El Tribunal Constitucional se dispone a avalar la constitucionalidad de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que en 2015 reguló el rechazo en frontera -o devolución en caliente- de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España por los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.
El presidente del TC, Juan José González Rivas, que ha asumido la ponencia de este asunto tras la dimisión como magistrado del inicial ponente, Fernando Valdés, ha presentado un proyecto de sentencia que establece una interpretación constitucional de los preceptos más controvertidos de la ley implantada por el Gobierno de Rajoy.
La ponencia de González Rivas será debatida en la próxima reunión del TC la semana que viene y, a diferencia de lo que ocurría con el texto de Valdés, cuenta con un amplio respaldo, indican fuentes del tribunal.
El criterio de Fernando Valdés, favorable a declarar la inconstitucionalidad no sólo de las devoluciones en caliente sino también de otros preceptos de la ley impugnados por diputados del PSOE, IU y otros grupos parlamentarios, encalló en el tribunal desde el primer debate, que se remonta al pasado enero.
La ponencia de González Rivas da la vuelta a la de Valdés y únicamente plantea la inconstitucionalidad de un inciso introducido en un precepto que tipifica como infracción grave el uso "no autorizado" de imágenes o datos de los miembros de las Fuerzas de Seguridad cuando ello pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación policial. El proyecto de sentencia respalda todo el artículo excepto la expresión "no autorizado" por suponer una censura previa prohibida por la Constitución.
La respuesta del TC sobre las devoluciones en caliente, que es la cuestión estelar del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2015 por 97 parlamentarios de grupos que entonces estaban en la oposición, ha resultado condicionada por la sentencia que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó el pasado 13 de febrero.
Aval del TEDH
La Corte Europea rectificó a la Sección Tercera del TEDH y dio la razón al Gobierno de España por el trato dado a dos ciudadanos de Mali y Costa de Marfil que el 13 de agosto de 2014, aprovechando una avalancha de cientos de inmigrantes sobre las vallas fronterizas de Melilla, llegaron a encaramarse a ellas y allí permanecieron durante varias horas hasta que, una vez que bajaron con la ayuda de la Guardia Civil, fueron esposados y devueltos de forma instantánea a Marruecos.
La Gran Sala explicó que la ley española proporciona a los inmigrantes "varios medios posibles para buscar admisión en el territorio nacional" por procedimientos legales. Los dos recurrentes devueltos podían haber solicitado un visado o protección internacional, tanto en el puesto fronterizo como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o de tránsito o bien en Marruecos.
Los inmigrantes, sin embargo, nunca trataron de entrar en territorio español por medios legales. De esta forma, "se colocaron ellos mismos en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en España (...) por un lugar no autorizado, aprovechándose del gran número de personas en el grupo y utilizando la fuerza". Su expulsión, resaltó el Tribunal de Estrasburgo, "fue el resultado de su propia conducta".
La ponencia del presidente del TC asume la doctrina del TEDH y respalda el rechazo en frontera de cualquier inmigrante que intente entrar en España por procedimientos ilegales, utilicen o no la violencia o lo hagan solos o en grupo.
La clave, para González Rivas, es que el Estado español garantiza mecanismos legales de acceso a los extranjeros como son los expedientes de asilo, para los que se prevé la permanencia de los interesados en dependencias habilitadas en los puestos fronterizos hasta que recaiga resolución administrativa.
Fuentes del tribunal señalaron que la ponencia hace la salvedad de que las Fuerzas de Seguridad que custodian las vallas de Ceuta y Melilla deberán prestar especial atención a los inmigrantes menores de edad o personas especialmente vulnerables, como ancianos o mujeres embarazadas.
Manifestaciones
La ponencia avala, asimismo, que se sancione como infracción grave "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas".
Resalta, a este respecto, la especial significación que las cámaras legislativas tienen en el sistema democrático como representación de la soberanía popular, por lo que considera proporcionado que sea objeto de protección.
De otro lado, rechaza la tesis de que con ello se desaliente el ejercicio del derecho fundamental de reunión porque -enfatiza- debe tratarse de perturbaciones graves, es decir, comportamientos que entrañen riesgo de daños para personas o bienes o que busquen obstaculizar el normal funcionamiento de los órganos legislativos.