El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, a propuesta del titular de Justicia, Juan Carlos Campo.
La iniciativa pretende agilizar el funcionamiento de los tribunales generalizando el uso de las nuevas tecnologías, potenciando la oralidad de las decisiones y articulando mecanismos para que las partes lleguen a soluciones negociadas.
El Departamento de Justicia ha informado de que este anteproyecto constituye un nuevo instrumento integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.
Solución de controversias
El primero de los tres ejes en los que está basado el Anteproyecto es el de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.
El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.
En ese sentido, Campo ha señalado que las diferencias entre los ciudadanos no se “tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de Justicia”, por ello, es necesario, ha añadido, “acometer mecanismos que nos permitan afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales”.
Para ello, es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.
El anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.
Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. En ese sentido se contempla: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial, particularmente en materia de consumo.
Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.
Según el ministro, “estas medidas suponen que si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles termina en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos”. Esto conlleva, ha señalado Campo, además, “una recanalización de recursos por valor de unos 380 millones de euros al año”, que, revertirían en una mejora sustancial del tratamiento de aquellos asuntos que sí lo necesitan.
Oralidad
El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales. Se pretende potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.
Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas.
Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.
Finalmente, se modifica de manera muy relevante el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.
Nuevas tecnologías
El último eje del anteproyecto es el que se refiere la transformación digital. Este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales y favoreciendo una tramitación de los procedimientos más ágil.
Se introduce la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea. También se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia. Del mismo modo, se impulsará un Registro electrónico de apoderamientos apud acta, que permitirá el otorgamiento telemático.