La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la decisión del rector de la Universidad Complutense de Madrid de denegar a Juan Carlos Monedero, fundador de Podemos y profesor titular de Ciencias Política, la compatibilidad solicitada realizar actividades privadas de consultoría política y económica.
La Sala ha concluido que, como profesor titular a tiempo completo, estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado.
Monedero, relacionado con la consultora Neurona, cuya contratación por Podemos está siendo objeto de una investigacion penal en el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, solicitó en diciembre de 2014 una compatibilidad para "la realización de actividades privadas consistentes en consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales".
Alegó que la actividad privada que pretendía desarrollar no requería de su presencia en un horario igual o superior a media jornada semanal en la Universidad y que renunciaría a parte del complemento específico.
El rector le denegó la compatibilidad y, tras sucesivos recursos en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Supremo ha confirmado ahora la decisión de la Univesidad, desestimando el recurso de Monedero.
El alto tribunal analiza el régimen de incompatibilidades del profesorado universitario a tiempo completo y, en particular, cómo debe interpretarse el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ese precepto, en el que Monedero apoyaba su decisión, establece que, de forma excepcional, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas "al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el
30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".
El Supremo explica que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas "no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como 'personal directivo' o de 'especial dedicación', que recibe un tratamiento singularmente estricto en el artículo 16.1 de la Ley de Incompatibilidades".
En contra de lo sostenido por Monedero, la sentencia destaca que el apartado 4 mencionado "no altera esta singularidad de régimen del profesorado universitario a tiempo completo y su tratamiento asimilado a personal directivo a estos efectos".
Lo relevante, explica la Sala, es que la Ley de Incompatibilidades otorga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de incompatibilidades, al cual no resulta ajeno el hecho de que es el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que sea posible en atención a las necesidades del servicio, su régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.