Los condenados por el 'procés' "se sirvieron de los ciudadanos" que acudieron a votar en el referéndum ilegal del 1-O para "desbordar 'tumultuariamente' las defensas de la legalidad establecidas por el Estado de Derecho", afirma el Tribunal Constitucional en la sentencia por la que avala la tipificación como sedición de los hechos cometidos por los exmiembros del Gobierno catalán en 2017.
La resolución, conocida por EL ESPAÑOL, es la primera en la que el TC entra de lleno en las cuestiones nucleares de la condena dictada por el Tribunal Supremo en octubre de 2019, entre ellas si las penas impuestas, que llegaron a 13 años de cárcel para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, pueden considerarse proporcionadas y si lo que se ha castigado es el ejercicio de los derechos fundamentales a la discrepancia ideológica y a la protesta.
"El demandante [el exconsejero de Presidencia Jordi Turull, cuyo recurso es el primero que el TC responde en lo relativo a la sedición], al igual que otros acusados, actuó con una finalidad cuya naturaleza política es notoria; pero la ideología del recurrente no fue un factor determinante de su condena", afirma el Constitucional. "Fue su intervención como miembro del Govern lo que propició que participara en la aprobación de las normas ulteriormente declaradas inconstitucionales por este tribunal y, pese a la nitidez de los requerimientos que en su día formulamos para el restablecimiento del orden constitucional, finalmente el 'referéndum' llegó a celebrarse".
La sentencia, con ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, deja claro que el comportamiento de Turull "no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión o manifestación". Junto con otros acusados "convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio, con la finalidad de activar la cláusula de automaticidad prevista en la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para determinar la secesión; es decir, la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad".
La condena, por ello, "no se basó en que fomentaran la exteriorización de una disidencia política o que promovieran protestas de carácter multitudinario". Lo que hicieron fue movilizar a los ciudadanos para implementar la estrategia secesionista previamente diseñada "a fin de que aquellos llevaran a cabo una actividad que trasciende netamente del contorno del derecho de reunión; concretamente, participar en la votación declarada ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".
De esta forma, añade, aun cuando los acusados "no alentaran el acometimiento violento de los movilizados contra las fuerzas policiales", los enfrentamientos y actos de oposición a las fuerzas de seguridad que se produjeron configuran el delito de sedición "al ser una consecuencia derivada del desarrollo de la estrategia" que diseñaron para la secesión de Cataluña.
Poder autonómico
El Constitucional recuerda lo que establece el Estatuto de Autonomía catalán para poner de relieve que Turull "venía obligado a ejercer el cargo de conseller conforme a ese marco normativo. Ello implica que debía cumplir las obligaciones inherentes, de manera principal el acatamiento de la Constitución y de las decisiones de su supremo intérprete". Un acatamiento que "no se cifra en una necesaria adhesión ideológica" a la Constitución pero sí "en el compromiso de realizar sus funciones de acuerdo con ella y en el respeto al resto del ordenamiento jurídico".
"Ningún derecho fundamental legitima que el titular de un poder público autonómico incumpla las obligaciones que la propia Constitución le impone: entre ellas, el cumplimiento de las resoluciones de este tribunal, al igual que las dictadas por los jueces y tribunales", subraya.
Turull "era titular de un poder público autonómico; y en ejercicio de ese poder realizó una actividad frontalmente contraria a Derecho, puesto que se sirvió de los ciudadanos que acudieron a votar para desbordar 'tumultuariamente' las defensas de la legalidad establecidas por el Estado de Derecho. Por tanto, debemos rechazar que, so pretexto de facilitar el ejercicio de esos derechos, estuviera legitimado para incumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba", afirma el TC.
La sentencia descarta que lo ocurrido fueran un mero exceso o extralimitación en el ejercicio de derechos fundamentales. Lo que se pretendía era "neutralizar las decisiones adoptadas por este tribunal y los órganos judiciales sirviéndose de la movilización ciudadana para ese propósito. Tal conducta queda al margen del ejercicio de derechos, de manera que no puede ampararse en un eventual 'efecto desaliento' para tildar de desproporcionadas las penas impuestas".
Las penas
Sobre la cuantía de la pena -12 años de cárcel en el caso de Turull- el TC afirma que "teniendo en cuenta que el demandante no ha formulado ningún reparo a su condena como autor de un delito de malversación de caudales públicos, no cabe apreciar que la respuesta punitiva dada por el tribunal sentenciador incurra en sí misma en falta de proporcionalidad".
Explica que la malversación tiene, ya de por sí, una acusada severidad, pues parte de un mínimo de seis años de prisión. A ella debe sumarse la pena por sedición. "La dureza punitiva ínsita a los doce años de prisión impuestos no denota la falta de proporcionalidad que se denuncia", concluye.
Recuerda, además, que el delito de sedición no prevé el empleo de armas o que se causen lesiones atribuibles a los condenados, por lo que "la ausencia de estas circunstancias no impide apreciar la comisión del referido delito".
La cuantía de la pena impuesta es el aspecto por el que dos de los nueve magistrados del TC han formulado un voto discrepante del rechazo del recurso. A juicio de Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, se ha impuesto a Turull una pena "desproporcionada".
10 años en vez de 12
El escrito afirma que la sentencia del Tribunal Supremo "posee una indudable calidad técnica" pero existía "la posibilidad, técnica también, de formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas, más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad y en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea".
Los dos jueces discrepantes no niegan la relevancia penal de los hechos cometidos, pero consideran que su sanción hubiera tenido que ser "acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales sustantivos".
Afirman que la conducta enjuiciada "podría haber tenido un encaje natural en otros tipos penales como los desórdenes públicos o la desobediencia", pero también aceptan su tipificación como sedición.
Lo que subrayan es que el Código Penal ofrece mecanismos para bajar la pena, que podría haberse situado en 10 años de cárcel en el caso de Turull, "en el caso de que no se haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública" [entorpecimiento que el Tribunal Supremo afirmó expresamente, dado que el referéndum independentista prohibido por el TC se llevó a cabo y, además, con graves enfrentamientos con la Policía].
"La gravedad de los hechos enjuiciados en la instancia no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso", añaden "Y ello para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen. Porque sin garantía de la preservación de la norma el Estado de Derecho no es posible. Pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es".
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