La Abogacía del Estado no se pronuncia a favor ni en contra del indulto a los políticos catalanes condenados por tratar de imponer la secesión unilateral de Cataluña. El informe dirigido al Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, elude cualquier conclusión sobre si procede o no conceder la medida de gracia, pero sí subraya que el "perjuicio económico producido" al erario público puede considerarse "reparado" con la fianza de 4,1 millones de euros depositada en el Tribunal de Cuentas.
Fuera de esa apreciación -con la que despeja uno de los parámetros que deben valorarse para el indulto, consistente en haber resarcido el daño causado por el delito cometido-, la Abogacía del Estado no opina sobre la "justicia o conveniencia" del perdón a los condenados del 'procés'. Alega que hacerlo equivaldría a "anticipar" una decisión que sólo compete a su cliente, el Gobierno.
El informe de la Abogacía del Estado es el último de los que tenía que recabar la Sala que juzgó el 'procés' antes de que los propios magistrados se pronuncien sobre los indultos, previsiblemente en sentido negativo.
El defensor de los intereses jurídicos de la Administración elude posicionarse sobre el fondo del problema en un escrito de 12 folios en el que se limita a constatar el dato objetivo de que la responsabilidad civil derivada del delito de malversación de fondos públicos está afianzada.
Limitaciones
Sin ninguna alusión al delito de sedición, el informe se ciñe a la malversación y además sólo se refiere a los cuatro exmiembros del Gobierno catalán condenados por esta infracción penal: el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Explica que, cuando el abogado del Estado solicitó en 2018 intervenir como parte en la causa del 'procés', lo hizo a instancias de la Subsecretaría de Hacienda -entonces del Gobierno del PP- e invocando la defensa de los intereses de la Hacienda Pública estatal. Es decir, en relación a los perjuicios derivados tanto de los fondos de carácter estatal que financiaron a Cataluña como de los mecanismos de condicionalidad o control que se establecieron.
De esta manera, considera que el informe sobre los indultos debe quedar "asociado directamente al bien jurídico protegido por la norma penal que ha sido lesionado o puesto en peligro por el hecho delictivo y que ha motivado la personación" de la Abogacía del Estado.
Añade que es cierto que, tras personarse, actuó como acusación "con toda amplitud, en las mismas condiciones que la acusación pública". "Ahora bien", matiza, "en la Ley del Indulto no se contempla la emisión de informe por todas las partes acusadoras, sino únicamente por el Ministerio Fiscal y por la parte ofendida. Por lo tanto, parece lógico que el contenido del informe a emitir se limite al bien jurídico protegido que determina la condición de ofendido".
Apoyo en Hacienda
La Abogacía del Estado explica que, por ello, ha pedido a la subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque, que emita "en nombre de la parte ofendida" el informe solicitado por el Tribunal Supremo.
El escrito de la subsecretaria, de seis páginas, se basa en la documentación que, a petición del abogado del Estado, ha remitido al Supremo el Tribunal de Cuentas. Este órgano fiscalizador tramita un expediente de responsabilidad contable para recuperar el dinero malversado en el referéndum independentista del 1-O.
El Tribunal de Cuentas ha informado de que, tras el acta de liquidación provisional notificada en enero del pasado año, se encuentra "garantizada, no como pago definitivo sino en concepto de garantía, fianza o depósito judicial, la cantidad total de 4.146.274 euros". Es el dinero recaudado por el entorno independentista y entregado al Tribunal de Cuentas para que no embargue los bienes de los afectados por el procedimiento contable, entre los que se encuentran los condenados por el Supremo. En caso de que finalmente el Tribunal de Cuentas dicte una resolución condenatoria, esos fondos servirán para hacer frente al pago que se determine.
La subsecretaria de Hacienda señala que, "dado que el daño provocado a la Hacienda Pública estatal se va a depurar a través de la jurisdicción contable y se encuentra garantizada la suma referida, queda enervado el perjuicio directo a la Hacienda, dado que el montante de dicha garantía constituida puede ser un elemento reparador del perjuicio económico producido".
La Abogacía del Estado añade, por su parte, que el Tribunal de Cuentas tiene previsto hacer una liquidación complementaria derivada de un segundo procedimiento de responsabilidad contable referido específicamente a los gastos que, dentro de su política de acción exterior, hizo el Gobierno de Puigdemont a favor del proceso soberanista.
Pero considera que esa futura liquidación complementaria no afectará a los gastos por los que Junqueras, Romeva, Turull y Bassa ya han sido condenados, gastos relativos a la celebración del 1-O que ya se encuentran recogidos en la liquidación realizada en enero de 2020.
De esta forma, "el afianzamiento [de los 4,1 millones] constituye un elemento que repararía el perjuicio económico producido a la Hacienda Pública", concluye.
No predeterminar la decisión
El informe justifica por qué ni la subsecretaria de Hacienda ni la propia Abogacía del Estado valoran la "justicia o conveniencia" de los indultos, según la expresión utilizada por la ley de 1870 que regula la concesión de la medida de gracia.
Rosa Seoane, que representó a la Abogacía del Estado en el juicio del 'procés' y ahora firma el escrito sobre los indultos, sostiene que esas razones debe valorarlas el tribunal pero "no es un contenido preceptivo para el ofendido".
"La parte ofendida que emite el informe es la Administración General del Estado, [de la que] precisamente forman parte tanto el órgano que debe formular la propuesta de indulto (el ministro de Justicia) como el órgano que debe acordarlo (el Gobierno)", señala.
"No corresponde a la Subsecretaría de Hacienda ni a esta Abogacía del Estado en su representación, en cuanto órganos de la propia Administración General del Estado, manifestarse sobre la justicia o conveniencia del indulto o sobre la forma de la concesión de la gracia, pudiendo entenderse en el caso de hacerlo que con ello se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que sólo al Gobierno compete", afirma.
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