La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha reprochado a la Fiscalía Anticorrupción que efectúe alegaciones "escasamente jurídicas" en su recurso contra la decisión de poner en libertad provisional al excomisario José Manuel Villarejo en las tres primeras piezas del caso Tándem que van a ser juzgadas.
"Lo que no puede pretender el fiscal es marcar la agenda de señalamientos de esta Sala", afirma, airada, la Sección frente al recurso con el que Anticorrupción intentaba evitar la prácticamente segura puesta en libertad de Villarejo en un futuro próximo. Una vez que la Sala ha decretado la libertad del expolicía en las piezas Iron, Land y Pintor, el proceso ha perdido preferencia (ya no es causa con preso) y la Sección, presidida por Ángela Murillo, tiene previsto celebrar el primer juicio a Villarejo a mediados de diciembre, seis semanas después de que haya vencido el plazo máximo de prisión preventiva.
El tribunal, con ponencia de Murillo, admite que la puesta en libertad provisional del excomisario en esas tres piezas no ha tenido una motivación "demasiado extensa ni explicativa" y también acepta que la proximidad del enjuiciamiento puede incrementar el riego de fuga del excomisario. Pero se escuda en que Villarejo sigue en prisión preventiva en las otras piezas del macroproceso Tándem, por lo que la puesta en libertad "no puede efectivamente materializarse".
Este argumento valdrá, como mucho, hasta el próximo 3 de noviembre, cuando habrá que excarcelar al encausado en todas las piezas al haberse cumplido los cuatro años máximos de prisión provisional y no haber sido aún sentenciado. Porque la Sección no ha señalado antes la vista, destacan en Anticorrupción .
Cuando el pasado 10 de febrero la Sección que preside Murillo acordó la libertad provisional del excomisario "no analizamos el riesgo de fuga ni la posibilidad de reiteración delictiva", reconoce la Sala. "Pero ello, es evidente, resulta innecesario en el que caso que nos ocupa, en el que es público y notorio que Villarejo seguirá en prisión por el resto de las piezas, que aún se encuentran en fase de instrucción. De ahí que tampoco se hayan impuesto otras medidas alternativas, por considerarlas innecesarias, al igual de la situación de prisión provisional. Tanto la función cautelar (riesgo de fuga y riesgo de ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba) como la preventiva (riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima y de reiteración delictiva) decaen cuando este acusado permanece en prisión por el resto de las piezas separadas dimanantes del procedimiento y en la pieza principal, cuya conclusión se aventura lejana en el tiempo", dice el tribunal.
También rechaza haber infringido el tratamiento estructural de la causa como procedimiento único, como sostiene la Fiscalía. La Sala afirma que "los delitos más graves que son objeto de investigación en la pieza principal no son objeto en ésta", en referencia a la imputación de organización criminal y blanqueo de capitales.
De esta forma, añade, "no puede pretenderse bajo ningún concepto una proyección expansiva de la gravedad de las conductas que se persiguen en la principal al resto de las piezas, y menos aún a los efectos del mantenimiento de una situación de prisión provisional, contraria no sólo al principio pro reo sino a su derecho a la presunción de inocencia y al favor libertatis [principio favorable a la libertad] en cada una de las tres piezas que se encuentran en la Sala".
Pudo acusar por banda criminal
La Sala contesta al argumento de la Fiscalía de que la libertad provisional de Villarejo "elude de modo arbitrario la condición de causa preferente para el señalamiento del juicio oral". El recurso destacaba a este respecto que las conductas objeto de acusación en las piezas de Tándem ya preparadas para el enjuiciamiento "reflejan una especial intensidad criminal, pues se desarrollan de modo casi simultáneo en el tiempo con mecánicas comisivas muy similares y contando con la participación de varios
miembros destacados integrantes de la organización criminal".
"Pero lo cierto y verdad", responde el tribunal, "es que en ninguna de tres piezas que nos ocupan se ha formulado acusación por organización criminal, lo que pudo haberlo hecho en buena lógica, extendiendo tal imputación de organización a todas las piezas, sin perjuicio de su resultado final", dice en un nuevo reproche a la Fiscalía.
"Quizás", añade, "la alegación más llamativa del recurso, escasamente jurídica, sea la relativa a que la Sala ha eludido con el acuerdo de libertad provisional la norma que da preferencia a la tramitación de las causas con preso, tildándola de opción no responsable, al igual que no lo es el argumento ahora empleado por el recurrente".
"Lo que no puede pretender es marcar la agenda de señalamientos de la Sala, primero porque desconoce por completo la relación de causas pendientes en aquella y en segundo lugar porque desconoce las disponibilidades materiales reales de las salas de enjuiciamiento hábiles, capaces de soportar un juicio oral de las características como el que nos ocupa", afirma la Sección sin explicar por qué ella misma ha complicado el enjuiciamiento al unificar tres piezas que se tramitaron de manera independiente, formando así un banquillo de hasta 26 acusados.
La resolución recuerda que la Audiencia Nacional sólo cuenta con dos salas con gran capacidad y su uso es para las cuatro Secciones de la Sala.
De otro lado, la Sección Cuarta ya tenía, antes de recibir las piezas de Villarejo, otros señalamientos preferentes de causas con preso y otros juicios cuyas sesiones no pueden ser interrumpidas, además de asuntos sin preso que se suspendieron por la pandemia.
"No traslade la carga a la Sala"
"El señalamiento [de las piezas Iron, Land y Pintor], según una primera aproximación a la agenda, podía haberse efectuado como muy pronto hacia finales del mes de octubre o noviembre del presente año, por lo que resultaba ciertamente imposible, y poco probable, que hubiera recaído sentencia con anterioridad a la finalización del plazo máximo de prisión, pretendiendo con ello el recurrente trasladar dicha carga procesal, de manera incomprensible, a la Sala", afirma.
"Dicha imposibilidad de señalamiento anterior a esa fecha ya se ha constatado fehacientemente en este preciso momento, por lo que el mantenimiento de la prisión provisional en esas condiciones resultaría contraria a los principios más elementales que la informan, pretendiendo con ella más una finalidad punitiva o de cumplimiento anticipado de la pena, proscrita en nuestro ordenamiento", concluye.