El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido ha decidido apartarse de todas las demandas relativas al proceso secesionista catalán tras ser recusado hace 20 días por el expresidente Carles Puigdemont alegando una falta de apariencia de imparcialidad.
En un escrito entregado esta mañana al presidente del TC, Juan José González Rivas, el magistrado sostiene que "no estoy incurso en ninguna de las causas de recusación" pero añade que, dada la "controversia constitucional, social y política" generada por el 'procés', se "impone y justifica, de forma singular, el mayor cuidado y exigencia en mantener la confianza en la imparcialidad de la actuación de este Tribunal, de manera que, cualquiera que sea su sentido, no se puedan deslegitimar indebidamente las resoluciones que habrán de ser dictadas, en sentido estimatorio o desestimatorio".
Conde-Pumpido es el segundo magistrado del TC que Puigdemont logra apartar de los asuntos del 'procés' después de que Antonio Narváez se abstuviera el 16 de febrero. Ambos pronunciaron en noviembre de 2017 sendas conferencias en las que, según el expresidente catalán prófugo de la Justicia -y también según el resto de los implicados en el 'procés', que les recusaron a continuación-, se alinearon con las tesis acusatorias del fiscal.
El Tribunal Constitucional se queda así en nueve magistrados -sólo uno más del quórum mínimo exigido por la ley- para examinar los recursos de los condenados del 'procés'. El tribunal trabaja desde el 14 de octubre con 11 miembros, en vez de 12, debido a la dimisión de Fernando Valdés.
La abstención de Conde-Pumpido era inevitable después de que el pleno del tribunal aceptara la de Narváez. Los dos se apoyaron en sentencias ya emitidas por el TC para sostener que lo que estaba ocurriendo en Cataluña en ese otoño de 2017 era un "golpe de Estado" (Narváez) o el intento de "derrocar la Constitución" (Conde-Pumpido). Éste, además, se refirió al uso de "cantidades relevantes de dinero público o incluso armas proporcionadas a sus fuerzas de seguridad" e ironizó sobre una pretendida "eximente de mandato democrático que legitima cualquier acción delictiva".
Son muchos en el TC los que creen que el listón de la apariencia de imparcialidad se está poniendo más allá de lo razonable porque consideran que, al margen de un posicionamiento genérico sobre la flagrante inconstitucionalidad del 'procés' (evidente para cualquiera y declarada, además, por el tribunal desde 2015), no es posible encontrar en las palabras de los magistrados recusados una toma de posición previa sobre las cuestiones dirimidas en el proceso judicial que ahora tienen que revisar.
Pero ha pesado más el temor a la exquisitez con la que la Corte Europea de Derechos Humanos viene tratando los recursos contra España por falta de imparcialidad de los tribunales. En el TC no se quiere poner en ningún riesgo la resolución de las demandas de amparo de los condenados por el Tribunal Supremo ni dar bazas para que acudan al TEDH en el caso de que sean desestimadas. El Constitucional tiene previsto abordar en el pleno de este mes la demanda del exconsejero Jordi Turull, la primera en la que entrará de lleno en las cuestiones nucleares de la causa, entre ellas el delito de sedición o la proporcionalidad de la pena.
Lo que no era posible, según una extendida opinión en el tribunal, era dar a la recusación de Conde-Pumpido una solución distinta a la de Narváez, distinción que no hubiera sido entendida en el seno del TC "pero tampoco en el TEDH", indican las fuentes consultadas.
"Ajeno al litigio"
En el escrito en el que Cándido Conde-Pumpido comunica su abstención, decidida antes de la admisión a trámite de las recusaciones, el magistrado explica que la imparcialidad de los jueces, esto es, "la obligación de ser ajeno al litigio, de no jugarse nada en él, de no ser juez y parte ni juez de la propia causa, puede resumirse en dos reglas: según la primera, el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; por la segunda, no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra".
"Se trata de principios plenamente trasladables al trabajo de los magistrados constitucionales", explica, "criterios y reglas con los que me siento estrechamente comprometido, como me he sentido en los más de 40 años de trayectoria jurisdiccional precedentes a mi designación como magistrado del Tribunal Constitucional".
Conde-Pumpido argumenta su desacuerdo con la tesis de que su intervención del 23 de noviembre de 2017 anticipara un prejuicio sobre la culpabilidad de los implicados en la causa del 'procés' ni sobre una supuesta vulneración de derechos fundamentales en un proceso penal que entonces acababa de empezar. "No tengo tales prejuicios y no pude, por ello, expresarlos" afirma.
El magistrado explica que durante su intervención se refirió a las sentencias ya dictadas por el TC sobre el proceso soberanista catalán, en particular sobre la actuación del Parlament. Con ello "no pretendí anticipar un juicio de culpabilidad penal sobre las decisiones parlamentarias allí analizadas, sino únicamente dar cuenta de su ilegitimidad constitucional; una conclusión que había sido ya expresada por el Tribunal Constitucional actuando como tal, en ejercicio de su propia jurisdicción, situación en la que, como es sabido, carecen de fundamento las quejas de parcialidad objetiva". "No cabe confundir la ilegitimidad constitucional de una conducta con su relevancia penal", apostilla.
Criterios jurídicos vs. prejuicios
"Estoy convencido de que la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso no puede fundar una duda legítima de imparcialidad. No se exterioriza un prejuicio, sino un criterio jurídico", añade. "No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de los tribunales jurisdiccionales deben estar integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración", de modo que "sólo las condiciones y circunstancias en las que ese criterio previo se ha formado, o la relación con el objeto del litigio o con las partes que permita afirmar inclinación de ánimo, son motivos que permitirán fundar una sospecha legítima de inclinación, a favor o en contra, hacia alguna de éstas”.
Conde-Pumpido manifiesta ser consciente de que, "en algunas ocasiones patológicas", las recusaciones pueden ser parte de una estrategia procesal dirigida a retrasar la resolución de los asuntos, "a minar la legítima confianza de los ciudadanos en el ejercicio de la jurisdicción, sea ordinaria o constitucional, o, en fin, a intentar apartar del conocimiento del caso al juez predeterminado por la ley". Por ello, la doctrina del TEDH y del TC se refiere a la interpretación restrictiva de los supuestos de abstención y recusación.
Esas cautelas "han de ser extremadas en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional", subraya, "dado que no existe posibilidad de habilitar su sustitución y la conformación del colegio de magistrados es fruto de amplios consensos políticos, en los que participan diversas instituciones del Estado".
"No me siento personalmente concernido por los intereses que se ventilan en el caso sometido a la consideración del Pleno", insiste en relación a las demandas del 'procés', "ni mantengo ninguna toma de partido anímica previa".
No obstante, añade, ha decidido abstenerse "con el propósito de reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es decir, en defensa de la Constitución y los valores que proclama, destacando de nuevo la singularidad política y social del objeto de los recursos".