El juez Celestino Salgado ha rechazado la petición del coronel Diego Pérez de los Cobos de ejecutar provisionalmente la sentencia que dictó el pasado 31 de marzo y en la que anuló la decisión del Ministerio del Interior de cesarle como jefe de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, ordenando a Grande-Marlaska que lo reponga en ese puesto.
Pérez de los Cobos tendrá que esperar a que haya sentencia definitiva, ya que el juez de lo contencioso-administrativo considera que la ejecución anticipada del fallo puede producir perjuicios de imposible reparación.
El coronel solicitó su reincorporación inmediata al frente de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid alegando que la no ejecución de la sentencia del Juzgado por el hecho de estar pendiente el recurso de la Abogacía de Estado le producirá perjuicios irreparables, porque tras la sentencia de la Audiencia Nacional vendrá otro recurso ante el Tribunal Supremo y ello hará que, con toda probabilidad, el procedimiento judicial dure más allá de la fecha en la que Pérez de los Cobos tendrá que pasar a la reserva, en 2024. De esta forma, incluso aunque ganase en todas las instancias, el fallo judicial favorable se convertiría en ilusorio porque no se podría ejecutar, al estar ya jubilado.
La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, se opuso a la ejecución provisional de la sentencia alegando que ocasionaría un perjuicio irreparable a la Administración y a varios guardias civiles a los que les afectaría la restitución del coronel.
El juez Salgado considera evidente el perjuicio que la actuación de la Administración ha causado al coronel, pero añade que lo que hay que dilucidar en este momento es si ese perjuicio es irreversible y de imposible reparación y si la ejecución provisional de la sentencia puede, a su vez, crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.
Perjuicios a otros mandos
En relación con el procedimiento de ascenso a general de brigada, el juez recuerda que no se produce por estricto orden de puntuación derivado del proceso de evaluación, como ya ha comprobado el demandante con los ascensos a general de brigada acordados este último mes de marzo.
Añade que tampoco se puede concluir en este momento que, en caso de confirmarse la sentencia que él ha dictado, no pueda llevarse a efecto la reincorporación al puesto del que fue cesado, teniendo en cuenta que su pase a la situación de reserva -de no ascender a general de brigada- se producirá el 13 de diciembre de 2024. “La posibilidad de que fuera admitido a trámite un eventual recurso de casación es una mera hipótesis que no podemos tener en cuenta en el momento actual”, afirma.
En cambio, el juez considera que la reincorporación de Pérez de los Cobos al puesto del que fue cesado ilegalmente produciría perjuicios a las personas que actualmente ocupan destinos tanto en la Comandancia de Madrid como en la intervención Central de Armas y Explosivos, donde el coronel sirve en la actualidad.
Para el magistrado, la ejecución provisional de la sentencia, “si bien no podemos determinar en este momento que pueda abocar a situaciones irreversibles, sí es susceptible de producir perjuicios de imposible reparación”.
Desviación de poder
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cesó a Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid en mayo del pasado año alegando "pérdida de confianza", después de que el coronel se negara reiteradamente a la petición de sus superiores políticos de facilitarles información sobre el procedimiento penal que instruía la jueza Carmen Rodríguez-Medel sobre la celebración de la manifestación del 8 de marzo, Día de la Mujer, cuando la pandemia del Covid-19 ya estaba extendida.
Las diligencias penales afectaban entonces al exdelegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, que finalmente fue exonerado. Pero en aquel momento Franco estaba siendo investigado por un presunto delito de prevaricación y el Gobierno temía que la imputación se extendiera a Fernando Simón, portavoz de Sanidad. Pérez de los Cobos se negó a pedir datos de la causa judicial a sus subordinados -lo que le fue reclamado incluso por la propia directora de la Guardia Civil, María Gámez, en la noche anterior al cese- porque esos agentes trabajan como Policía Judicial para auxiliar a la instructora en la investigación y sólo debían informar a la magistrada. Rodríguez-Medel, además, había dado instrucciones expresas en ese sentido.
El juez Celestino Salgado declaró en su sentencia que "es indiscutible es que, a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la magistrada [instructora de la causa del 8-M], se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil".
"Esa motivación [de la destitución] es ilegal", añadió. "Estamos ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional" de cesar a un mando.
"La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad", dijo en la sentencia. "El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional".