El Tribunal de Apelación de Bruselas, el segundo órgano judicial de Bélgica que ha examinado la petición de entrega de Lluís Puig cursada por el juez Pablo Llarena, ha ratificado la decisión del tribunal de primera instancia contraria a poner a disposición de la Justicia española al exconsejero catalán de Cultura.
La resolución de los jueces belgas representa un nuevo éxito para el equipo de defensa de los exmiembros del Govern que huyeron a Bélgica en octubre de 2017, tras la aplicación del artículo 155 en Cataluña.
En una rueda de prensa celebrada este jueves en Bruselas, el letrado Simon Bekaert ha considerado que la decisión del Tribunal de Apelación es "una buena noticia" para la suerte de los procesos de entrega que pesan sobre el expresidente Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí. La tramitación por la Justicia belga de las euroórdenes reactivadas por el juez Llarena en noviembre de 2019 está suspendida mientras el Parlamento Europeo decide sobre la petición de España de que se levante su inmunidad como eurodiputados.
La orden europea de detención y entrega (OEDE) que afecta a Puig, que no ejerce en este momento ningún cargo político, sí ha sido tramitada. El Tribunal de Apelaciones de Bruselas ha rechazado el recurso que la Fiscalía belga interpuso contra la decisión tomada el pasado 7 de agosto por el Tribunal de Primera Instancia, que consideró que el Tribunal Supremo español no tiene competencia para juzgar al exconsejero.
"Los delitos cometidos deben ser juzgados por las jurisdicciones del territorio en el que se cometieron los hechos", dijeron los jueces de la primera instancia. Añadieron que "no encontramos en la información que se ha presentado ningún elemento que demuestre que una persona, que está siendo procesada por delitos conexos junto con otras personas para las que se haya previsto un régimen que difiere del sistema de derecho común, pueda ser juzgada por un tribunal distinto del que le asignan las normas de procedimiento penal".
Éste es el criterio confirmado por el tribunal de segunda instancia, cuya decisión puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Supremo belga.
Ambas instancias se han apoyado en dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenaron a Bélgica por la vulneración del derecho a un proceso justo. Esos asuntos (casos Claus y Coëme) se referían al enjuiciamiento por el Tribunal de Casación belga de varias personas implicadas en presuntos delitos de corrupción que también se imputaban a un ministro en relación con un contrato militar para la compra de helicópteros. El TEDH declaró que "a falta de una conexión prevista por la ley, el Tribunal de Casación no era el tribunal 'establecido por la ley'" para juzgar a encausados no aforados.
Información complementaria
Para adoptar la decisión sobre Puig los jueces belgas han contado con explicaciones adicionales sobre la competencia del Tribunal Supremo dadas por el juez Llarena a petición de la Fiscalía.
El 11 de marzo de 2020, el instructor del alto tribunal explicó que la regla general (los órganos penales competentes son los del lugar de comisión del delito) tiene, entre otras excepciones, la contemplada en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece de forma expresa en el artículo 70 que la responsabilidad penal de los miembros del Govern por delitos cometidos fuera del territorio de Cataluña corresponde al Tribunal Supremo.
Uno de los delitos que se atribuyen a Puig -la malversación de fondos públicos para el desarrollo del procés, que incluyó el empleo de parte de esos fondos en el extranjero- está "estrechamente relacionado" con el delito de sedición ya que respondía a un plan delictivo del conjunto del Govern catalán, explicó Llarena.
La sentencia del procés, incorporada a las nuevas euroórdenes, argumentó que, para evitar respuestas judiciales dispares, era necesario juzgar en un mismo tribunal a los acusados por malversación ya que los hechos no eran escindibles. La Sala Penal declaró probado que hubo un acuerdo del Govern, firmado por todos los consejeros, comprometiéndose a emplear fondos públicos para hacer frente a los gastos del referéndum independentista.
Precisamente la acusación contra Puig es que participó en el plan de "disimular y fraccionar" entre distintas consejerías la utilización de una cantidad cercana al millón de euros destinada a la distribución de las papeletas de la consulta. La Consejería de Cultura asumió, así, el pago de 238.000 euros.
Informe de Naciones Unidas
Pese a los datos de los que han dispuesto, los miembros del Tribunal de Apelación de Bruselas han considerado que no hay una previsión legal explícita que demuestre la competencia del Supremo. Además de las sentencias del TEDH condenatorias para su país, los jueces belgas citan como argumento de autoridad el informe de 13 de junio de 2019 del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, referido a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. En ese informe se opinaba que había habido una "violación del derecho a ser juzgados por el tribunal competente".
El tribunal belga también rechaza la ejecución de la OEDE en cuanto al segundo de los delitos imputados a Puig, desobediencia a la autoridad judicial. Indica que no puede ser incluido en el mecanismo de cooperación judicial europea porque no está castigado con pena de prisión.
También considera "manifiestamente incorrecta" la inclusión en la OEDE del delito de corrupción porque esa infracción penal implica haber obtenido algún tipo de beneficio para el autor o para terceros, lo que no se considera que ocurriera en el caso de Lluís Puig.
La sentencia descarta, sin embargo, las alegaciones de la defensa del exconsejero sobre la supuesta parcialidad del sistema judicial español y rechaza que Puig haya sido encausado por motivo de su ideología política.