El Tribunal Supremo ha denegado a la Comunidad de Madrid su petición de entrada en una vivienda, para proceder a su desalojo forzoso, propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad y que al menos desde 2015 está ocupada ilegalmente por una mujer y sus dos hijos de corta edad al menos.
El Supremo deniega la solicitud debido a la “la absoluta falta de previsión” por parte de la Administración autonómica de medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que ocupan ilegalmente la casa, en referencia no solo a los dos niños sino también la madre, en un precario estado económico y presunta víctima de violencia doméstica.
De acuerdo con sentencia, en mayo de 2015 A.P.S fue requerida para que desalojara
voluntariamente la vivienda social que ocupa junto a sus dos hijos, nacidos en 2014 y 2017, y en la que todos ellos están empadronados.
A.P.S. tiene reconocida una renta mínima de inserción de 437,56 € mensuales desde el 1 de noviembre de 2016. Tiene a su favor una orden de protección dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en fecha 18 de enero de 2018 frente al padre de uno de sus hijos.
Ante la negativa de la mujer a desalojar la casa, en abril de 2016 la directora gerente de la Agencia de Vivienda Social acordó ejercer las acciones necesarias para la recuperación posesoria del inmueble. En diciembre de 2017 se decidió el ejercicio de acciones judiciales para obtener autorización de entrada en domicilio, con el fin de llevar a cabo la ejecución forzosa de la resolución de recuperación posesoria.
En abril de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio. El Tribunal Supremo ha revocado esa sentencia y ha confirmado la que dictó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que no concedió a la Administración la autorización para entrar en la vivienda al entender que no era una medida proporcionada dadas las circunstancias del caso y la falta de soluciones por parte de la Comunidad.
En su sentencia, el Supremo recuerda su doctrina de que para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad es imprescindible ponderar el interés superior de éstos.
En este caso, además, se plantea la circunstancia de que la vivienda está ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables.
No paralización indefinida
La respuesta a esta cuestión, indica la sentencia, es que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo. Explica que el juez tiene competencia para autorizar o denegar la entrada en un domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad, pero no puede "transmutar subrepticiamente" esa competencia para extenderla de facto a la revisión "un acto administrativo firme", como es el desalojo.
Así, recuerdan que “el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas". También perjudicaría "muy especialmente" a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, "optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas”.
Sin embargo, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Fernando Román, señala “con la misma rotundidad” que “al ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el juez no sólo está facultado, sino que está obligado a modular las circunstancias –materiales y temporales- en que debe desplegar eficacia la autorización de entrada en domicilio".
No dejar en desamparo
De este modo, el juez no debe ser ajeno "a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria”.
En ese sentido, la sentencia expone que el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión “y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo”.
Por ello, remarca que el hecho de que en la vivienda que haya de ser desalojada forzosamente vivan personas especialmente vulnerables “no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio”, pero "el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad".
"El juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban", subraya sobre todo si son menores.
En el caso de A.P.S. y sus hijos, el Supremo declara que “la absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad determina que la decisión denegatoria de la solicitud de entrada en el domicilio adoptada por el Juzgado pueda considerarse ajustada a la doctrina jurisprudencial”.
Añade que no cabe meramente aconsejar (como hizo el TSJ de Madrid) que el desalojo se realice una vez terminado el curso escolar de los menores, sino, en su caso, imponerlo imperativamente a la Administración si así lo exige el interés superior de los mismos.
Reprocha también al TSJ que no incluyera en la parte dispositiva de la sentencia ninguna medida específicamente dirigida a la protección de la recurrente, “pese a su precaria situación económica y al riesgo que padecía por violencia de género”.