El Supremo revoca el tercer grado de los condenados del 'procés' por "prematuro"
Estima los recursos interpuestos por la Fiscalía y destaca que la Administración penitenciaria catalana "no puede vaciar" una decisión judicial
4 diciembre, 2020 10:02Noticias relacionadas
La Sala que juzgó la causa del 'procés' ha acordado revocar el tercer grado penitenciario a los nueve condenados por delitos de sedición y/o malversación de fondos públicos el 14 de octubre del pasado año, tal como informó EL ESPAÑOL.
El régimen abierto, que les hubiera permitido ir a prisión sólo a dormir algunos días, fue concedido por la Consejería de Justicia de la Generalitat, que dirige Ester Capella, y avalado por dos jueces de vigilancia penitenciaria, María Jesús Arnau y Jesús Ignacio Moncada.
El alto tribunal considera que se trata de una medida prematura y que "es preciso que transcurra un período de tiempo mayor para que se pueda valorar adecuadamente la evolución" de los internos y del tratamiento penitenciario, "máxime en supuestos de penas tan elevadas" (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad y tampoco -a excepción de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn- ni siquiera una cuarta parte.
La Sala ha estimado por unanimidad los recursos de apelación de la Fiscalía tanto respecto al tercer grado como respecto a la aplicación a estos internos del régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad al mezclar medidas de los grados segundo y tercero. Reiterando los argumentos que ya dieron respecto a Carme Forcadell el pasado julio, los magistrados destacan la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.
En las nueve resoluciones, de contenido similar y de las que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo los tres citados, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige “una justificación reforzada”.
No se condena la ideología
Añade que “ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”.
Por ello, el tribunal destaca que “yerra" la jueza de vigilancia penitenciaria de Cataluña María Jesús Arnau al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología".
"Junqueras", indica en el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat, "no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados".
“Nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas. Buena prueba de ello es que el Gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político -y, por tanto, de la misma ideología- que el interno recurrente. La sentencia que encabeza la presente ejecutoria -pese a que su fundamentación y alcance quieran debilitarse mediante una inadmisible reinterpretación por la Administración penitenciaria- no condena a disidentes políticos, no condena a líderes independentistas. Considera autores de un delito de sedición y, en el caso de Junqueras, de un tipo agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables”.
"Vaciamiento" de la condena
La Sala insiste una vez más en el "distanciamiento" de algunas de las decisiones adoptadas por la Administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.
“El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión”, señalan los jueces.
La Sala destaca que “la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los Tribunales". De lo contrario, "se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional".
"Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de Justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de esta idea -que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones- no debería resultar ya necesaria”.
En otro pasaje de los autos, el tribunal señala que “no se pretende que el interno ‘reniegue de sus convicciones políticas’, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena. Sostener que el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución exige como presupuesto que el interno 'reniegue de sus convicciones políticas' supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática”.
Añaden los magistrados que “la libertad ideológica de cualquier interno ha de permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el tiempo de cumplimiento. Nuestro sistema penitenciario no autoriza intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos. El Sr. Sánchez –señala el auto referido a este acusado-- no puede ver agravado su estatuto jurídico por su identificación con un proyecto independentista de ruptura. Esta idea, expresiva de una de las notas definitorias de nuestro sistema constitucional, debería ser el eje sobre el que se apoyaran las resoluciones dictadas por la Administración penitenciaria y las emanadas del órgano jurisdiccional llamado a fiscalizar aquéllas”.
Así, explica que Jordi Sánchez “no ha sido condenado por suscribir una determinada concepción política. Su autoría se vincula a los hechos descritos en el factum de la sentencia dictada por esta Sala. La ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier Estado de Derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los Juzgados y Tribunales ordinarios tenía que detenerse a las puertas de una consejería autonómica, son las razones que están en la base de la condena ahora en ejecución”.
“Despojar de capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para ello a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esa conducta”, destaca el tribunal.