El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir una propuesta de estimación del recurso interpuesto por los diputados de Vox contra el decreto-ley que en marzo del año pasado modificó la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia con el fin de incluir en ella al entonces vicepresidente segundo, Pablo Iglesias.
La presencia de Iglesias en la comisión delegada para el seguimiento del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) generó una gran controversia. Además de Vox, el Partido Popular recurrió la inconstitucionalidad de la norma por considerar que se trataba de un uso "partidista y torticero" de un instrumento como el decreto-ley para solventar conflictos internos de poder dentro del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.
En esta polémica llovía sobre mojado, ya que asumir el control del CNI fue una de las condiciones que Pablo Iglesias puso en 2016 en el documento que ofreció al PSOE para ser vicepresidente de un Ejecutivo de coalición, que en aquel momento fracasó.
Tras constituirse finalmente el Ejecutivo de coalición, Pedro Sánchez aprobó en febrero de 2020 un real decreto de composición de las comisiones delegadas Gobierno en el que ya incluyó al vicepresidente Iglesias -además de a las vicepresidentas primera y tercera- en la comisión delegada de asuntos de inteligencia. Entre otras funciones, este órgano propone al presidente del Gobierno los objetivos anuales del CNI y realiza el seguimiento y evaluación del desarrollo de los mismos.
PP y Vox impugnaron ese real decreto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo alegando que infringía la Ley que regula el CNI porque ésta preveía la presencia de un único vicepresidente en la comisión delegada.
El decreto-ley que ahora va a examinar el Tribunal Constitucional fue la reacción del Gobierno a esos recursos. En él se blindaba la presencia de Iglesias en la comisión delegada para asuntos de inteligencia en los mismos términos del real decreto.
El problema es que ello se hizo mediante una disposición final incorporada al decreto-ley de medidas económicas y sociales para hacer frente al impacto de la pandemia del Covid-19. El objeto del decreto-ley no tenía, por tanto, nada que ver con la disposición introducida sobre la composición de la comisión delegada para el CNI.
Recurso
El debate del recurso de inconstitucionalidad de Vox contra esa disposición -que fue el primero que se presentó- ha sido incluido en el orden del día del Pleno que el TC celebra esta semana.
El grupo parlamentario de Vox argumentó que la inclusión del entonces vicepresidente segundo del Gobierno en la comisión que controla los servicios secretos no es una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, por mucho que haya sido introducida en un decreto-ley encaminado a atajar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
"El Gobierno no puede aprovechar la declaración de un estado de excepción para introducir modificaciones normativas que nada tienen que ver con esa situación y que aparecen diseñadas para satisfacer las pretensiones de poder político del líder del partido integrado en el gobierno de coalición", indicaba el recurso.
"Ninguna conexión existe entre tratar de abordar la situación económica, sanitaria y social producida por el Covid-19 y colmar la ambición del vicepresidente segundo del Gobierno de blindar su posición como miembro de pleno derecho de la comisión delegada para asuntos de inteligencia".
Varapalo póstumo
Fuentes del TC han informado de que la propuesta de resolución elevada al Pleno plantea la estimación del recurso y la declaración de inconstitucionalidad de la disposición final, un varapalo tanto a Sánchez como a Iglesias, aunque póstumo en el caso del segundo, que ya no forma parte del Ejecutivo.
La ponencia, según las mismas fuentes, comparte la alegación de los recurrentes de que no hay ninguna relación entre la composición de una comisión delegada del Gobierno y las medidas económicas para combatir los efectos del Covid-19, por lo que la urgente y extraordinaria necesidad que habilitó al Ejecutivo a utilizar el decreto-ley para combatir la pandemia no puede extenderse a la disposición final impugnada.
El decreto-ley es un instrumento jurídico excepcional que permite al Gobierno legislar sobre algunas materias sólo en caso de urgente y extraordinaria necesidad, circunstancia que debe justificar de forma explícita. Las fuentes consultadas indicaron que esa justificación no existe en el caso de la disposición final cuestionada, ni por su propio contenido ni por conexión con las medidas de lucha contra la pandemia.
El Constitucional ha destacado en numerosas sentencias que, dada la afectación de la potestad legislativa de las Cortes que se produce cuando el Gobierno decide utilizar los decretos-leyes, su uso está condicionado a la existencia objetiva de una "necesidad extraordinaria y urgente" y no al deseo de imponer sus mandatos por la vía más rápida.
Noticias relacionadas
O gestiona tu suscripción con Google
¿Qué incluye tu suscripción?
- +Acceso limitado a todo el contenido
- +Navega sin publicidad intrusiva
- +La Primera del Domingo
- +Newsletters informativas
- +Revistas Spain media
- +Zona Ñ
- +La Edición
- +Eventos