Fernando Marin, en el centro, junto a su hermano Francisco y el expresidente de la Sala Quinta, Ángel Calderón./

Fernando Marin, en el centro, junto a su hermano Francisco y el expresidente de la Sala Quinta, Ángel Calderón./ fiscal.es

Tribunales

El TS 'habilita' al CGPJ a hacer dos nombramientos anulados pese a la reforma que limita sus facultades

Varapalo al Consejo General del Poder Judicial por elegir a dos jueces de la Sala Militar incumpliendo dos prescripciones de las bases de la convocatoria

13 abril, 2021 16:35

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El Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial que, en el plazo de un mes, elija a dos nuevos magistrados de la Sala de lo Militar tras la anulación de los nombramientos de Fernando Marín y Ricardo Cuesta, efectuados en noviembre de 2019.

Es la primera vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo impone al CGPJ un plazo y le 'habilita' a efectuar unos nombramientos que, conforme a la reforma legal en vigor desde el pasado 31 de marzo, no podría hacer.

El CGPJ tiene vetado desde esa fecha hacer nombramientos de altos cargos judiciales. El Parlamento aprobó una reforma impulsada por PSOE y Podemos (que se encuentra impugnada por el PP y Vox ante el Tribunal Constitucional) para limitar las competencias del órgano de gobierno de los jueces cuando esté en prórroga de mandato, como es el caso del Consejo que preside Carlos Lesmes. Entre otras facultades que le han sido bloqueadas está la de efectuar nombramientos discrecionales.

Pese a ello, el Supremo ha estimado en dos sentencias conocidas este martes que el CGPJ debe proceder en el plazo de un mes a nombrar a dos nuevos jueces para la Sala Quinta, de lo Militar, porque la reforma aprobada en marzo es posterior -y, por tanto, no estaba vigente- al momento al que el alto tribunal ordena retrotraer el proceso selectivo, convocado en octubre de 2019.

Infracciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos interpuestos contra los nombramientos de Marín y Cuesta por Carlos Melón, que también aspiró a esas plazas.

El Supremo ha estimado que el CGPJ incurrió en dos infracciones procedimentales "con efectos invalidantes de todo el proceso posterior" y, por tanto, de los nombramientos.

La primera infracción fue omitir un trámite previsto en las bases como preceptivo: la petición de informes sobre los candidatos a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, al presidente de la Sala Quinta del Supremo y al Ministerio de Defensa, ya que las dos plazas pertenecen al cupo reservado a los jurídicos militares.

"La afirmación del abogado del Estado de que el contenido de los informes
no hubiera podido alterar la decisión, puesto que el órgano decisor ya contaba
con toda la información necesaria sobre su labor profesional, no es posible
admitirla como una verdad irrefutable", explica la sentencia, con ponencia de Eduardo Espín. "Si así fuera de modo incontrovertible no se entiende la razón de haber previsto que se recabasen tales informes. Si lo hizo en su momento el Pleno es porque entendió que podían ser necesarios o, al menos, útiles para formar o asegurar la mejor decisión".

"Fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a
prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados", apostilla.

La segunda infracción apreciada por el Supremo fue que la Comisión Permanente del CGPJ no hizo ternas de candidatos sino duplas, pese a ser considerados todos ellos idóneos. Redujo, así, las posibilidades del recurrente para que su candidatura fuera valorada por el Pleno del Consejo, ya que su nombre fue en una sola dupla en vez de en dos posibles ternas.

La Sala ordena retrotraer el proceso selectivo al momento en que debieron solicitarse los informes previstos en las bases de la convocatoria, para después confeccionar las ternas "con la debida motivación" y elevarlas al Pleno del CGPJ con el fin de hacer los nombramientos.

Los mismos aspirantes

"Ahora bien", matiza, "la nulidad [de los nombramientos de Marín y Cuesta] no trae causa de ninguna circunstancia que ataña a los solicitantes que fueron propuestos por la Comisión Permanente" sino que es "de exclusiva responsabilidad del órgano decisor" por lo que "no debe redundar en perjuicio de los legítimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes en la Sala Quinta del Tribunal Supremo a que su solicitud sea tramitada y resuelta de conformidad a Derecho".

El proceso se repetirá, por tanto, con los mismos aspirantes que concurrieron a las dos vacantes en 2019 por "respeto a la posición jurídica de los que en su momento firmaron unas convocatorias con cumplimiento de todos los requisitos personales y profesionales". 

De esta forma, no se tendrán en cuenta los "posteriores cambios que haya podido sufrir el estatus de los candidatos en cuanto a su condición en el Cuerpo Jurídico Militar, pues no se trata de una nueva convocatoria ni de un nuevo procedimiento, sino de retomar el mismo procedimiento a partir del momento en que se tramitó de manera irregular por el Consejo, en las mismas condiciones que concurrían cuando se infringió la legalidad. Cualquier otra solución supondría hacer recaer sobre los candidatos los efectos de la irregularidad cometida por el órgano decisor, que no por ellos".

Esta precisión es relevante en el caso de Marín y Cuesta porque uno de los requisitos para acceder a la Sala Quinta es que, en el momento del nombramiento, el designado esté en servicio activo en el Cuerpo Jurídico Militar. Ésta era una condición que ambos cumplían en octubre de 2019 pero no ahora dado que, de haber seguido en el Cuerpo en vez de ser promovidos a la Sala Quinta, ya estarían retirados.

Salvar la reforma

El Tribunal Supremo hace otra salvedad, referida a la reforma de las competencias del CGPJ. 

Aunque fechadas el 8 de abril, la redacción de las sentencias es claramente anterior a esa reforma ya que la Sala alude al "supuesto de que el legislador modificara la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para hacer nombramientos antes de su renovación o, incluso, que modificara la configuración de sus órganos internos, por muy improbable que todo ello ocurra en el breve plazo en que esta sentencia ha de ser ejecutada".

"Tales modificaciones, de producirse, no pueden afectar a una sentencia firme que retrotrae actuaciones a un momento anterior a tales hipotéticos cambios para que el procedimiento se repita conforme a Derecho por el Consejo General del Poder Judicial en las circunstancias y condiciones existentes en aquel momento y con respeto a los intereses legítimos de los sujetos afectados por la irregular actuación del Consejo", explica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ordena una ejecución "urgente" del fallo "que evite mayores dilaciones y una mayor complejidad en tal ejecución".