ministra portavoz del Gobierno en funciones, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes 30 de octubre.

PP

La Sala recuerda que el expediente sancionador se inició mediante un escrito de reclamación del Partido Popular. Por ello, indica que la Junta Electoral Central estaba obligada a emplazarle ante la Sala como así hizo y dicho partido ha comparecido correctamente ante ella.

La Sala concluye que aprecia “un interés en la suerte y defensa del acto de la JEC recaído en vía administrativa, que dio la respuesta recurrida aquí a la reclamación del partido que ha comparecido en el proceso, lo cual es distinto del simple interés abstracto por la defensa de la legalidad”. Añade que “a los efectos que aquí interesan les dota de legitimación pasiva para ser parte demandada en este recurso”.

Asimismo, señala que en la jurisprudencia de la Sala Tercera existe un repertorio de sentencias reconociendo la legitimación pasiva de distintos partidos políticos en multas impuestas por la Junta Electoral General por actuaciones reputadas infracción durante los procesos electorales. Así, cita tres de estas sentencias en las que fueron parte recurrida junto a la JEC el PSC, en dos casos, y el PP, en un tercero.