Cristina Cifuentes, expresidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid, renunciará a la prueba que presentó al comienzo del juicio que se sigue contra ella por un presunto delito de inducción a la falsedad del acta del Trabajo de Fin de Máster, un postgrado que asegura haber cursado en 2012 en la Universidad Rey Juan Carlos.
Se trata de un pendrive en el que su secretaria guardó una copia de seguridad de su agenda profesional y personal cuando era delegada del Gobierno en Madrid y luego jefa del Gobierno regional. El contenido del dispositivo electrónico abarca, por tanto, los más de seis años transcurridos entre enero de 2012 y abril de 2018.
En la agenda aparece una anotación relevante para el juicio: "Máster URJC". Figura el día 2 de julio de 2012, que es la fecha en la que Cifuentes asegura haber llevado el TFM a la universidad.
Junto a la memoria USB, Cifuentes aportó un informe pericial según el cual ese registro "se generó el día 01/07/2012 a las 11:41:21 h, esto es, con anterioridad a la fecha de la cita".
Aunque el objeto del juicio no es si Cifuentes cursó o no el máster, la aportación de esa prueba representaba un apoyo a su versión de que sí lo hizo y que, por tanto, no tenía ninguna necesidad de inducir a la falsedad de un documento, el acta de valoración del TFM, que a ella no le reportaba ningún beneficio. "Yo tenía el título del máster", subrayó durante su declaración como acusada.
Sin embargo, la expresidenta de Madrid desistirá de utilizar esa prueba después de que este jueves se haya rechazado el recurso que interpuso contra la decisión del tribunal de dar una copia íntegra del pendrive a las partes personadas en el procedimiento.
Derecho a la contradicción
La Sala, presidida por el magistrado Luis Carlos Pelluz, argumenta que todas las pruebas deben ser sometidas a contradicción en el juicio oral y ello implica que, "admitida la prueba propuesta por una de las partes, las demás tienen derecho a conocerla en su plenitud para cumplimentar, si así lo desean, el derecho a la contradicción".
La Audiencia Provincial de Madrid no considera, por ello, admisible "declarar secreto para las partes parte de la prueba que ha presentado la defensa".
La Sala añade que, puesto que la defensa de Cifuentes ha planteado su renuncia a la prueba en el supuesto de que se desestimara el recurso, "en caso de ratificar esta renuncia [en la vista] de forma inmediata se acordaría sacar del procedimiento el documento aportado".
La renuncia a utilizar a su favor la anotación contenida en la agenda fue anticipada por la defensa de Cifuentes, ejercida por el letrado José Antonio Choclán, como planteamiento subsidiario para el supuesto de que no se aceptara su petición principal: limitar el conocimiento de las partes a la agenda del día 2 de julio de 2012.
"El pendrive aportado es el soporte original donde la secretaria de Cristina Cifuentes grabó una copia de seguridad de su agenda durante el periodo en que desempeñó primero el cargo de delegada del Gobierno en Madrid y luego el de presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid", explicaba el recurso.
Derecho a la intimidad
Es un archivo de un volumen "considerable" porque contiene "toda su agenda/calendario, tareas, contactos y correo electrónico, tanto privados como públicos".
Es decir, "no solo está la agenda/calendario con la actividad pública de Cristina Cifuentes, sino su agenda/calendario privado, con sus citas personales, sociales y familiares, incluidas las citas para visitas y pruebas médicas, ingresos hospitalarios, etc.".
El archivo contiene las claves de acceso al Portal del Paciente, donde se aloja su historial médico completo; sus datos bancarios y claves de acceso a las cuentas; claves de acceso a sus cuentas de correo electrónico, datos personales de sus contactos, amigos y familiares.
También contiene una copia de seguridad de sus correos electrónicos entrantes y salientes, con los archivos digitales adjuntos, cuyo contenido puede ser consultado.
"Son datos sensibles de carácter personal y profesional, tanto propios como de familiares y de terceros, que pertenecen a la esfera íntima y privada y que, por tanto, están amparados por el derecho fundamental a la intimidad", destacaba la defensa.
Además, salvo el apunte con la cita "Máster URJC" del 2 de julio de 2012, el resto de la información personal y profesional que contiene el pendrive "no guarda relación con los hechos objeto de enjuiciamiento", afirmaba el recurso.
La defensa explicaba que la memoria USB fue entregada al tribunal "tal y como la recibió Cristina Cifuentes de su secretaria" y "no para que las partes pudieran consultar libremente su contenido, mucho menos para que accedieran a sus datos personales, sino para que, en su caso y como así se ha propuesto y admitido por la Sala, se pudiera verificar a través de una pericial informática contradictoria la existencia y veracidad del apunte y que éste no estaba manipulado ni se había introducido con posterioridad". "Es la única manera de probar la realidad de la anotación con la cita", añadía.
"Pero ello no autoriza a examinar su contenido al resto de partes personadas, especialmente el contenido que no forma parte del calendario donde se inserta la anotación, como los contactos y los emails", sostenía.
"Si el tribunal considerase que la validez de la prueba depende del acceso íntegro de las partes al pendrive esta parte, caso de confirmarse la resolución, por la desproporción que supone, renuncia a la práctica de la prueba", anunciaba.
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