El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha acordado enviar al Congreso el suplicatorio para que la Cámara levante la inmunidad del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, por presuntos delitos de atentado a la autoridad y lesiones a un policía.
Rodríguez se negó el pasado 20 de octubre a ir voluntariamente a declarar al Supremo, lo que ha hecho inexcusable el suplicatorio para investigar si en enero de 2014 se enfrentó a la Policía y propinó una patada a un agente, que resultó herido, durante una manifestación contra el entonces ministro de Cultura el PP José Ignacio Wert.
En una resolución conocida este jueves, el magistrado instructor afirma que hay "indicios cualificados" de que Rodríguez puede ser responsable de un delito de atentado contra la autoridad y una falta (o delito leve) de lesiones.
El fiscal también aprecia indicios contra Rodríguez, que además de diputado es responsable de Organización de Unidas Podemos.
"¡Dejad a Wert en nuestras manos!"
Según los hechos que recoge el Ministerio Público en un informe del pasado 29 de octubre, el 25 de enero de 2014 se organizó por las autoridades competentes un dispositivo policial en el centro de La Laguna con ocasión de la inauguración de la Catedral de Nuestra Señora de los Remedios, a la que iba a asistir el entonces ministro de Cultura José Ignacio Wert, al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema Rechazo a la LOMCE.
Sobre las 11 horas, un grupo de unas 500 personas que se reunieron tras el vallado próximo a la catedral y protegido por efectivos policiales, comenzaron a gritar "perros, hijos de puta", "quitaos de en medio, dejad a Wert en nuestras manos...".
En el curso del enfrentamiento entre manifestantes y agentes, Alberto Rodríguez habría propinado una patada a un policía , quién sufrió un traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y cinco días durante los que no estuvo impedido para desarrollar sus actividades habituales.
En línea con el fiscal, el magistrado instructor concluye que de esos hechos se desprenden elementos indiciarios sólidos para considerar al aforado posible autor de los delitos citados. "La declaración de la víctima corroborada por otros elementos (consignación en el atestado inicial, informes médicos) avalan la narrativa que, con el carácter provisorio que preside la fase procesal en que nos encontramos, ofrece el Ministerio Fiscal”.
Del Moral recuerda que en el Juzgado de origen se llegó a dictar auto de apertura del juicio oral contra el aforado, aunque se dejó sin efecto a instancia del mismo al quedar constancia de que había accedido al cargo de Diputado en las Cortes Generales.
El magistrado subraya que “se ha llegado a un momento en que la constancia de indicios cualificados, ya consignados, hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización prevista" en la Constitución para poder exigir responsabilidad penal a un aforado, en este caso por hechos anteriores a que lo fuera.
Si el Congreso deniega la autorización para proceder contra Rodríguez, el Supremo deberá archivar la causa. Si la concede, el diputado volverá a ser citado de nuevo y tendrá la obligacion de acudir ante el tribunal, aunque no de declarar.
Delitos
De los dos delitos imputados a Rodríguez, el más grave es el de atentado contra la autoridad, ya que en este caso al delito de lesiones presuntamente cometido le correspondería una pena de multa.
El delito de atentado contra la autoridad castiga con prisión de uno a cuatro años a quienes "agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".