El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido ha propuesto al Pleno del TC que desestime el recurso de amparo interpuesto por Meritxell Borràs, exconsejera catalana de Gobernación, contra la sentencia de la Sala Penal del Supremo que la condenó a un año y ocho meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos y a una multa de 60.000 euros por un delito de desobediencia relacionado con la celebración de referéndum independentista del 1-O.

El Tribunal Constitucional iniciará el próximo día 26 el debate sobre la histórica sentencia del 'procés' dictada por el Supremo el 14 de octubre de 2019. Lo hará con la demanda de Borràs, en la que, entre otros argumentos, se denuncia la supuesta vulneración del derecho a ser juzgada por el tribunal legalmente predeterminado.

Según la expolítica catalana, el Tribunal Supremo no era el órgano judicial competente para juzgar a los acusados del procés, que debieron ser encausados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En su caso concurriría la circunstancia añadida de que, al tiempo de iniciarse el proceso, ya no desempeñaba ningún cargo político. Por ello, además de vulnerarse el derecho al juez predeterminado por la ley, se la habría privado indebidamente del derecho a la doble instancia penal (una alegación reiteradamente descartada en la doctrina del TC).

Conde-Pumpido, ponente de la demanda de Borràs, rechaza esas vulneraciones. Según ha sabido EL ESPAÑOL, el magistrado propone respaldar la competencia del Supremo para juzgar a los acusados de promover la independencia unilateral de Cataluña y plantea igualmente el rechazo del resto de las alegaciones de la exconsejera, entre ellas la supuesta desproporción de la multa impuesta.

A vueltas con Bélgica

La cuestión de la competencia es relevante no sólo porque se refiere a una queja común de todos los condenados sino también porque ha sido el motivo por el que la Justicia belga ha rechazado ejecutar la orden de detención y entrega emitida por el juez Pablo Llarena contra el exconsejero de Cultura Lluís Puig.

Los tribunales belgas, en una decisión que ya es firme porque el fiscal ha optado por no recurrirla ante la Corte de Casación, han negado la competencia del Tribunal Supremo español para encausar a Puig argumentando que "los delitos cometidos deben ser juzgados por las jurisdicciones del territorio en el que se cometieron los hechos" y "no se ha demostrado que una persona, que está siendo procesada por delitos conexos junto con otras personas para las que se haya previsto un régimen que difiere del sistema de derecho común, pueda ser juzgada por un tribunal distinto del que le asignan las normas de procedimiento penal".

Hechos inescindibles

La ponencia de Conde-Pumpido contradice a los jueces belgas. La propuesta de sentencia defiende que los delitos de rebelión y sedición que fueron objeto de acusación son delitos de comisión plural de hechos no escindibles, al tiempo que el delito de malversación de fondos públicos era claramente conexo a los anteriores porque esa financiación era imprescindible para hacer realidad el éxito del proceso secesionista.



Meritxell Borràs fue procesada por desobediencia y malversación y, debido a ello, permaneció encausada en el Supremo, a diferencia de otros implicados que fueron derivados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña porque sólo estaban acusados de desobediencia y no de malversación. La euroorden contra Lluís Puig frustrada por Bélgica se emitió precisamente por los mismos delitos por los que fue juzgada Borràs.

La ponencia considera correcta la argumentación del Supremo, tanto por lo que se refiere a la conexidad como por la existencia de actos de malversación cometidos en el extranjero que arrastraban la competencia de la Sala Penal (por ejemplo, la clonación en servidores de Estados Unidos, Bélgica, Rusia y otros países de las webs utilizadas para la celebración del referéndum ilegal o los pagos realizados en el extranjero para favorecer el procés, entre ellos a los denominados 'observadores internacionales'). El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece el fuero de los miembros del Gobierno catalán ante el Supremo cuando se les exija responsabilidad penal por hechos cometidos fuera de la comunidad autónoma.

Las acusaciones que actuaron en el juicio del procés destacaron la existencia de un acuerdo adoptado por el Gobierno catalán en septiembre de 2017 en el que, de forma solidaria, todos sus miembros asumían la responsabilidad por los gastos exigidos por la consulta del 1-O. Borràs firmó ese acuerdo y, aunque el Supremo finalmente la absolvió de malversación, la ponencia que debatirá el TC avala la necesidad de que se realizara un examen unitario de los hechos.

Desobediencia

La ponencia también incide en que, aunque Borràs se apartó de la política tras la aplicación del artículo 155, estuvo en los actos más significativos del procés, por lo que su fuero de origen -el que tenía en el momento de los hechos- era ante el Tribunal Supremo.

La Sala Penal condenó a Borràs por su "contumaz desatención" a los mandatos que le dirigió el Tribunal Constitucional sobre su deber de impedir el desarrollo del proceso independentista unilateral.

En lugar de obedecer el TC, la exconsejera firmó el decreto de convocatoria del referéndum y el decreto de normas complementarias para la realización de la consulta ilegal, lo que el Supremo consideró "expresivo de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional".

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