Rapapolvo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 al Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis (Gerona): no sólo la Guardia Civil "no actuó antijurídicamente" al tratar de impedir la votación independentista del 1-O sino que, además, los daños ocasionados durante la intervención de los agentes "no se hubieran producido sin la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal".
El magistrado Eduardo Perdiguero ha desestimado así la reclamación presentada por el alcalde de San Julià de Ramis, Marc Puigtió (ERC), para que el Estado abonara los 13.427,43 euros a los que, según el Consistorio, asciende el importe de los desperfectos causados por la Benemérita.
Los agentes tuvieron que romper puertas y cerraduras para acceder al polideportivo municipal en el que se habían atrincherado varias personas y donde se había estado celebrando la votación declarada ilegal por los jueces. Era el lugar donde iba a votar el entonces presidente del Gobierno catalán, Carles Puigdemont, que se personó en el pabellón tras la intervención de la Guardia Civil.
El Ayuntamiento promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración en la que pedía que el Estado abonara los desperfectos causados en el pabellón y también los ordenadores portátiles de los que se incautaron las Fuerzas de Seguridad, aunque, según Puigtió, no pertenecían al Consistorio sino a los vecinos.
El juez explica en su resolución que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión (o daño antijurídico) "no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo, por no existir causas de
justificación que lo legitimen".
En este caso, la Guardia Civil "no actuó antijurídicamente, pues se encontraba amparada por una resolución judicial que le ordenaba retirar de las instalaciones puestas a disposición del referéndum convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral".
No hubo, de otro lado, relación de causa-efecto entre la conducta del Estado y los daños ocasionados, y ello debido a "la conducta del propio Ayuntamiento perjudicado, al poner las instalaciones del pabellón municipal a disposición de un proceso electoral ilegal y existiendo resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil, en funciones de Policía Judicial, a retirar todo material electoral de aquéllas".
Esa relación de causalidad se rompió por la "intensa intervención del
perjudicado, de tal manera que el daño no se hubiera producido sin la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal y frente a la que existían resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil a recoger el material electoral del interior de aquéllas".